Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501577
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501577 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
Alfonso Conesa Figueroa y otros | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JAC2005-0926 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016.
La parte apelante es una orden religiosa que opera el Colegio Ponceño. El apelado Alfonso Conesa Figueroa fue estudiante en el Colegio hasta el 31 de mayo de 2005 cuando fue expulsado por razones de disciplina. El apelado es hijo de la apelada Siulma Figueroa Rubero, quien es abogada postulante en Ponce e instructora en la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Católica de Ponce.
El apelado fue expulsado del Colegio por problemas de tardanzas, problemas de disciplina y por deficiencias académicas.
Del expediente del estudiante se desprende que tuvo 47 tardanzas en noveno grado (2002-2003). En décimo grado (2003-2004), tuvo 32 tardanzas. En el onceavo grado, que fue el último que cursó (2004-2005), tuvo 52 tardanzas.
El récord del apelado refleja que en varias ocasiones, impidió comenzar las clases, riéndose a carcajadas. También interrumpía las clases, cantando y molestando a sus compañeros. Utilizaba palabras vulgares ante sus compañeros y en presencia de sus profesores. En varias ocasiones, se burló de algunos de sus profesores, retando la autoridad de éstos y desobedeciendo instrucciones. En una ocasión, tiró una lata que rozó la cara de una profesora que caminaba por el pasillo. Varias veces, salió de las clases, sin permiso de los profesores.
En otras ocasiones, se comportó mal en misa.
Los padres del apelado fueron informados de los problemas de disciplina, puntualidad y desempeño de éste. Al apelado se le brindó la oportunidad de acumular méritos en la Escuela, ayudando en el comedor o dando tutorías a alumnos menores, pero éste se negó. Sus padres tuvieron varias reuniones con el Decano de Disciplina, con los maestros y con el Director del Colegio, quienes les informaron de la necesidad de que el menor corrigiera su actitud, lo que no ocurrió.
Para el año 2002-2003, el apelado terminó con 15 deméritos, siendo candidato para una posible expulsión. Se le puso en probatoria y se le exhortó a mejorar su conducta.
El récord refleja, en este sentido, que el 3 de junio de 2003, el director del Colegio envió una carta a la madre del apelado en la que advertía que:
Finalizado el curso escolar 2002-2003 y realizada la evaluación correspondiente, y recogidas las recomendaciones del Consejo de Disciplina, le comunicó que Alfonso ha mostrado una conducta inadecuada por lo que el Consejo de Disciplina recomienda incluso el cambio de escuela.
De no aceptar esta recomendación, si quiere continuar en el Colegio Ponceño, estará en probatoria el curso que viene.
Deberá mantener una conducta buena, menos de 5 deméritos, durante el próximo curso. ... (Ap., pág. 228)
El menor y su madre firmaron la carta, aceptando las condiciones del Colegio (id.). No obstante, el apelado no cumplió con lo requerido.
El 9 de enero de 2004, el director del Colegio le escribió a la madre del menor:
Estimada señora Figueroa:
Al comenzar el curso se aceptó a su hijo Alfonso condicionado a mantener una conducta buena.
Al concluir este semestre, he constatado que no está cumpliendo con ello, y tampoco ha hecho méritos para mejorar su nota de conducta. Así no puede seguir en el Colegio por lo que les recomiendo un cambio de escuela. No obstante, le estoy dando una última oportunidad de seguir aquí: debe portarse bien en...
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