Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501289

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501289
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2015

LEXTA20151218-037-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS GENERALES Querellante - Recurrida v. ASPHALT SOLUTIONS TOA ALTA, LLC, LICITADOR NÚM. 13900 Querellada- Recurrente
KLRA201501289
Revisión judicial procedente de la Administración de Servicios Generales Caso: C-l 5-088 Sobre: Exclusión del Registro Único de Licitadores (RUL)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.

La recurrente Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (ASTA) nos solicita que revoquemos la resolución emitida y notificada el 3 de julio de 2015 por la Administración de Servicios Generales en el caso número C-l5-088, mediante la cual le suspendió, por un período de 3 años, su participación como licitador en el Registro Único de Licitadores del Gobierno de Puerto Rico para efectos de la contratación de bienes y servicios.

Luego de evaluar los méritos del recurso, y sin necesidad de trámite adicional para requerir la comparecencia de la agencia, resolvemos confirmar la determinación final recurrida porque es razonable y se sostiene en la evidencia sustancial que obra en el expediente.

Veamos los antecedentes del recurso y los fundamentos jurídicos de esta determinación.

I

Por las propias afirmaciones de la recurrente, Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (ASTA) es “una compañía de responsabilidad limitada que se dedica, entre otras cosas, a la manufactura de asfalto para pavimentos, producto que es el resultado de la combinación de asfalto líquido —que se importa a Puerto Rico— con agregados de origen local. Su negocio radica en Toa Alta, en una finca que ASTA arrienda y sobre cuyo suelo ASTA mantiene su planta.” 1

Según surge del expediente y se admite por ASTA, para agosto de 2014 la dueña principal de las acciones de ASTA era la empresa BTB Corporation (BTB), que poseía el 90% de esas unidades de capital. El 10% de las acciones restantes era propiedad de Super Asphalt Pavement, Corp. (Super Asphalt).2

El 5 de agosto de 2014 BTB y Super Asphalt suscribieron un Acuerdo de Compraventa de Participación mediante el cual BTB le vendió la totalidad de su participación de 90% de las acciones de ASTA a Super Asphalt, que adquirió, desde entonces, la totalidad de las acciones de esa compañía.

El 5 de mayo de 2015 la Administración de Servicios Generales (ASG) le notificó a ASTA su intención de suspenderla del Registro único de Licitadores de la ASG (RUL),3 a tenor del Artículo 5.4 del Reglamento de Registro Único de Licitadores del Gobierno de Puerto Rico, Reglamento Núm. 8182 de 12 de abril de 2012 (Reglamento 8182). Los fundamentos invocados por ASG para anunciar su intención fueron los siguientes:

(

  1. Debido a una denuncia presentada por Betteroads [Asphalt Co.] el 3 de febrero de 2014 ante la Federal Aviation Administration, BTB Corporation (“BTB”), en unión a otros, fue objeto de una investigación por la Oficina del Inspector General del Departamento de Transportación de los Estados Unidos relacionada con el suplido de asfalto líquido para el aeropuerto Rafael Hernández de Aguadilla (la “Investigación”);

    (b) El 23 de marzo de 2015, el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico emitió una Resolución en el caso que había sido presentado el 24 de noviembre de 2014 en base a la Investigación (Caso 14-855), adoptando un Acuerdo Transaccional suscrito el; 18 de marzo de 2015 por el Gobierno de los Estados Unidos, BTB y el Sr. Juan Vázquez Donis (“Vázquez Donis”);

    (c) Vázquez Donis, supuestamente, fue Presidente de ASTA hasta enero de 2015, según trasciende de una Resolución Corporativa en la cual se informa que, durante una reunión ordinaria celebrada el 7 de enero de 2015, la Junta de Directores de ASTA resolvió autorizar al Sr. Gregory Mazza, actual Presidente de ASTA, a comparecer a nombre de ésta en los procesos de compra de bienes y servicios;

    (d) Según el expediente de ASTA en el RUL, el 30 de octubre de 2014 y el 12 de enero de 2015, ASTA sometió declaraciones juradas (las “Declaraciones”) en las que indicó que ASTA, sus subsidiarias, alter egos o algunos de sus oficiales no estaban bajo investigación en cualquier procedimiento legislativo, judicial o administrativo en Puerto Rico, Estados Unidos u otro país[.]

    Los términos del acuerdo junto a los desarrollos descritos en los apartados citados de la resolución de intención, llevó a la ASG a concluir en la resolución recurrida que no ocurrió una desvinculación jurídica de BTB respecto a ASTA, “[p]ues se trata de una compraventa por precio aplazado en la que BTB mantiene la titularidad de 80,000 unidades de capital hasta la fecha en que Super Asphalt salde el balance total del precio aplazado.” 4 (Énfasis nuestro.)

    Para ASTA esta conclusión de ASG es una “interpretación equivocada del contrato de compraventa”, lo que constituye a su juicio “el asunto medular del caso”. Es decir, a juicio de ASTA, la cuestión esencial planteada en este caso se centra en la interpretación del acuerdo respecto a la titularidad de las acciones de ASTA. 5

    Por otro lado, ASTA repudia que la ASG concluyera que es “un alter ego de BTB para fines de la Ley 458-2000”, es decir, sostiene que no tenía que divulgar información sobre la relación contractual aludida en las declaraciones juradas que exige el Reglamento 8182, que regula el proceso de acreditación de licitadores en el RUL, porque son entidades totalmente distintas, “[no] eran objeto de investigación alguna” y no se demostró que ASTA y Super Asphalt conocieran las acusaciones federales contra BTB que podían excluir la participación de esta en el RUL.

    La recurrente señala que “la Resolución de Intención descansa principalmente en la presentación por ASTA de una Resolución Corporativa de fecha 7 de enero de 2015 en la que se anuncia la identidad de los oficiales de ASTA que pueden comparecer a los procesos de compra de bienes y servicios por parte del Estado.” Aclara que “en la Resolución Corporativa del 7 de enero de 2015 se identifican oficiales de ASTA que no están asociados con BTB y de aquí ASG infiere, erróneamente que entonces hasta esa fecha (7 de enero de 2015) Vázquez Donis, quien era Presidente de BTB, tenía que haber sido el Presidente de ASTA.” Así surge de la resolución de intención:

    Debemos aquí señalar que Juan Vázquez Donis, previamente referido como Presidente de BTB, fue hasta enero de 2015 el Presidente de Asphalt Solutions Toa Alta, LLC (Asphalt Solutions Toa Alta).

    Ello trasciende de la Resolución Corporativa que fuera presentada ante el RUL, en la que se indica que en sesión ordinaria celebrada el 7 de enero de 2015, la Junta de Directores de Asphalt Solutions Toa Alta resolvió autorizar a su ahora Presidente, Gregory Mazza Devorske, a comparecer a los procesos de compra de bienes y servicios a nombre de la compañía.

    Resolución de Intención, págs. 2-3.

    ASTA sostiene que en el expediente administrativo había evidencia que demostraba que el señor Vázquez Donis no era presidente de ASTA o, “al menos desde el 30 de octubre de 2014 el Presidente de ASTA era el Sr.: Gregory Mazza, no Vázquez Donis”. Admite que tales documentos no aparecían a nombre de ASTA sino de “Asphalt Solutions LLC”, por lo que “fue necesario presentar tanto una nueva Resolución Corporativa para anunciar los nombres de los oficiales autorizados a representar a ASTA, como otra declaración jurada para cumplir con la Ley 458-2000, que identificaran a ASTA por su nombre completo. Pero lo importante es que a la fecha de la Resolución de Intención, ASG ya tenía claro que los documentos presentados bajo el nombre incompleto correspondían a ASTA, pues uno de los documentos en que se apoya la Resolución de Intención —a saber, la Declaración Jurada del 30 de octubre de 2014—, también mencionaba el nombre incompleto de ASTA y eso no detuvo a ASG de descansar en su contenido.” Escrito de revisión, pág. 6.

    En todo caso, ASTA sostuvo en su oposición a la resolución de intención por la ASG que: “(i) BTB no era propietaria de ASTA y mucho menos la controlaba o administraba; y (ii) Vázquez Donis no era Presidente de ASTA u ocupaba cargo alguno en ésta”. Además, afirmó que “cualquier relación jurídica entre ASTA y BTB cesó el 5 de agosto de 2014”.6. Por tanto, “ante la ausencia de vínculo a la fecha de las Declaraciones entre ASTA y las personas investigadas [...] no estaba presente ninguna de las causales tipificadas en el Artículo 5.3 del Reglamento del RUL para que se pudiese suspender a ASTA de las constancias de dicho registro”. Escrito de revisión, pág. 7.

    Considerada la postura de ASTA, el 3 de julio de 2015 la ASG notificó la resolución recurrida en la que reiteró que “se configura la causal de suspensión dispuesta en el inciso (c) del Art. 5.3 del Reglamento 8182, al no informar bajo juramento que su Presidente, Juan Vázquez Donis, y BTB, compañía de la cual es subsidiaria o alter ego Asphalt Solutions Toa Alta, se encontraban en un proceso de investigación, en atención a lo que requiere la Ley Núm 458, infra,” por lo que suspendió a ASTA de las constancias del RUL por un periodo de tres (3) años.7

    ASTA presentó una moción de reconsideración a la ASG, con la cual incluyó los siguientes documentos:

    (1) Acuerdo de Compraventa de Participación (el “Acuerdo”) suscrito por BTB y Super Asphalt, el 5 de agosto de 2014. 8

    (2) Resolución Corporativa suscrita por Francisco Arias Rodríguez el 5 de agosto de 2014 autorizando al Sr. Gregory Mazza De Vorske a comparecer y suscribir el Acuerdo en representación de Super Asphalt con el fin de adquirir de BTB el noventa por ciento (90%) de las unidades de capital de ASTA por la suma de tres millones de dólares ($3,000,000).9

    (3) Solicitud de Cuenta de Depósito Comercial y DBA sometida en el Banco Santander por ASTA que fue suscrita por...

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