Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201500459

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500459
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015

LEXTA20151223-003-

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL V

J & G MANAGEMENT, INC. Demandante-Apelada
v.
PUEBLO, INC. Y OTROS Demandados-Apelante
KLAN201500459 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso núm. D CD2013-1804 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Surén Fuentes y la Juez Birriel Cardona.

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Comparece ante este foro Pueblo, Inc. (en adelante, Pueblo o apelante), quien nos solicita la revisión de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (TPI), el 30 de enero de 2015, y notificada el 11 de febrero del 2015.

Mediante la mencionada Sentencia el TPI desestimó la Reconvención presentada por la apelante.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, los cuales hacemos formar parte de esta Sentencia, revocamos la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia

I.

El 1 de julio de 2013, J & G Management, Inc. (en adelante, J & G o parte apelada), presentó una Demanda en cobro de dinero contra Pueblo y otros. Indicó que el 7 de julio de 2010, Pueblo contrató sus servicios para almacenamiento y distribución de productos comestibles. Alegó que Pueblo incumplió con los términos y condiciones de pago, acumulando una deuda de doscientos ochenta y tres mil, ciento cincuenta dólares ($283,150.00).

Posterior a varios trámites procesales, el 22 de septiembre de 2014, Pueblo presentó Reconvención.

Señaló que las facturas de almacenamiento presentadas por J & G reflejaban una sobrefacturación, la cual ascendía a la cantidad de cuarenta y nueve mil, setecientos veinticuatro dólares con seis centavos ($49,724.06). Indicó Pueblo que había pagado a J & G una cuantía, la cual había sido facturada por la apelada en exceso de lo acordado. Por tal razón, solicitó al TPI que ordenara a la apelada reembolsar la mencionada cuantía.

Luego de varios trámites procesales, el 3 de diciembre de 2014, J & G presentó una Urgente Moción de Desestimación de Reconvención Prescrita y una Réplica a dicha moción. Sostuvo que al ser comerciantes ambas partes del pleito, les era aplicable las disposiciones del Código de Comercio. Conforme a esto, planteó que la reclamación de Pueblo le aplicaba el Art. 946 de dicho Código (10 LPRA sec. 1908), el cual provee un término prescriptivo de tres (3) años para las acciones procedentes de letras de cambio. J & G argumentó que la acción instada en la Reconvención que presentó Pueblo el 22 de septiembre de 2014 estaba prescrita, toda vez que la primera factura sobre la cual fundamentó su alegación, tenía fecha del 1 de agosto de 2010.

Mediante Oposición a Urgente Moción de Desestimación, presentada el 9...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR