Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201501076

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201501076
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015

LEXTA20151221-007-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

FRANCISCO ROJAS PAGÁN Recurrido Vs. DIRECTORA ADMINISTRATIVA DE LOS TRIBUNALES Recurrente KLRA201501076 Revisión administrativa procedente de la Junta de Personal de la Rama Judicial Caso Núm.: A-13-54 Sobre: Ausencia sin Autorización y Suspensión de Empleo y Sueldo

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la JuezaSoroeta Kodesh y la Jueza Romero García1

García García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de diciembre de 2015.

La Directora Administrativa de los Tribunales (en adelante, la Directora) comparece ante nosotros y solicita que revoquemos la determinación de la Junta de Personal de la Rama Judicial (en adelante, Junta de Personal) que dejó sin efecto la suspensión de empleo y sueldo de un (1) día laborable de Francisco J. Rojas Pagán (en adelante, Rojas Pagán) mientras mantuvo la determinación de considerar su ausencia no autorizada a su centro de trabajo el 14de noviembre de 2011, como injustificada. Además, la Junta de Personal ordenó la devolución del caso para la emisión de una nueva carta de formulación de cargos, pues concluyó que la carta original no satisfacía los requisitos de la reglamentación aplicable.

Perfeccionado el recurso sin la comparecencia de Rojas Pagán, procedemos a resolver.

I

Los hechos, según expuestos en la resolución revisada, son los siguientes.

Durante el fin de semana del 11 al 13 de noviembre de2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial convocó a sus compañeros a ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011. El propósito de la convocatoria fue participar de una manifestación ante el Tribunal Supremo para reclamar justicia salarial.

El domingo 13, previo a la manifestación que se planificaba, la Oficina de Administración de los Tribunales emitió un comunicado especial, en el cual requirió a los empleados la asistencia puntual a sus puestos de trabajo el siguiente lunes, 14de noviembre. La comunicación se difundió por radio, prensa, televisión y por el sistema de comunicación interna denominado “En Contacto”.

Rojas Pagán no acudió a trabajar el lunes, 14 de noviembre. El 28 de noviembre de 2011, la Directora le envió la siguiente comunicación:

Durante el fin de semana del viernes 11 al domingo 13de noviembre de 2011, un grupo de empleados de la Rama Judicial convocaron públicamente a sus compañeros de trabajo a ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011. Esto, con el presunto y previsible propósito de dilatar y entorpecer el funcionamiento eficiente de la Rama Judicial, conducta que está prohibida por las leyes y reglamentos aplicables.

En vista de ello, el domingo 13 de noviembre de 2011, desde la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT), emitimos una comunicación especial a través del sistema En Contacto dirigida a los empleados de la Rama Judicial. Igualmente, el mensaje fue difundido a través de radio, prensa y televisión en toda la Isla. Mediante dicha comunicación se le requirió la asistencia puntual a su puesto de trabajo el lunes 14de noviembre de 2011 a todos los empleados en cumplimiento con su deber de servir a la ciudadanía.

Conforme el registro de asistencia -de la dependencia de la Rama Judicial donde labora- surge que usted se ausentó de sus labores el lunes 14 de noviembre de2011, en presunta desobediencia de, e incumplimiento con, su deber como empleado de la Rama Judicial y con la clara y específica directriz que a esos efectos impartiera.

En vista de ello, le notifico la intención de formularle cargos, y de estos probarse, imponerle una medida disciplinaria a tenor con las disposiciones de los Artículos 16 y 22 del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial; de la Regla 24 de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial, según enmendadas; el Artículo VI de las Normas y Procedimientos sobre Asistencia y Licencias; de las Reglas 4 y 5 del Código de Ética para Funcionarios, Empleados, ExFuncionarios y Ex Empleados de la Rama Judicial; y de las Reglas 2, 6 y 10 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, según aplique.

La sanción que podrá ser impuesta, de esta proceder, dependerá de las circunstancias particulares de cada caso y la misma podría conllevar desde una amonestación escrita hasta la destitución del cargo.

Por lo antes expuesto, se le concede un plazo de 10días calendarios, contados a partir de esta notificación, para que, de entenderlo usted procedente, exponga bajo juramento las razones por las cuales no deba imponérsele una medida disciplinaria ante la ausencia a sus labores el lunes 14 de noviembre de2011. Su contestación deberá ser juramentada por un notario de su preferencia o, gratuitamente, en la Secretaría de la Sala del Tribunal de Primera Instancia donde preste sus servicios, en la Secretaría del Tribunal de Apelaciones o en la del Tribunal Supremo.

Se le apercibe que usted tiene derecho a solicitar una vista informal ante un asesor legal de la Oficina de Asuntos Legales de la OAT, dentro del término de 10días calendarios, contados a partir de esta notificación.

De no recibir contestación de su parte o de no solicitar la vista informal, dentro del término dispuesto, se procederá a aplicar la medida disciplinaria correspondiente, de la cual podrá usted solicitar revisión ante la Junta de Personal de la Rama Judicial.

Rojas Pagán solicitó la celebración de la vista informal. Durante la vista informal celebrada el 5 de marzo de 2012, Rojas Pagán declaró que fungía como Alguacil, adscrito al Centro Judicial de San Juan y que se ausentó a su trabajo el lunes, 14 de noviembre de 2011, por una razón personal y se lo notificó a su supervisor por mensaje de texto. No recuerda qué le dijo su supervisor. Al preguntarle si podía exponer las razones personales que lo llevaron a ausentarse ese día, manifestó que eran situaciones personales.

El 3 de septiembre de 2013, la Directora le envió a Rojas Pagán la siguiente comunicación:

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) inició una investigación en su contra tras habérsele imputado, mediante comunicación de 28 de noviembre de 2011, ausentarse de sus labores el lunes, 14 de noviembre de 2011, en presunta desobediencia de, e incumplimiento con sus deberes como empleado de la Rama Judicial. Culminada la investigación correspondiente, que incluyó la celebración de una vista informal, concluimos que usted incurrió en al conducta imputada al ausentarse el 14 de noviembre de 2011 sin causa justificada, incumpliendo con su obligación de asistir con puntualidad a su trabajo, así como con los deberes y responsabilidades de su puesto, causando con ello dilación en la prestación de los servicios y entorpecimiento con el funcionamiento eficiente de la Rama Judicial.

Por consiguiente, concluimos que usted violó los Artículos 16.1, incisos (c) y (f), y 22.0 inciso (b), del Reglamento de la Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial; la Regla 24, incisos (c) y (f), de las Reglas de Administración del Sistema de Personal de la Rama Judicial; la Regla 4, incisos (1) y (5), y la Regla 5 del Código de Ética para Funcionarios, Empleados, Ex Funcionarios y Ex Empleados de la Rama Judicial; las Reglas 2, 6 y 10 de las Reglas de Conducta y Eficiencia para los Alguaciles y Alguaciles Auxiliares del Tribunal de Primera Instancia del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y el Artículo VI (A) (2) y y el Art. VI (C) (1), (2) y (6) de las Normas y Procedimientos sobre Asistencia y Licencias de la Rama Judicial.

En atención a lo expuesto, hemos determinado imponerle una medida disciplinaria consistente en la suspensión de empleo y sueldo por el término de un (1) día laborable por su ausencia injustificada y su incumplimiento con la normativa antes expuesta. Esta medida disciplinaria notificada en el día de hoy será efectiva al siguiente día laborable.

Por otro lado, como medida administrativa, y sin que ello constituya una sanción, le informamos que procede descontarle la totalidad de un (1) día de su salario en concepto del día no trabajado el 14 de noviembre de 2011.

Conforme el Apartado IV, inciso (A), de las Normas para la Investigación de Quejas y Querellas contra Funcionarios de la Rama Judicial, se le apercibe sobre su derecho a solicitar revisión de esta determinación ante la Junta de Personal de la Rama Judicial. Por su parte, el Artículo VII, inciso (a), del Reglamento de la Junta de Personal de la Rama Judicial, dispone sobre su derecho a apelar esta determinación por escrito ante la Junta de Personal de la Rama Judicial dentro de un término de quince (15) días, contados a partir del recibo de esta determinación. (Énfasis en el original).

El 11 de octubre de 2013, Rojas Pagán apeló la determinación de la Directora ante la Junta de Personal. El 15 de octubre de 2014, dicho foro administrativo emitió una Resolución, en la que dejó sin efecto la medida disciplinaria de suspensión de empleo y sueldo de un día y devolvió el caso para que la Directora emitiera una nueva comunicación, en la que consignara con mayor claridad la referencia a los cargos probados y las normas infringidas.

La Directora acudió al Tribunal de Apelaciones que desestimó el recurso porque en la Resolución la Junta de Personal no cumplió con la notificación requerida para cumplir con el debido proceso de ley.

Seguido, la Junta de Personal emitió una Resolución Enmendada, en la que incluyó la advertencia del término y foro al cual podía acudir la parte perjudicada, en este caso, la Directora. Esta es la Resolución cuya revisión se solicita mediante este recurso.

La Directora le imputa a la Junta de Personal los siguientes errores:

Erró la Junta de Personal al determinar que procedía revocar la medida...

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