Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501188
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501188 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2016 |
| | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCI201201553 Sobre: Vicios de Construcción, Incumplimiento de Contrato, Art. 1483 Código Civil |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2016.
La parte apelante, el señor Haddel Sánchez Rodríguez, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, el 1 de junio de 2015, debidamente notificado a las partes, el 2 de julio de 2015. Mediante la aludida determinación, el foro primario ordenó la paralización de los procedimientos por haberse acogido la co-demandada Doral Financial Corporation a los procedimientos del Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos.
Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la Sentencia apelada.
El 19 de diciembre de 2012, el señor Haddel Sánchez Rodríguez, apelante, presentó una Demanda sobre vicios de construcción e incumplimiento de contrato en contra de la desarrolladora Paragon Development, Inc.; la constructora Santerini Construction y GM Construction, ambas h/n/c SCC-GMC; Doral Financial h/n/c HF Mortgage, acreedor hipotecario; el ingeniero Martín Arache Mori, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa; el ingeniero Giorgio Santerini en su carácter personal y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre éste y su esposa; el arquitecto George Pavarini en su carácter personal y en representación de la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por él y su esposa; y las respectivas aseguradoras, cuyas identidades eran desconocidas al momento de presentarse la reclamación.
Se alegó, en esencia, que la constructora Santerini y la desarrolladora Paragon, así como sus respectivos representantes, entregaron a la parte apelante el bien inmueble en cuestión con múltiples vicios de construcción que provocaron su ruina. Adujo, además, que el estado ruinoso de la propiedad era una amenaza para su salud y seguridad. En consecuencia, el apelante reclamó indemnización por los gastos incurridos hacia el préstamo hipotecario del referido bien, por los gastos por concepto de reparaciones, por sus sufrimientos y angustias mentales y por concepto de lucro cesante ante la pérdida de días de trabajo por gestiones relacionadas a la reparación de la propiedad, daños que estimó en una suma no menor de doscientos cincuenta mil dólares ($250,000), la correspondiente suma por concepto de interés legal, costas, gastos y honorarios de abogado.
Tras varias incidencias procesales, las partes co-demandadas presentaron...
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