Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501073

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501073
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

LEXTA20151221-006-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

AURELIS GONZÁLEZ REYES Recurrida Vs. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente KLRA201501073 Revisión administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-14-41 Sobre: Ausencia sin Autorización y Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezaSoroeta Kodesh y la Jueza Romero García1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

La Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante, la Directora) comparece ante nosotros y solicita que revoquemos la determinación de la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, Junta de Personal) que dejó sin efecto la suspensión de empleo y sueldo de tres días laborables de Aurelis González Reyes (en adelante, González Reyes) mientras mantuvo la determinación de considerar su ausencia no autorizada a su centro de trabajo el 14 de noviembre de 2011, como injustificada. Además, la Junta de Personal ordenó la devolución del caso para la emisión de una nueva carta de formulación de cargos, pues concluyó que la carta original no satisfacía los requisitos de la reglamentación aplicable.

Perfeccionado el recurso sin la comparecencia de González Reyes, procedemos a resolver.

I

Los hechos, según expuestos en la resolución revisada, son los siguientes. Durante el fin de semana del 11 al 13 de noviembre de2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial convocó a sus compañeros a ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011. El propósito de la convocatoria fue participar de una manifestación ante el Tribunal Supremo para reclamar justicia salarial.

El domingo 13, previo a la manifestación que se planificaba, la Oficina de Administración de los Tribunales emitió un comunicado especial, en el cual requirió a los empleados la asistencia puntual a sus puestos de trabajo el siguiente lunes, 14de noviembre. La comunicación se difundió por radio, prensa, televisión y por el sistema de comunicación interna denominado “En Contacto”.

González Reyes no acudió a trabajar el lunes, 14 de noviembre. El 28 de noviembre de 2011, la Directora le envió la siguiente comunicación:

Durante el fin de semana del viernes 11 al domingo 13de noviembre de 2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial convocaron públicamente a sus compañeros de trabajo a ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011. Esto, con el presunto y previsible propósito de dilatar y entorpecer el funcionamiento eficiente de la Rama Judicial, conducta que está prohibida por las leyes y reglamentos aplicables.

En vista de ello, el domingo 13 de noviembre de 2011, desde la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), emitimos una comunicación especial a través del sistema En Contacto dirigida a los empleados de la Rama Judicial.

Igualmente, el mensaje fue difundido a través de radio, prensa y televisión en toda la Isla. Mediante dicha comunicación se le requirió la asistencia puntual a su puesto de trabajo el lunes 14de noviembre de 2011 a todos los empleados en cumplimiento con su deber de servir a la ciudadanía.

Conforme el registro de asistencia -de la dependencia de la Rama Judicial donde labora- surge que usted se ausentó de sus labores el lunes 14 de noviembre de2011, en presunta desobediencia de, e incumplimiento con, su deber como empleado de la Rama Judicial y con la clara y específica directriz que a esos efectos impartiera.

En vista de ello, le notifico la intención de formularle cargos, y de estos probarse, imponerle una medida disciplinaria a tenor con las disposiciones de los Artículos 16 y 22 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial; de la Regla 24 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendadas; el Artículo VI de las Normas y Procedimientos sobre Asistencia y Licencias; de las Reglas 4 y 5 del Código de Ética para Funcionarios, Empleados, ExFuncionarios y Ex Empleados de la Rama Judicial; y de las Reglas 2, 6 y 10 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique.

La sanción que podrá ser impuesta, de esta proceder, dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y la misma podría conllevar desde una amonestación escrita hasta la destitución del cargo.

Por lo antes expuesto, se le concede un plazo de 10días calendarios, contados a partir de esta notificación, para que, de entenderlo usted procedente, exponga bajo juramento las razones por las cuales no deba imponérsele una medida disciplinaria ante la ausencia a sus labores el lunes 14 de noviembre de2011. Su contestación deberá ser juramentada por un notario de su preferencia o, gratuitamente, en la Secretaría de la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde preste sus servicios, en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la del Tribunal Supremo.

Se le apercibe que usted tiene derecho a solicitar una vista informal ante un asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, dentro del término de 10días calendarios, contados a partir de esta notificación.

De no recibir contestación de su parte o de no solicitar la vista informal, dentro del término dispuesto, se procederá a aplicar la medida disciplinaria correspondiente, de la cual podrá usted solicitar revisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

González Reyes solicitó la celebración de la vista informal.

Durante la vista informal celebrada el 13 de abril de 2012, González Reyes, declaró que fungía como Auxiliar de Sistemas de Oficina, adscrita al Centro Judicial de San Juan. Dijo que se ausentó a su trabajo el lunes, 14 de noviembre de 2011, porque tenía dolor de cabeza desde la noche del domingo, por lo que se quedó en su casa, pero no llamó a su supervisor, el señor Pablo Fonseca. Indicó que no había escuchado sobre la convocatoria a manifestación ni el aviso de la Directora.

Celebrada la vista informal, el 28 de marzo de2014, la Directora le envió a González Reyes la siguiente comunicación:

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) inició una investigación en su contra tras habérsele imputado, mediante comunicación de 28 de noviembre de 2011, ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011, en incumplimiento con sus deberes como empleada de la Rama Judicial y con la clara y específica directriz que a tales efectos se impartiera para que trabajara ese día.

De la investigación realizada surge que, durante el fin de semana del viernes, 11 al domingo, 13 de noviembre de 2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial convocó públicamente a sus compañeros de trabajo a ausentarse de sus labores el lunes 14 de noviembre de 2011, en una acción concertada para paralizar y entorpecer el funcionamiento de la Rama Judicial, conducta que está prohibida por las leyes y reglamentos. Además informaron al país, a abogados y a todos los ciudadanos, que ese día no habría trabajo en los Tribunales.

Ante ello, el domingo 13 de noviembre de 2011, desde la Oficina de Administración de los Tribunales emitimos una comunicación especial dirigida a los empleados de la Rama Judicial, la cual fue difundida a través de radio, prensa y televisión en toda la Isla. Mediante dicha comunicación especial, se les requirió a todos los empleados la asistencia puntual a sus puestos de trabajo el lunes, 14 de noviembre de 2011, en cumplimiento con su deber y responsabilidad de servir a la ciudadanía.

A pesar de ello, del registro de asistencia surge que usted se ausentó de sus labores ese lunes, 14 de noviembre de 2011. Además, de la investigación realizada surge que ese mismo día, los récords de asistencia de la Rama Judicial reflejaron numerosas ausencias de empleados y funcionarios en las distintas dependencias judiciales.

A la luz de lo anterior, mediante comunicación de 28de noviembre de 2011, le notificamos nuestra intención de disciplinarla por ausentarse de su empleo sin autorización el lunes 14 de noviembre de 2011, en incumplimiento con sus deberes impuestos por la normativa de la Rama Judicial.

De igual modo, le advertimos que, de probarse la conducta imputada, se exponía a la imposición de medidas disciplinarias en su contra que podrían incluir hasta la destitución de su puesto en la Rama Judicial. En dicha misiva, también se le informó que podía exponer su versión a través de diversos mecanismos, lo cual usted hizo.

Culminada la investigación correspondiente, surge de la misma que usted, en efecto, se ausentó de su trabajo sin autorización el 14 de noviembre de 2011, fecha precisamente designada por un grupo de empleados en la convocatoria hecha durante el fin de semana para que los funcionarios se ausentaran de sus labores. Su ausencia no autorizada fue en incumplimiento con la directriz impartida y con sus deberes como empleada de la Rama Judicial, los cuales incluyen, entre otros, el deber de ser puntual y de no dilatar la prestación de los servicios que está obligada a ofrecer ni entorpecer el funcionamiento eficiente de la Rama Judicial, según lo dispuesto en la normativa que más adelante se cita.

De lo anterior colegimos que, mediante su ausencia no autorizada, usted participó en el ausentismo convocado para dilatar y entorpecer la prestación eficiente de los servicios en la administración de la justicia, en violación a la directriz impartida y a las normas y reglamentos de la Rama Judicial. Del resultado de la investigación surge que su ausencia no autorizada tuvo el efecto de contribuir a la acción concertada por un grupo de funcionarios, en menoscabo del ordenado y buen funcionamiento de la Rama Judicial de PuertoRico.

En virtud de los cargos que hemos determinado probados, concluimos que su conducta fue impropia e infringió las...

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