Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201500449

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500449
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016

LEXTA20160120-001-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, ARECIBO Y UTUADO

Panel XII

ALEXIS JIMÉNEZ CUBERO
Demandante-Apelado
vs.
MILAGROS AVILÉS CORDERO
Demandada-Apelante
KLAN201500449 APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas Caso Núm: CIAC2007-0016 Sobre: Liquidación de sociedad de gananciales

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez

Cintrón Cintrón y la Jueza Vicenty Nazario

Vicenty Nazario, Jueza Ponente

SENTENCIA NUNC PRO TUNC

En San Juan, Puerto Rico a 20 de enero de 2016.

Comparece ante nosotros Milagros Avilés Cordero (Apelante) y solicita que revoquemos la Sentencia Enmendada emitida el día el 25 de febrero de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas (Foro Primario, Foro de Instancia o TPI). Por medio de dicho dictamen, el Foro Primario declaró Ha Lugar la demanda de liquidación y partición de bienes gananciales presentada por Alexis Jiménez Cubero (Apelado).

En dicha demanda, adjudicó la cantidad de ciento trece mil noventa y un dólares con veinte un centavos ($113,091.20) a cada miembro de la sociedad legal de gananciales en los bienes sujeto a partición. En adición, declaró que la Sociedad Legal de Bienes Gananciales le adeudaba $12,153.62 al Sr. Williams Nieves Soto por una deuda asumida por el Apelado, luego de presentada la acción de divorcio, para saldar una deuda ganancial. Asimismo, declaró que la parte Apelante deberá pagar por concepto de rentas por el uso exclusivo del bien inmueble que constituyó el hogar conyugal. Para dicha determinación el TPI se basó en una renta mensual de $400.00; la cual se adeuda desde el día 20 de abril de 2011, fecha en la cual la parte Apelada presentó la primera moción solicitando la imposición de renta por el uso de la propiedad en común.

I.

Según surge de los autos, las partes contrajeron matrimonio bajo el régimen económico de la sociedad legal de gananciales (SLG), el día 30 de julio de 1977. Las partes durante su matrimonio procrearon cuatro (4) hijas, las cuales al día de hoy son mayores de edad. Durante la vigencia del matrimonio, la sociedad legal de gananciales compuesta entre ellos, adquirió bienes inmuebles, muebles y deudas gananciales. Entre los bienes gananciales se encontraba un negocio de compra y venta de autos, llamado Twin Auto Imports y una corporación que se dedicaba al alquiler de autos, llamado Twin Auto Rental Corporation, además de otros bienes muebles.1 El matrimonio quedó roto y disuelto el día 2 de marzo de 2007, notificándose la sentencia el 25 de marzo de 2007. Posteriormente, el día 8 de mayo de 2007 el Sr. Jiménez Cubero presentó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Quebradillas, una demanda sobre liquidación de sociedad legal de gananciales. En dicha demanda el apelado reclamó la partición del haber ganancial y el crédito que le correspondía por el pago de las deudas gananciales.2

Así el trámite, el día 14 de abril de 2011 el Sr.

Jiménez Cubero presentó una moción solicitando que se impusiera renta a la Sra.

Avilés Cordero sobre la residencia ubicada en el barrio Piedra Gorda, en Camuy.3 Éste alegó que la Sra.

Avilés Cordero ocupaba la propiedad ella sola ya que no quedaban hijos menores de edad viviendo en dicha propiedad. Continuó alegando que la apelante ha ocupado la residencia sin costo alguno mientras que él ha tenido que vivir rentado los últimos cuatro años. Es por eso, que solicitó que se le impusiera una renta de $600.00 dólares a la Sra. Avilés Cordero hasta tanto culminara el caso. La parte Apelante presentó su oposición el día 3 de junio de 2011 y alegó que la propiedad en cuestión era ganancial, que ha residido en dicha residencia desde que fue construida en el año 1985 y que no tiene capacidad para pagar renta ya que su único ingreso son los beneficios que recibe por el seguro social.4

Reclamó que el apelado tuvo siempre el control de los negocios gananciales los cuales por su responsabilidad los llevó a la ruina.

Celebrada la Conferencia con Antelación al Juicio, las partes sometieron un informe enmendado5 en donde estipularon lo siguiente:

  1. Bienes Gananciales:

    1) Inmueble radicado en el Bo. Piedra Gorda en Camuy, PR. de 1,571.2921 mc.

    2) Inmueble radicado en el Bo. Puente y Membrillo en Camuy, PR.

    de 1,301.59 mc. Remanente de la finca número 5370

    3) Inmueble radicado en el Bo. Puente y Membrillo en Camuy, PR.

    de 1,301.59 mc

    4) Solar número 2 radicado en el Bo. Membrillo en Camuy, PR de 986.0492 mc.

    5) Porción de terreno localizado en el Bo. Boquerón en Cabo Rojo, PR.

    6) Corporación Twin Auto Rental

    7) Negocio de ventas de autos (DBA)

  2. Deudas Gananciales :

    1) Con el producto de la venta de los solares ubicados en el Bo.

    Puente y Membrillo en Camuy se pagaron las siguientes deudas:

    1. Préstamo Cooperativa de Ahorro de Quebradillas por $44,738.63

    2. Préstamo Comercial en EuroBank por $469,353.83

    3. Préstamo Personal BPPR por $43,824.33

    4. Línea de Crédito en BBVA por $41,521.43

    5. Deuda de Yelitza Jiménez Avilés por $21,000.00

    2) Préstamo Cooperativa de Ahorro y Crédito San Rafael de Quebradillas fue saldado con las acciones existentes en la cooperativa.

    3) El sobrante de la venta de los predios de terreno fue dividido en partes iguales entre las partes.

  3. Prueba Documental Estipulada

    1) Escritura Núm. 47 de 22 de noviembre de 1981 sobre segregación y compraventa de propiedad localizada en el Bo. Piedra Gorda en Camuy, PR.

    2) Escritura Núm. 4 de 26 de agosto de 2002 sobre compraventa de propiedad localizada en el Bo. Boquerón, Cabo Rojo, PR.

    3) Escritura Núm. 289 de 23 de septiembre de 2005 sobre Permuta de propiedad localizada en el Bo. Membrillo, en Camuy, PR.

    4) Escritura Núm. 81 de 28 de julio de 1993 sobre compraventa de propiedad localizada en el Bo. Puente y Membrillo en Camuy, PR.

    5) Escritura Núm. 66 de 16 de mayo de 1995 sobre compraventa propiedad localizada en el Bo. Puente y Membrillo en Camuy, PR.

    6) Tasación de 23 de febrero de 2007 sobre propiedad Bo. Piedra Gorda por $234,500.00

    7) Tasación de 23 de febrero de 2007 sobre propiedad Bo.

    Membrillo por $63,000.00

    8) Tasación de 23 de febrero de 2007 sobre propiedad Bo. Puente y Membrillo por $386,000.00

    9) Tasación de 23 de febrero de 2007 sobre propiedad Bo. Puente y Membrillo por $260,000.00

    10) Demanda sobre Cobro de Dinero (CD2007-737)

    11) Moción sobre Satisfacción de Sentencia (CD2007-737) de 29 septiembre de 2008

    12) Sentencia dictada en el caso CD2007-737 de 2 de octubre de 2008

    13) Carta Tramite sobre cheque cancelación préstamo personal BPPR por $38,482.06

    14) Demanda Cobro de Dinero (CD2007-0580)

    15) Sentencia Parcial (CD2007-0580)

    16) Notificación Sentencia por Edicto (CD2007-0580)

    17) Desistimiento (CD2007-0580)

    18) Carta Tramite sobre cheque cancelación préstamo personal Cooperativa Ahorro y Crédito por $52,656.91

    19) Demanda Cobro de Dinero (DP2007-0629)

    20) Carta Tramite sobre cheque cancelación préstamo personal BBVA por $44,957.34

    21) Licencia de Dealer Twin Auto Imports expedida DTOP el 12 de julio de 2006

    22) Demanda Cobro de Dinero (CD2011-31)

    23) Informe Mensual cuentas en el BPPR

    24) Informe Mensual cuentas en el BBVA

    25) Estado de Situación Cooperativa de Ahorro y Crédito

    26) Informe cuentas en el EuroBank

    27) Informe de vehículos del conductor o propietario autorizado de Twin Auto Imports y Twin Auto Rental

    28) Reporte de la Remesa de Compras de Twin Auto Imports de Reliable Financial de enero 2006 al 31 de diciembre de 2009

    29) Planilla de Contribuciones sobre Ingresos de Individuos y Corporativos de 2003, 2006, 2007 y 2008.

    30) Listado de Autos de Twin Auto Rental del año 2006

    31) Contrato de Twin Auto Rental

    32) Informe Anual de Corporaciones de Twin Auto Rental Corp del periodo comprendido entre el año 1998- 2003, 2005 y 2006.

    33) Carta del 4 de junio de 2010 de First Bank.

    34) PIPE en caso de Alimentos CDI2006-0688

    El juicio en su fondo se celebró los días 25 de agosto de 20116

    y 29 de septiembre de 20117.

    La parte apelada presentó como prueba testifical su propio testimonio y el del Sr. José Jiménez. La parte apelante no presentó prueba testifical y dio por sometido el caso para su resolución con la prueba documental estipulada. El 17 de agosto de 2012 notificada el 7 de septiembre de 2012, el foro primario dictó sentencia adjudicándole a cada ex cónyuge la cantidad de $108,641.21.8 Se le reconoció al apelado la cantidad de $25,899.89 en créditos desglosados de la siguiente manera:

    1. En relación a un préstamo personal renovado por la parte apelante, se le reconoció crédito por la cantidad de $10,500.00.

    2. En relación al préstamo comercial con garantía hipotecaria donde el apelado pagó la cantidad de $126,000.00 se le reconoció un crédito por $12,399.89, por pagos realizados posterior al divorcio.

    3. Crédito por $3,000.00 por una cantidad de dinero que la parte apelante retuvo sin autorización del apelado.

      La parte apelante presentó ante el foro de instancia Moción solicitando determinación de hechos adicionales y Reconsideración el 21 de septiembre de 2012.9

      El TPI emitió sentencia enmendada el 25 de febrero de 2015 notificada el día 26 siguiente.10

      En dicha nueva determinación, el foro primario adjudicó a cada parte la cantidad de $113,091.20. Se reiteró en reconocerle al apelado un crédito por la cantidad de $10,500.00 en relación a un préstamo personal renovado por la parte apelante. En cuanto a la solicitud de la imposición de renta por el uso exclusivo de la propiedad que constituyó el hogar conyugal por parte de la parte apelante, el foro primario usando como base mensual una renta de $400.00, impuso una renta de $200.00 mensuales a favor del apelado desde el 20 de abril de 201111, fecha en que fue requerido.

      De la misma forma, adjudicó a la sociedad legal de bienes gananciales una deuda ascendente a la cantidad de $12,153.62 con el Sr. William Nieves Soto...

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