Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Diciembre de 2015, número de resolución KLAN201501471

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501471
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2015

LEXTA20151223-004-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

COOPERVISION CARIBBEAN CORP.
Demandante-Apelada v.
GOBIERNO MUNICIPAL DE JUANA DIAZ; RAMON HERNANDEZ TORRES, en su capacidad de Alcalde del Municipio de Juana Díaz; LILLIAM E. SANTIAGO GARCIA, en su capacidad de Directora de Finanzas del Municipio de Juana Díaz
Demandados-Apelados
KLAN201501471
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Civil. Núm.: J CO2013-0005 Sobre: Deficiencia de Arbitrios de Construcción

Panel integrado por su presidente el Juez Piñero González, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rivera Torres.1

Rivera Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de diciembre de 2015.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio de Juana Díaz solicitándonos que revoquemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce (en adelante el TPI) el 10 de junio de 2015, archivada en autos el 15 de junio siguiente. Mediante la misma el TPI declaró con lugar la demanda de impugnación de arbitrios de construcción presentada por CooperVision Caribbean Corp.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la sentencia recurrida.

I.

CooperVision Caribbean Corp., (en adelante CooperVision) es una empresa de manufactura que se dedica al diseño, desarrollo, manufactura, venta y distribución de lentes de contacto. Sus facilidades están localizadas en el Parque Industrial Amuelas en el Municipio de Juana Díaz. Por otra parte, CooperVision es concesionaria de un decreto de exención contributiva industrial emitido a tenor con la Ley Núm. 135 del 2 de diciembre de 1997 conocida como la Ley de Incentivos Contributivos de 1998, Caso Núm. 98-135-I-143 (en adelante el Decreto), efectivo a partir de 1 de enero de 1999.

El 26 de junio de 2013 el Municipio de Juana Díaz (en adelante el Municipio) notificó a CooperVision una determinación preliminar de deficiencia por arbitrios de construcción no pagados durante los años 2001 al 2010 por un monto total de $50,455,236.56.

El 3 de julio de 2013 CooperVision solicitó reconsideración de dicha determinación, a tenor con lo dispuesto en la Ley Núm.

81 de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991, 21 LPRA sec. 4001 et seq.

En la vista administrativa celebrada el 30 de julio de 2013, CooperVision alegó que, conforme a la Ley Núm. 135 de Incentivos Contributivos de 1998, estaba exenta del pago de arbitrios de construcción por lo que la deficiencia por dicho concepto era contraria a la ley establecida.

El 20 de septiembre de 2013 el Municipio emitió Resolución y Notificación Final en la cual concluyó que la exención de arbitrios de construcción que está expresamente dispuesta en la Ley Núm. 135, supra, no fue incluida en el Decreto y que la exención a la que hace referencia el Decreto es la dispuesta en la sección 6(b)(1) de dicha Ley, la cual no incluye arbitrios de construcción.

Inconforme con dicha determinación, CooperVision instó demanda ante el TPI, en la cual en esencia sostuvo que el Municipio no tiene autoridad legal para imponerle arbitrios de construcción debido a que disfrutan de una exención total del pago de arbitrios al amparo de la Ley de Incentivos Industriales.

El Municipio contestó la demanda y en su contestación solicitó la eliminación de varias alegaciones por entender que eran impertinentes, y no fueron parte de la vista administrativa. El 27 de febrero de 2014 CooperVision presentó ante el TPI una moción en oposición a moción eliminatoria. Examinadas ambas mociones por el TPI en la vista de Conferencia Inicial celebrada los días 26 de marzo de 2014 y 5 de mayo de 2015, dicho foro dictó

Resolución declarando “No Ha Lugar” la solicitud de eliminación de alegaciones presentada por el Municipio. El TPI señaló, además, lo siguiente:

Del expediente se colige que los párrafos que el Municipio solicita sean eliminados no altera el remedio que CooperVision solicitó al Municipio y que ahora solicita ante este Tribunal.

Luego de varios trámites procesales, finalmente el Municipio presentó una moción de sentencia sumaria seguida por una moción de sentencia sumaria presenta por CooperVision. Luego de las correspondientes oposiciones por las partes a las referidas solicitudes presentadas, y réplicas posteriores, el foro de instancia dictó Sentencia Sumaria declarando con lugar la demanda.

El TPI determinó que los siguientes hechos esenciales y pertinentes no están en controversia:

1. CooperVision es una empresa de manufactura que opera en el Municipio de Juana Díaz, y comenzó sus operaciones en el Municipio aproximadamente en 1999.

2. CooperVision es concesionaria de un decreto de exención contributiva industrial, en el caso No. 98-135-I-43, emitido al amparo de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 con fecha de efectividad de 1 de enero de 1999.

3. El 9 de marzo de 2000 el Secretario de Estado firmó el Decreto de CooperVision a tenor con las disposiciones de la Ley de Incentivos Contributivos de 1998.

4. El 7 de agosto de 2003 el Municipio certificó por escrito que CooperVision estaba exenta del pago de arbitrios de construcción al amparo del Decreto.

5. El 30 de junio de 2008 el Municipio emitió dos (2) certificaciones que establecen que CooperVision estaba exenta del pago de arbitrios de construcción por tener un “Decreto de Incentivos Industriales del Gobierno Estatal”.

6. El 5 de octubre de 2010 el Municipio certificó por escrito que CooperVision estaba exenta del pago de construcción por tener un “Decreto de Incentivos Industriales del Gobierno Estatal”.

7. El 25 de septiembre de 2012 el Municipio certificó por escrito que CooperVision estaba exenta del pago de arbitrios de construcción por tener un “Decreto de Incentivos Industriales del Gobierno Estatal”, entiéndase el Decreto.

8. Desde el 1 de enero de 1999 hasta el 2013, el Municipio nunca había notificado a CooperVision requerimiento de pago de arbitrios de construcción alguno.

9. Durante el año 2012, CooperVision estaba en el proceso de llevar a cabo una extensión de sus facilidades en el Municipio de Juana Díaz.

10. El 23 de octubre de 2012, la Oficina de Gerencia de Permisos expidió el permiso de construcción a CooperVision para la expansión de sus facilidades en Juana Díaz.

11. El 25 de octubre de 2012, CooperVision, por conducto del Arquitecto Iván A.

Hernández, envió al Alcalde de Juana Díaz, Hon. Ramón A. Hernández Torres una carta con anejos, explicando el proyecto de expansión a construirse en el lote #11 del Parque Industrial Amuelas.

12. El 3 de diciembre de 2012, el Alcalde, Hon. Ramón A. Hernández Torres envió una carta a CooperVison, por conducto de Rolando Torres, en la cual indicó que había sido informado de la construcción de la extensión en la planta de Juana Díaz y que dicha construcción era en violación a las leyes y reglamentos.

13. El 24 de abril de 2013, la Directora Interina de la Oficina de Exención Contributiva Industrial (OECI) firmó una enmienda al Decreto de CooperVision en el caso No. EI-13-7(98-135-I-43)-F (“Enmienda F”).

14. El Municipio le envió a CooperVision una notificación preliminar (Primera Notificación Preliminar) con fecha de 14 de mayo de 2013 sobre unas alegadas deficiencias en el pago de arbitrios de construcción por la cantidad total de $9,400,000.00.

15. El 24 de mayo de 2013, CooperVision respondió por escrito a la Primera Notificación Preliminar para indicar, entre otras cosas, que dicha notificación era nula por ser contraria a la Ley de Incentivos Contributivos de 1998 y el Decreto.

16. En una carta firmada por el Sr. Efraín Núñez, Director de Finanzas con fecha de 20 de mayo de 2013, el Municipio...

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