Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501434
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201501434 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2015 |
| | | |
Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa
Steidel Figueroa, Juez Ponente
Sentencia
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.
Un grupo de casi cinco mil empleados y exempleados del Departamento de la Familia y otras entidades adscritas a dicha agencia, la Administración de Rehabilitación Vocacional y la Administración de Instituciones Juveniles, nos solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [por sus siglas, “TPI”], el 2 de junio de 2015 y notificada el siguiente día 4. En dicho dictamen, el TPI desestimó la demanda instada en contra del Departamento de la Familia y otras agencias y entidades públicas, entidades del Estado Libre Asociado de Puerto Rico [por sus siglas, “ELA”], por falta de jurisdicción sobre la materia, tras concluir que el reclamo de los empleados debía ser atendido ante la Comisión Apelativa del Servicio Público [por sus siglas, “CASP”].
El 12 de noviembre de 2009 Francisco Beltrán y otros empleados y exempleados del ELA demandaron mediante sentencia declaratoria por presuntas violaciones al principio constitucional de igual paga por igual trabajo; la Ley del Salario Mínimo Federal, la antigua Ley de Personal del Servicio Público y la actual Ley 184-2004, entre otras disposiciones legales relacionadas a la retribución de los empleados públicos. Adujeron que tras la implantación de los ajustes al salario mínimo federal realizados a través del Memorando General 5-86 de la OCAP del 23 de abril de 1986, la estructura retributiva establecida en las agencias quedó presuntamente inoperante. Cuestionaron la validez de dicho Memorando, por presuntamente violar las disposiciones de la Ley de Retribución Uniforme y del Reglamento de Retribución.
Según alegaron, la implementación del Memorando 5-86 causó un disloque en las escalas salariales de las agencias demandadas, lo que a su vez provocó que los apelantes no fueran remunerados conforme al nivel de complejidad y responsabilidad de sus funciones. Sostuvieron haber recibido una retribución menor a la que les correspondía, en violación al principio de equidad retributiva. Alegaron, pues, que la agencia no les había pagado sus salarios conforme a derecho, en consideración a la jerarquía, los niveles de responsabilidad y complejidad de cada uno de los puestos o clases de puestos que ocupaban. Argumentaron, además, que el TPI era el foro con jurisdicción para emitir la sentencia declaratoria solicitada por, entre otras cosas, tratarse de una cuestión de estricto derecho.
Tras múltiples trámites procesales, el 27 de septiembre de 2012 el ELA solicitó la desestimación de la demanda por falta de jurisdicción sobre la materia por tratarse de una reclamación relacionada a las áreas esenciales al principio de mérito, como la clasificación de puesto y la retribución. Adujo que el foro con jurisdicción primaria exclusiva para atender las reclamaciones salariales era la CASP. Luego de varias vistas, el TPI denegó la solicitud de desestimación del ELA y una solicitud para que se emitiera sentencia por las alegaciones promovida por la parte apelante.
El 31 de enero de 2014 las partes presentaron una moción conjunta para someter estipulaciones de hechos sobre los cuales no existía controversia. Posteriormente, la parte apelante presentó una moción de sentencia sumaria, a la cual el ELA se opuso. Celebradas varias vistas para atender las mociones dispositivas presentadas por las partes, el 2 de junio de 2015 el TPI emitió la sentencia desestimatoria apelada. No conforme, los apelantes solicitaron reconsideración, la cual fue denegada el 10 de julio de 2015 y notificada el siguiente día 14.
Insatisfecho aún, el lunes 14 de septiembre de 2015, los apelantes presentaron el recurso apelativo de epígrafe. Formularon los siguientes señalamientos de error:
Incurrió el TPI en error manifiesto, pasión, perjuicio o parcialidad al considerar livianamente las alegaciones de la demanda y razonar, a las págs. 15-16, de la sentencia, a los únicos fines de establecer su jurisdicción, y contrario se establece del expediente del caso que las alegaciones sobre violación a derechos constitucionales son incidentales, por lo que no amerita la preterición del trámite administrativo ante la CASP y al así determinar, se negó arbitrariamente a ejercer el poder y autoridad que se le confiere a los tribunales bajo la Regla 59 de Procedimiento Civil, y/o la sec. 4.3 de la LPAU, en perjuicio de la justicia sustancial.
Incidió el TPI al no decretar como hechos incontrovertidos materiales y pertinentes los hechos que fueron estipulados por las partes y no resolver en los méritos la Moción de sentencia sumaria sometida a favor de la parte peticionaria, en claro detrimento del interés fundamental en la solución ágil y justa del caso.
El TPI incurrió en claro error en la aplicación del derecho al desestimar la demanda, sin atender y resolver en los méritos y de forma fundamentada, la controversia presentada referente a las falta de jurisdicción de la CASP para adjudicar las reclamaciones de los demandantes que no están en servicio activo, pero que poseen una causa acción válida no prescrita, conforme establecido bajo el artículo 1867 del Código Civil, 31 LPRA SEC. 5297.
Con el beneficio de la comparecencia escrita del ELA, resolvemos este recurso.
La autoridad de nuestros tribunales para emitir sentencias declaratorias está...
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