Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501577
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201501577 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2016 |
| Alfonso Conesa Figueroa y otros | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Ponce Caso Núm.: JAC2005-0926 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.
Brau Ramírez, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de enero de 2016.
La parte apelante es una orden religiosa que opera el Colegio Ponceño. El apelado Alfonso Conesa Figueroa fue estudiante en el Colegio hasta el 31 de mayo de 2005 cuando fue expulsado por razones de disciplina. El apelado es hijo de la apelada Siulma Figueroa Rubero, quien es abogada postulante en Ponce e instructora en la Clínica de Asistencia Legal de la Universidad Católica de Ponce.
El apelado fue expulsado del Colegio por problemas de tardanzas, problemas de disciplina y por deficiencias académicas.
Del expediente del estudiante se desprende que tuvo 47 tardanzas en noveno grado (2002-2003). En décimo grado (2003-2004), tuvo 32 tardanzas. En el onceavo grado, que fue el último que cursó (2004-2005), tuvo 52 tardanzas.
El récord del apelado refleja que en varias ocasiones, impidió comenzar las clases, riéndose a carcajadas. También interrumpía las clases, cantando y molestando a sus compañeros. Utilizaba palabras vulgares ante sus compañeros y en presencia de sus profesores. En varias ocasiones, se burló de algunos de sus profesores, retando la autoridad de éstos y desobedeciendo instrucciones. En una ocasión, tiró una lata que rozó la cara de una profesora que caminaba por el pasillo. Varias veces, salió de las clases, sin permiso de los profesores.
En otras ocasiones, se comportó mal en misa.
Los padres del apelado fueron informados de los problemas de disciplina, puntualidad y desempeño de éste. Al apelado se le brindó la oportunidad de acumular méritos en la Escuela, ayudando en el comedor o dando tutorías a alumnos menores, pero éste se negó. Sus padres tuvieron varias reuniones con el Decano de Disciplina, con los maestros y con el Director del Colegio, quienes les informaron de la necesidad de que el menor corrigiera su actitud, lo que no ocurrió.
Para el año 2002-2003, el apelado terminó con 15 deméritos, siendo candidato para una posible expulsión. Se le puso en probatoria y se le exhortó a mejorar su conducta.
El récord refleja, en este sentido, que el 3 de junio de 2003, el director del Colegio envió una carta a la madre del apelado en la que advertía que:
Finalizado el curso escolar 2002-2003 y realizada la evaluación correspondiente, y recogidas las recomendaciones del Consejo de Disciplina, le comunicó que Alfonso ha mostrado una conducta inadecuada por lo que el Consejo de Disciplina recomienda incluso el cambio de escuela.
De no aceptar esta recomendación, si quiere continuar en el Colegio Ponceño, estará en probatoria el curso que viene.
Deberá mantener una conducta buena, menos de 5 deméritos, durante el próximo curso. ... (Ap., pág. 228)
El menor y su madre firmaron la carta, aceptando las condiciones del Colegio (id.). No obstante, el apelado no cumplió con lo requerido.
El 9 de enero de 2004, el director del Colegio le escribió a la madre del menor:
Estimada señora Figueroa:
Al comenzar el curso se aceptó a su hijo Alfonso condicionado a mantener una conducta buena.
Al concluir este semestre, he constatado que no está cumpliendo con ello, y tampoco ha hecho méritos para mejorar su nota de conducta. Así no puede seguir en el Colegio por lo que les recomiendo un cambio de escuela. No obstante, le estoy dando una última oportunidad de seguir aquí: debe portarse bien en todo momento y esforzarse por hacer méritos para mejorar su nota de conducta. De lo contrario, causará [su] baja. (Ap., pág. 226)
El 18 de marzo de 2004, el director de la Escuela le notificó a la apelada que el menor había sido suspendido por un día al acumular 10 deméritos. La carta advertía que: “[h]abida cuenta de esta mala conducta y que su hijo está condicionado a mantener una conducta buena, es nuestro deber informarle que se va a reunir el Consejo de Disciplina para estudiar el caso y tomar la decisión final”. (Ap., pág. 225).
El 26 de mayo de 2004, el Director escribió a la apelada y le informó:
Finalizado el curso escolar 2003-2004 y realizada la evaluación correspondiente, el Consejo de Disciplina ha recomendado que su hijo Alfonso no siga en el Colegio por no haber cumplido con la buena conducta esperada de él. Le recomiendo, pues, un cambio de escuela para no tener que expulsarlo.
No obstante, reconozco algún esfuerzo hecho por él y por eso le doy una última oportunidad, aunque la recomendación del Consejo de Disciplina fue otra. Durante el curso 2004-2005 estará condicionado a una conducta excelente (0 deméritos) y a mantener notas de 70 o más en cada asignatura, en cada trimestre... (Ap., pág. 223).
A pesar de la oportunidad brindada, el apelado no corrigió su conducta.
El 18 de febrero de 2005, el director del Colegio le escribió a la apelada y le informó que el menor nuevamente había sido suspendido por haber acumulado 10 deméritos por tardanzas. La carta advertía que “si su hijo llega a 15 deméritos podría ser expulsado” (Ap., pág. 222).
El menor terminó el curso de 2004-2005 con 18 deméritos. Sacó F en la clase de Geometría y D en la clase de Química. (Ap., pág. 202).
El 31 de mayo de 2005, el Director escribió a la apelada y le notificó que:
Teniendo en cuenta la mala conducta de su hijo Alfonso A. Conesa Figueroa, del grado 11-B, el Consejo de Disciplina ha recomendado unánimemente que se le dé de baja por no haber cumplido con las condiciones de probatoria que tenía este curso, según se les había informado el 18 de febrero de 2005.
Por tanto, causa baja administrativa el día de hoy. (Ap., pág. 218).1
La apelada solicitó una reunión con el Consejo de Disciplina, la que tuvo lugar el 21 de junio de 2005. Luego de discutir el asunto, el Consejo se reiteró en su determinación de expulsar al menor. En una carta escrita a la apelada ese día, el director del Colegio le notificó que:
[L]os miembros del Consejo han tenido en cuenta lo dicho por usted y lo expresado en su carta, pero también han visto las muchas oportunidades dadas a Alfonso en los últimos años y que él no ha aprovechado. Pues como usted recordará, en el curso 2002-3 terminó con 15 deméritos, siendo candidato a expulsión; sin embargo, se le condicionó a mantener conducta buena al año siguiente. Pero en aquel curso 2003-4, que estaba en probatoria, terminó con 16 deméritos y también se le pudo expulsar. Como usted sabe, en vez de expulsarlo, se le recomendó cambiarlo de escuela; o que si quería una última oportunidad, debería mantener una conducta excelente y todas y cada una de sus notas sobre 70 o más al próximo año. Así lo aceptaron ustedes, pero Alfonso tampoco ha cumplido con...
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