Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501628

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501628
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Enero de 2016

LEXTA20160119-002 Oriental Bank v. Berberena Velez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

Oriental Bank Apelado v. Rubén D. Berberena Vélez Apelado Universal Insurance Company
Apelante
KLAN201501628
Apelación Acogido como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Caso Núm. GCD2013-0450 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de enero de 2016.

Universal Insurance Company (Universal) nos solicita que revoquemos una Resolución mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia se negó a relevarlo de los efectos de una Sentencia en su contra. Acogemos su recurso de apelación como uno de certiorari de conformidad con lo resuelto en Figueroa v. Del Rosario.1 Autorizamos, sin embargo, que mantenga su clasificación alfanumérica.

I.

El 11 de julio de 2014 Universal demandó en la Sala de San Juan --caso KAC2014–0677--, a varias personas naturales y jurídicas, así como otros demandados desconocidos, bajo el procedimiento que provee la Regla 19 de Procedimiento Civil, interpleader. Alegó que los demandados tenían reclamaciones en contra de Empresas Maseda, Inc. h/n/c/ JM Auto Group y Eurohaus (Empresas Maseda), a favor de quien había expedido una fianza con un límite de $100,000.00, denominada Dealer Bond.

Adujo que los demandados habían presentado reclamaciones judiciales, administrativas y extrajudiciales en su contra, tras éstos haber adquirido vehículos de parte de Empresas Maseda. Como parte de los contratos de compraventa con Empresas Maseda, los demandados en ese caso, entregaron en trade-in vehículos con gravámenes financieros, cuyos pagos y cancelación Empresas Maseda se comprometió realizar.

Las reclamaciones contra Universal surgen debido a que las distintas entidades que financiaron los vehículos entregados en trade-in presentaron pleitos de cobro en contra de los demandados, por razón de que Empresas Masada no realizó los pagos de financiamiento ni canceló los balances adeudados, al igual que tampoco hizo el traspaso del título de los vehículos. Universal alegó que las reclamaciones de los demandados excedían el límite de la fianza expedida a favor de Empresas Maseda, pues su responsabilidad era limitada.

El 5 de agosto de 2014, la Sala de San Juan dictó Sentencia. La determinación se circunscribió a disponer lo siguiente:

Examinada la Demanda bajo el procedimiento de la Regla 19 de Procedimiento Civil de Puerto Rico—Interpleader—y solicitud de Consignación presentada en el caso de epígrafe, no se acepta la consignación por no cumplir con los requisitos correspondientes. Por lo cual, se desestima Sin Perjuicio. (Énfasis suplido).

Universal apeló con éxito ese dictamen.

El 19 de junio de 2015, notificada el 29, un penal hermano revocó la Sentencia --KLAN201500626--. Dispuso este Foro intermedio lo siguiente:

En primer lugar, aclaramos que, contrario a lo expuesto por el TPI en la sentencia recurrida, el foro designado para atender demandas de interpleader es el tribunal de primera instancia; el DACO no tiene jurisdicción para atender este tipo de procedimientos a pesar de tener jurisdicción para resolver controversias en cuanto a la compraventa de vehículos de motor. En segundo lugar, la existencia de un tope de $100,000.00, conforme el contrato de fianza, no es óbice para que no se pueda utilizar el mecanismo del interpleader. Cada parte puede reclamar en contra de dicha cuantía, aunque ésta no satisfaga la totalidad de lo reclamado. El hecho de que exista un máximo de fianza no implica que Universal no esté expuesta a procesos independientes con el riesgo de determinaciones que le impongan una múltiple responsabilidad.

Por consiguiente, le correspondía al TPI evaluar cuáles de los demandados tenían derecho a reclamar contra la fianza y por ende a quiénes Universal debía compensar.

[…]

Ahora bien, el pleito ante nuestra consideración es uno de los incoados por las financieras --en específico Oriental Bank--, en contra de uno de los demandados en el caso instado en la Región de San Juan, el Sr. Rubén D. Berberena. Oriental presentó su Demanda el 8 de noviembre de 2013, en la Sala de Guayama.

El mismo día en que Universal presentó su Demanda en la Sala de San Juan, el 11 de julio de 2014, el Sr. Berberena, en este caso, presentó una Demanda contra Tercero en contra de Universal. En ella expresó que la Corporación de seguros es parte indispensable en este pleito y también es deudora solidaria respecto a la deuda reclamada por Oriental.

Luego de varios trámites, Universal solicitó al Tribunal de Primera Instancia que desestimara el pleito en su contra. Admitió que expidió una fianza de $100,000 a favor Empresas Maseda y presentó una Moción de consignación por los $100,000 en el caso Universal Insurance, Co., Ex Parte, KJV2013-2661.

Oriental compareció para informar al Foro primario que la última consignación, en KJV2013-2661, fue desestimada el 1 de mayo de 2014. El 18 de diciembre de 2014 el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama declaró “No Ha Lugar” la Moción de desestimación de Universal.

Así las cosas, la Sala de Guayama dictó dos Sentencias sumarias en este caso, una de ellas parcial. Mediante la Sentencia sumaria parcial encontró responsable el Sr. Berberena de la deuda reclamada por Oriental. Por medio de la segunda, ordenó a Universal a consignar la cantidad de $12,000 “por concepto del monto adeudado” a Oriental “por el incumplimiento del contrato de Venta al Por Menor a Plazos”. También ordenó a Universal a que consignara $1,000 en concepto de honorarios de abogado, y otros $1,000 por...

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