Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501836

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501836
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015

LEXTA20151222-015-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

MARÍA FERRER REYES; por sí y en representación de su hijo menor D.G.F.
Demandantes- Apelantes
v.
HOSPITAL BUEN SAMARITANO; HOSPITAL SAN ANTONIO d/b/a HOSPITAL MUNICIPAL SAN ANTONIO; DR. MIGUEL TORRES c/p DR. MIGUEL TORRES CRESPO; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposa FULANA DE TAL;
SINDICATO DE ASEGURADORES PARA SUSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO-HOSPITALARIA (SIMED) como aseguradora del DR. MIGUEL TORRES CRESPO; DRA. LAURA PUIG MARRERO c/p DRA. LAURA SOFÍA PUIG; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposo MARVIN COTTON; DR. MOISÉS FLORIÁN ORTIZ; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta con su esposa MENGANA DE TAL; SIMED como aseguradora de la DRA. LAURA PUIG MARRERO c/p DRA. LAURA SOFÍA PUIG; DRA. MIRIAM PÉREZ PEREA c/p DRA. MIRIAM L. PÉREZ PEREA; y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por su esposo FULANO DE TAL; SIMED como aseguradora de la DRA. MIRIAM L. PÉREZ PEREA; SINDICATO DE ASEGURADORES PARA SUBSCRIPCIÓN CONJUNTA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICO HOSPITALARIA (SIMED); del DR. MIGUEL TORRES CRESPO, de la DRA. LAURA PUIG MARRERO c/p DRA. LAURA SOFÍA PUIG y de la DRA. MIRIAM L. PÉREZ PEREA; FULANA DE TAL; MANGANO DE TAL; y ASEGURADORAS A; B; C. Demandados- Apelados
KLAN201501836
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DP2010-0150 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2015.

Comparece ante este foro la parte apelante, María Ferrer Reyes, por sí y en representación de su hijo D.G.F. (en adelante, Sra. Ferrer o apelantes) en el recurso de epígrafe solicitando la revocación de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla (TPI) emitida y notificada el 9 de octubre de 2015. Oportunamente, el 23 de octubre de 2015 los apelantes presentaron un escrito titulado Moción sobre Determinación de Hechos Adicionales, de conformidad con la Regla 43.1 de las de Procedimiento Civil de 2009, la cual fue declarada NO HA LUGAR el mismo 23 de octubre de 2015. La notificación de tal Resolución fue emitida el 28 de octubre de 2015 en...

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