Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN2015-00811

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN2015-00811
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

LEXTA20151221-001-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VII

Dominga Alvarado Viera, Julio Vélez Renta, Mariella Vélez Alvarado, Pedro Julio Vélez Alvarado, Asunción Colón Viera y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos
APELADOS
v.
Dra. Ana Santos Quiñones, John Doe y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos; Dr. Félix Roqué Velázquez, Jane Doe y la Sociedad Legal compuesta por ambos; Hospital Menonita de Aibonito, Hospital Menonita de Cayey; Aseguradoras A, B, C; Instituciones X, Y, Z; Doctores A, B, C
APELANTES
KLAN2015-00811 con.
KLAN2015-00825
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Guayama Caso Núm.: G DP2005-0011 Sala (302) Sobre: Daños y Perjuicios, Impericia Médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Sánchez Ramos no interviene.

Brau Ramírez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

-I-

En los recursos de epígrafe se recurre de una sentencia emitida el 27 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama. El caso envuelve una acción por impericia médica, basada en la muerte de Marianela Vélez Alvarado (“la causante”), quien falleció el 29 de enero de 2004, como consecuencia de complicaciones surgidas luego de haber sido sometida a una operación bariátrica. El Tribunal declaró con lugar la demanda y condenó a los demandados a resarcir solidariamente a los demandantes por sus daños.

Los apelados son los familiares de la causante: Dominga Alvarado Viera (madre), Julio Vélez Rentas (padre), Mariella Vélez Alvarado (hermana), Pedro Julio Vélez (hermano) y Asunción Colón Viera (tía).

La causante fue operada por la Dra. Ana Santos Quiñones, quien también intervino en su cuidado postoperatorio. El Dr. Félix Roqué Velázquez colaboró con la Dra. Santos en el cuidado de la causante. La Dra. Santos y del Dr. Roqué son los apelantes en el caso KLAN2015-00811, en unión a su aseguradora, el Sindicato de Aseguradores para la Suscripción Conjunta de Seguro de Responsabilidad Médico Hospitalaria (“SIMED”).1

La causante fue atendida en el Hospital Menonita de Aibonito y el Hospital Menonita de Cayey. Ambas instituciones comparecen como apelantes en el caso KLAN2015-00825.2

Mediante resolución emitida el 10 de junio de 2015, ordenamos la consolidación de los recursos.

-II-

Los hechos que dan base a la demanda son los siguientes:

Para 2003, la causante tenía 25 años de edad. No existe controversia entre las partes, en torno a que la causante padecía de obesidad mórbida. (La causante medía 5´3” de estatura y pesaba 273 libras). Esta condición ponía en peligro su vida y la hacía susceptible a numerosos problemas de salud. También la hacía más vulnerable que otras personas a complicaciones en caso de intervención quirúrgica.

La causante había intentado controlar su peso mediante diversos regímenes de ejercicios y dietas, pero no tuvo éxito.3

El 12 de febrero de 2003, la causante visitó el consultorio de la Dra. Santos, con el propósito expreso de someterse a una cirugía bariátrica. Este tipo de cirugía está dirigida a disminuir el peso de una persona. La Dra. Santos, quien es cirujana, había desarrollado una práctica especializada en este tipo de intervención. Tenía privilegios para atender pacientes en el Hospital Menonita de Cayey y el Hospital Menonita de Aibonito y era miembro de la facultad de ambas instituciones.

La Dra. Santos entrevistó a la causante el 12 de febrero de 2003 y el 7 de marzo de 2003. La Dra. Santos tomó el historial de la paciente y discutió los detalles de la cirugía con ella. En el caso de la causante, se propuso hacer un procedimiento electivo de by-pass en su estómago (“Gastric Bypass Roux-En-Y”) en el Hospital Menonita de Cayey. El procedimiento consiste en realizar una pequeña cámara en el estómago y conectarla con la primera porción del intestino delgado (yeyuno).4

Al reducirse el tamaño del estómago, el paciente disminuye de peso.

En el presente caso, la causante estuvo de acuerdo con someterse a la operación.

Existe controversia entre las partes, en torno a si la Dra. Santos advirtió a la causante de manera suficiente sobre los riesgos de la operación. Durante el juicio, la Dra. Santos declaró que ella discutió con la causante los detalles de la operación y que le advirtió de sus consecuencias y riesgos. La Dra. Santos apercibió a la causante sobre otras alternativas de tratamiento tales como llevar a cabo dieta y hacer ejercicios. La causante descartó estas alternativas, las que ya había intentado sin éxito, e insistió en que ella deseaba someterse a una cirugía bariátrica.

No existe controversia en torno a que la causante suscribió un consentimiento para la operación. (Ap. KLAN2015-00811, pág. 576).5 Este documento advirtió a la causante de varios riesgos posibles: infección de herida quirúrgica, seromas (acumulación de suero o grasa líquida bajo la piel), hernias postoperatorias en un 15% de los casos, problemas respiratorios, insuficiencia cardíaca, trombosis venosa profunda, úlceras por estrés, hemorragias, abscesos abdominales y suelta de las grapas. Id. La causante indicó que “entiendo la naturaleza y consecuencias de [la] intervención, y estoy en conocimiento de los eventuales riesgos que pudiesen sobrevenir con motivo del tratamiento y/o intervención”.

Id. La hoja de consentimiento exponía que “[s]e me ha dado la oportunidad de hacer preguntas y todas ellas me han sido contestadas satisfactoriamente”. Id.

Ninguno de los apelados estuvo presente durante las entrevistas entre la causante y la Dra. Santos.

Durante el juicio, la Dra. Santos admitió que no había advertido a la causante sobre todos los riesgos posibles de la operación. En particular, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el consentimiento suscrito por la causante no le advertía sobre la posibilidad de muerte, estenosis de la anastomosis, náuseas, obstrucciones intestinales, dilataciones, incapacidad para comer, desnutrición, pérdida de uñas, pérdida de cabello, deficiencia de vitaminas y minerales, problemas de la vesícula, problemas inmunológicos, piedra en la vesícula, insuficiencia renal, adherencias, entubamiento, fallo hepático, dieta líquida constante, inyecciones de vitaminas, deshidratación, sepsis, alimentación enteral, transfusiones de sangre o pancreatitis. (Ap. KLAN2015-00825, pág. 11).

Al recomendar la operación a la causante, la Dra. Santos descansó más bien en su historial y en su examen de la paciente.6 La Dra. Santos atendió los deseos de la paciente, quien manifestó su interés en someterse al procedimiento. La operación se programó para el 22 de abril de 2003.

Previo a realizar la operación, la Dra. Santos refirió a la causante a evaluación con varios otros especialistas, con el propósito de que éstos expresaran su opinión sobre la operación propuesta. La Dra. Santos, en este sentido, envió a la paciente a consultas con el internista, cardiólogo y neumólogo. A la causante se le hicieron diversas pruebas: un laboratorio de función pulmonar, un estudio de gases arteriales, placa de pecho, electrocardiograma, prueba de espirometría, laboratorio de sangre (CBC), dos pruebas para funciones hepáticas, estudio de coagulación, estudio de orina y para descartar tiroides.

La paciente también fue evaluada por un siquiatra, en vista de su historial previo de depresión. También se consultó al nutricionista.

Todos los profesionales de salud consultados dieron su visto bueno a la operación.

La operación se llevó a cabo, según programada, el 22 de abril de 2003. La intervención fue realizada por la Dra. Santos con la asistencia del Dr. Roqué.7

No hubo complicaciones mayores durante el procedimiento. El curso post-operatorio de la paciente, sin embargo, fue complicado.

Luego de su operación, la causante presentó fiebre y náuseas. También tuvo vómitos y taquicardia.

La causante fue dada de alta el 26 de abril de 2003.

Luego de haber sido dada de alta, tuvo fiebre y experimentó vómitos. Al día siguiente, 27 de abril de 2003, se le informó a la Dra. Santos que la causante seguía con fiebre y vomitando. La Dra. Santos ordenó que se llevase a la Sala de Emergencias del Hospital Menonita al día siguiente.

La causante fue admitida al Hospital el 28 de abril de 2003. Lucía gravemente enferma (“acutely ill”). Se le dio hidratación intravenosa y se le suministró potasio.

El 29 de abril de 2003, la Dra. Santos y el Dr. Roqué le realizaron a la causante una laparostomía exploratoria (viz., incisión en el abdomen). Encontraron que la paciente tenía una obstrucción intestinal ocasionada por adherencias que le habían torcido el intestino. Le cortaron las adherencias que encontraron y extirparon el tejido dañado para realizar una nueva anastomosis entre el yeyuno y el “pouch” gástrico. También le realizaron una yeyunostomía (colocación de un tubo en el yeyuno) para su alimentación. Se le extirparon aproximadamente 10 cms. del yeyuno. La Dra. Santos le informó a la familia de la causante que prácticamente se había tenido que repetir la operación inicial.

La extirpación del tejido de la causante significó una reducción en el “pouch” gástrico, lo que redujo la capacidad de la paciente para poder recibir la nutrición necesaria.

La causante permaneció 11 días en la unidad de intensivo. Durante su recuperación sufrió de varias complicaciones: sepsis, taquicardia, anemia, paro respiratorio, hipoxia, insuficiencia renal, edemas, neumonías, y líquidos intestinales.

La paciente fue finalmente dada de alta el 20 de mayo de 2003. Continuaba con náuseas. El 22 de mayo de 2003, la causante tuvo que regresar al hospital porque el tubo de la yeyunostomía se le había salido mientras la bañaban. El Dr. Roqué la admitió al Hospital y reposicionó el tubo.

La paciente fue dada de alta de...

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