Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500555

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500555
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-011-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Recurrente
v.
UNIÓN DE PERSONAL ADMINISTRATIVO, SECRETARIAL Y DE OFICINA (PASO) AFILIADA A SPT Y SPU
Recurrida
KLRA201500555
Revisión Administrativa procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público Caso Núm.: CU-13-003

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de diciembre de 2015.

Comparece ante nos el Departamento de Educación (en adelante Departamento o recurrente) quien nos solicita la revisión de una determinación emitida y notificada el 25 de marzo de 2015, por la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante la CASP o recurrida). Mediante dicho dictamen, la CASP incluyó la clase de Monitor Fiscal en la unidad apropiada de personal profesional, sub profesional, oficina y secretarial del Departamento.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, se confirma la determinación recurrida.

I.

El 26 de marzo de 1999 la Comisión de Relaciones del Trabajo del Servicio Público, delimitó las siguientes unidades apropiadas de los sindicatos del Departamento: 1) Unidad de Maestros y/o personal docente; 2) Unidad de personal profesional, sub profesional, oficina y secretarial (PASO)1; 3) Unidad de técnico, de conservación, mantenimiento y vigilancia; y 4) Unidad de personal de comedores escolares.

Posteriormente, el 6 de marzo de 2008, el entonces Secretario de Educación, Rafael Aragunde Torres, creó el puesto de Monitor Fiscal en el servicio de carrera de personal no docente del Departamento al amparo de la Ley 184-2004, conocida como Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público, 3 L.P.R.A. sec. 1461 et seq. La descripción del puesto de Monitor Fiscal (DE-16), incluye, entre otras, las siguientes tareas:

  1. Velar las operaciones fiscales de las escuelas con relación a la Tarjeta de Compras, para garantizar que los procesos fiscales se lleven a cabo de manera efectiva y en cumplimiento con las leyes y reglamentos aplicables.

  2. Visitar escuelas vocacionales para proceso de supervisión del Sistema de Pagos y de Compras, entre otras tareas afines requeridas al puesto.2

El 9 de diciembre de 2013, el Departamento presentó ante la CASP una “Petición de Clarificación de Unidad Apropiada”3.

Solicitó la clarificación de unidad apropiada de PASO, con la intención de excluir la clase de Monitor Fiscal. Ello así, el 12 de diciembre de 2013 la CASP notificó a las partes la presentación de la petición incoada por la agencia e informó que la Agente Ruth Vázquez estaría a cargo de la petición. En relación a ello, el 13 de mayo de 2014 la Agente Vázquez le solicitó al Departamento cierta documentación relacionada al puesto de Monitor Fiscal.

En cumplimiento con lo peticionado, el 30 de mayo del mismo año, el Departamento presentó un escrito titulado “Contestación a solicitud de posición de la agencia”4.

Argumentó que procede excluir el puesto de Monitor Fiscal de la unidad apropiada por dos aspectos medulares: 1) los monitores fiscales ejercen funciones de supervisión y auditoria; y 2) los monitores fiscales son “empleados confidenciales”, según la definición de la Ley 45-1998, infra. Adujo, además, que el Monitor Fiscal tiene la responsabilidad de monitorear y verificar los procesos relacionados a las compras en las escuelas o en una unidad fiscal regional del Departamento y que esta información, por su naturaleza delicada y particular, se debe manejar de manera confidencial.

Tras evaluar la documentación contenida en el expediente, el 25 de marzo de 2015 la CASP emitió la “Clarificación de Unidad Apropiada”5.

La Agencia basó su determinación en la definición de “empleado confidencial”

que provee la Ley 45-1998, infra, la cual dispone que un “empleado confidencial” es “[t]oda persona que tuviera conflicto de intereses o que participe significativamente en la formulación e implantación de política pública o que realice labores directas o indirectas en torno a las relaciones obrero-patronales”. Por otro lado, indicó que en el inciso (dd) de la mencionada Ley se define al “supervisor” como cualquier empleado que, ejerciendo su discreción tenga autoridad para hacer recomendaciones efectivas sobre la imposición de medidas disciplinarias; o que tenga la responsabilidad habitual de asignar o dirigir el trabajo, si tales deberes de su puesto, independientemente de que su nombramiento sea uno de carrera, confianza, transitorio, probatorio, provisional, irregular, por jornal o por contrato. Al evaluar ambas definiciones, la CASP concluyó que el Monitor Fiscal no es empleado confidencial, ni ejerce funciones de supervisión, por lo que no se justifica su exclusión de la unidad apropiada.

Inconforme con el aludido dictamen, el 29 de mayo de 2015, el Departamento acude ante nos en recurso de revisión judicial. Arguye que incidió la CASP al no excluir el puesto de Monitor Fiscal de la unidad apropiada, toda vez que sus funciones son de supervisión. Aduce, además, que la naturaleza de la información que este maneja...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR