Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLRA201500857

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500857
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-003-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Master Link Corporation
Recurrente
v.
Autoridad de Energía Eléctrica
Recurrido
KLRA201500857
Revisión Judicial
Caso núm.:
QS-170-2015-0065
Sobre:
Decisión de suspender del Registro de Proveedores

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa.

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Master Link Corporation nos solicita que revoquemos una Resolución de la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica [en adelante, “la Secretaría”]. Mediante dicho dictamen la agencia denegó la reconsideración presentada por la parte recurrente en cuanto a la determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica [por sus siglas, “AEE”] de suspender a Master Link del Registro de Suplidores de dicha corporación pública por un término de seis meses. Evaluados los argumentos de las partes, confirmamos.

-I-

La AEE y Master Link otorgaron un contrato mediante el cual la recurrente proveería servicios como contratista en un proyecto de rehabilitación de una planta de energía en el Municipio de Culebra. Durante la vigencia del contrato se autorizaron varias órdenes de cambio y enmiendas al contrato. Sin embargo, según se alegó, debido a desacuerdos entre las partes, Master Link “se desmovilizó”

del proyecto en mayo de 2014. Mediante carta con fecha de 7 de octubre de 2014, la AEE dio por terminado el contrato y manifestó que procedería con el trámite para suspender a Master Link del Registro de Suplidores de la Autoridad.

El 22 de octubre de 2014, el Jefe de la División de Suministros de la Autoridad notificó a la parte recurrente que quedaba suspendida del Registro de Proveedores de la Autoridad por un término de seis meses, debido al presunto incumplimiento de sus obligaciones derivadas del contrato suscrito para realizar el trabajo en la planta de Culebra. Master Link solicitó la reconsideración de la determinación.

Además, solicitó se reconsiderara la suspensión de la que fue objeto y que los efectos de esta se suspendieran hasta que se resolviera la solicitud de reconsideración y la impugnación de la determinación de incumplimiento de contrato ante los tribunales. La AEE se reafirmó en sus determinaciones y denegó ambas solicitudes.

Con relación a la suspensión, Master Link presentó una apelación ante la Secretaría de Procedimientos Administrativos de la Autoridad. Planteó que el Jefe de Suministros de la Autoridad erró al suspenderla del Registro de Proveedores, ya que la determinación sobre incumplimiento de contrato no era final, puesto que el asunto estaba ante la consideración de los tribunales. Asimismo, sostuvo que el funcionario incidió al no seguir la reglamentación establecida para la suspensión de un contratista y al no exponer determinaciones de hecho ni conclusiones de derecho que avalaran la decisión emitida. Por todo lo cual, alegó que procedía la revocación de la suspensión y que se fuera restituida de forma inmediata en el Registro de Suplidores. Al contestar la apelación, la AEE solicitó que se confirmara la suspensión.

El 7 de julio de 2015, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE emitió la Resolución aquí cuestionada. Concluyó que del expediente surgía que la AEE había cumplido con el trámite de solución de disputas pactado en el contrato entre las partes, y que la decisión del Jefe de Suministros era final.

En cuanto al cumplimiento de los procedimientos reglamentarios, la Secretaría dispuso que la AEE actuó correctamente al aplicar las disposiciones contractuales y reglamentarias en cuanto a la suspensión de Master Link del Registro de Proveedores. En particular, expresó que:

[e]n el caso ante nuestra consideración, una vez el querellante incumple con las disposiciones del Contrato, entre éste y la Autoridad, y una vez se agotan los procesos dispuestos en el Contrato, entonces la Autoridad utiliza lo dispuesto en el Reglamento, en particular las disposiciones sobre Incumplimiento de Contrato.

La Autoridad, en su Reglamento de Subasta dispone para la suspensión del Registro de Proveedores de la Autoridad en aquellos casos en que el Contratista incumpla con las disposiciones del Contrato.

. . . . . . .

.

En el caso de referencia, el Jefe de la División de Suministros le notificó al querellante la sanción, la razón que motivó la suspensión, el término de suspensión y se le indicó el derecho a solicitar la reconsideración y luego de agotado dicho remedio, entonces su derecho a apelar a la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos. Por lo que no le asiste razón a la peticionaria, en cuanto a dicho planteamiento.

Consecuentemente, la Secretaría declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración de la parte recurrente.

Inconforme, Master Link compareció ante este tribunal mediante recurso de revisión judicial.

Alegó que el foro administrativo incurrió en los siguientes errores:

Primer error:

Erró la Juez Administrativa al confirmar la suspensión sumaria de Master Link del Registro de Licitadores a base de una declaración de incumplimiento (default) que no es final y firme debido a que Master Link ha impugnado la misma a través de los procedimientos establecidos en el contrato con la Autoridad de Energía Eléctrica.

Segundo error:

Erró la Juez Administrativa al confirmar la determinación de la Autoridad de Energía Eléctrica de declarar a Master Link en incumplimiento y suspenderla del Registro de Licitadores sin conceder a Master Link una vista que cumpliera con las exigencias de la LPAU y del debido proceso de ley.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, resolvemos.

-II-

El derecho constitucional a no ser privado de intereses libertarios y propietarios sin un debido proceso de ley garantiza a “toda persona … un proceso justo y con las garantías que ofrece la ley”. Aut. Puertos v. HEO, 186 DPR 417, 428 (2012). Tiene dos vertientes, la sustantiva y la procesal. Ante una...

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