Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA2015-01326
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA2015-01326 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2015 |
Eiddie González Rivera | KLRA2015-01326 | Revisión Administrativa procedente del Negociado de Seguridad de Empleo (NSE) Apel. Núm.: P-05094-15SE Sobre: Elegibilidad a los Beneficios de Compensación por Desempleo Sección 4(b)3 de la Ley de Seguridad de Empleo de Puerto Rico |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 18 de diciembre de 2015.
La recurrida Eiddie González Rivera estuvo empleada con la empresa recurrente Path Lab, Inc. (“Path Lab”). La recurrida trabajó con Path Lab por cinco años hasta el 10 de junio de 2015, fecha en que fue despedida.
El récord refleja que la recurrida solicitó vacaciones, a comenzar el 3 de junio de 2015. Conforme a las determinaciones de la agencia, la recurrida le entregó su solicitud de vacaciones a la Sra. Joselyn Rolón de Path Labs, quien estaba supuesta a cursarla. La Sra. Rolón no la entregó a la Sra. Maybeth Díaz, quien era la oficial encargada de la aprobación de las vacaciones.
Llegada la fecha que la recurrida había programado para comenzar sus vacaciones, la recurrida se ausentó de la empresa. Path Lab la despidió, porque entendió que la recurrida había abandonado su posición voluntariamente, al ausentarse por más de tres días.
La recurrente compareció ante el Negociado de Seguridad de Empleo del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos y solicitó los beneficios por desempleo establecidos por la Ley de Seguridad de Empleo, véase, 29 L.P.R.A.
secs. 701 y ss. Path Lab se opuso.
El 3 de julio de 2015, la agencia concedió a la recurrida los beneficios de desempleo. Path Lab apeló ante el árbitro, conforme al procedimiento establecido por la Ley, 29 L.P.R.A. secs. 705(d) y 706(b). Luego de otros trámites, incluyendo la celebración de una vista, mediante resolución emitida el 31 de agosto de 2015, el árbitro concluyó que la recurrida era elegible para recibir los beneficios. El árbitro descartó la contención de la recurrente de que la recurrida había violado la reglamentación de la empresa al marcharse de vacaciones sin que se le hubieran aprobado.
El árbitro expresó:
Ante lo informal del procedimiento de solicitud de vacaciones y notificación al solicitante sobre su aprobación...
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