Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201402077

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201402077
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Sucesión de Ismael H. Herrero, Jr., et als.
Apelados
v.
Manuel Correa Calzada, et als.
Apelantes
KLAN201402077
consolidado con
KLAN201500016
Apelación
procedente del
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan
Caso núm.:
K CD2009-4755
Sobre:
Cobro de dinero tras liquidación de la participación de un socio en una sociedad

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Comparecen el licenciado Manuel Correa Calzada, su esposa Clarissa Márquez Domínguez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta entre ambos, mediante el recurso alfanuméricamente identificado como el KLAN201402077. El Lcdo. Correa Calzada comparece por sí y como socio administrador del Bufete Correa, Collazo, Herrero, Jiménez & Fortuño, PSC. Nos solicita que revisemos una sentencia sumaria parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 14 de octubre de 2014 y notificada el siguiente día 17. En dicho dictamen, el TPI reconoció el derecho de la Sucesión del licenciando Ismael H.

Herrero, Jr., a recobrar $141,211.00 por la liquidación de su participación en el referido bufete o sociedad. Posteriormente, compareció la Sucesión de Ismael H.

Herrero, Jr., compuesta por su viuda Miriam M. Domenech Rosado y los hijos de ambos Ismael H. Herrero III y Miriam M. Herrero [en adelante, “la Sucesión”], con el recurso identificado como el KLAN201500016, el cual hemos consolidado con el primer recurso identificado, para impugnar el valor asignado a la participación de su causante en el sociedad en cuestión para el 31 de diciembre de 2001. La situación procesal y fáctica que enmarca este recurso la expondremos a continuación.

-I-

El 22 de diciembre de 2009 la Sucesión presentó una demanda por cobro de dinero, la cual fue posteriormente enmendada, en contra del Bufete de abogados Correa, Collazo, Jiménez & Fortuño y del licenciado Manuel Correa Calzada [en adelante, “Lcdo. Correa Calzada”], por sí y como socio administrador del referido bufete. Los miembros de la Sucesión del licenciado Ismael Herrero Otero [en adelante, “Lcdo. Herrero Otero”], reclamaron el pago de ciertas sumas adeudadas relacionadas a la liquidación de la participación del Lcdo. Herrero- Otero como socio propietario del Bufete de abogados Correa, Collazo, Herrero, Jiménez & Fortuño y los honorarios correspondientes al manejo de ciertos casos. El bufete demandado contestó la reclamación instada, negó la mayoría de las alegaciones en su contra y afirmativamente alegó que la controversia no estaba madura para adjudicación porque era necesario liquidar primero la sociedad y las actividades de negocios relacionadas para luego distribuir los beneficios entre cada uno de los socios.

Tras varios trámites procesales, la Sucesión presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó al TPI que ordenara al bufete demandado satisfacer las siguientes partidas: (a) $520,368.00 a favor del causante debido a unas presuntas cuentas por pagar; (b) $54,910.67 de la porción de honorarios que presuntamente la sociedad adeudaba al causante con relación al caso en el que representaban al hospital HIMA; y (c) 122,751.00, equivalente al 19.76% de participación del causante en la sociedad, según el valor de las cuentas, de la propiedad y del equipo existente. El bufete demandado se opuso y, además de negar la existencia de la deuda reclamada, alegó que la Sucesión no tenía derecho a los pagos reclamados y que existían hechos en controversia que le impedían resolver el caso por la vía sumaria.

A base de los hechos estipulados por las partes y la prueba documental presentada en apoyo de la solicitud, el 14 de octubre de 2014 el TPI emitió la sentencia sumaria parcial final apelada solo en cuanto al reclamo de la deuda por la liquidación de la participación del Lcdo. Herrero Otero, según el Informe de los Auditores Independientes preparado el 31 de diciembre de 2001. En la sentencia apelada el TPI determinó incontrovertidos varios hechos según narramos a continuación.

Durante los primeros años de la década de los 1960’s, los licenciados Manuel Correa Calzada, Baldomero Collazo Salazar y Ismael H. Herrero Otero establecieron una sociedad civil para prestar servicios de asesoría legal y notaría. Posteriormente adquirieron la cuenta del Banco Santander de Puerto Rico, entidad que se mantuvo como el cliente principal de la sociedad desde el año 1981 hasta enero de 2002. Durante ese tiempo este cliente representó el 85% de los ingresos del bufete demandado. Para el 31 de diciembre de 2001, los licenciados Pedro J. Jiménez Rodríguez, Luis G. Fortuño Burset y Manuel Correa Márquez también formaban parte de la sociedad. Entonces la participación del Lcdo. Herrero Otero en la sociedad representaba un 19.76%.

No obstante, para el 1 de enero de 2002 se retiró de la sociedad y dejó de tener dicha participación.

Los libros de contabilidad de la sociedad revelaron que al 31 de diciembre de 2002 la sociedad debía al Lcdo. Herrero Otero $520,368.00.

De la prueba no surge que se haya emitido algún pago a favor del Lcdo. Herrero Otero para liquidar su participación. Los estados financieros de la sociedad revelan que al 31 de diciembre de 2001 contaba con $1,507,265.00 en efectivo; mientras al finalizar el año 2002 contaba con $1,689,441.00. En agosto de 2002 la sociedad recibió un pago de $3,372,827.76 por concepto de gastos y honorarios contingentes de un caso en el que el hospital HIMA era parte y ellos lo representaban. El día 14 de ese mismo mes, del dinero recibido la sociedad realizó un pago de $592,800.00 al Lcdo. Herrero Otero.

Pese a que el Lcdo. Herrero Otero había retirado su participación de la sociedad, asistió a la oficina hasta marzo de 2005, pues, según surge de la carta contrato otorgada el 31 de diciembre de 2001, el Lcdo. Herrero Otero acordó con el Lcdo. Correa Calzada que a partir del 1 de enero de 2002 recibiría mensualmente $3,000 y ciertos beneficios detallados en el referido documento.

El 28 de enero de 2005 la corporación Correa, Collazo, Herrero y Fortuño PSC fue registrada en el Departamento de Estado con el número de registro 3288. Esta fue capitalizada con fondos exclusivos de la sociedad Correa, Collazo, Herrero, Jiménez y Fortuño. El 1 de junio de 2006 se transfirió $1,000,000 de la cuenta de la sociedad a la de la corporación. El Lcdo. Correa Calzada había sido el socio administrador de la sociedad desde sus inicios y ahora lo era de la corporación. Como parte de sus funciones se encargaba de autorizar la cantidad y frecuencia de los pagos que emitía el bufete. Amparado en los acuerdos contenidos en la carta contrato del 31 de diciembre de 2001, se negó a pagar a la Sucesión demandante las cantidades que, según alegaba, el bufete debía a su causante.

A la luz de las determinaciones de hechos formuladas en la sentencia, como cuestión de derecho, el TPI concluyó que la carta del 31 de diciembre de 2001 era un acuerdo de liquidación de la participación del Lcdo. Herrero Otero en la sociedad y no una disolución de esta. Apoyó esa determinación en que la participación liquidada del Lcdo. Herrero Otero aprovechó a los demás socios y que, según el estado de cuenta preparado al 31 de diciembre de 2002 por Landa, Umpierre & Company, la participación del causante quedó a esa fecha en cero por ciento. Además, en la carta contrato se estipuló que habría un proceso de transición de cuatro años, en el cual el causante recibiría su participación en el caso tramitado en representación HIMA y US Phone, entre otras partidas y beneficios.

En cuanto a la liquidación de...

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