Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501615

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501615
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Enero de 2016

LEXTA20160120-002 Municipio de Vieques v. Cerich Air Condition Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

MUNICIPIO DE VIEQUES Apelada
v.
CERICH AIR CONDITION, INC. Apelante
KLAN201501615
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Vieques Civil. Núm. N2CI2014-00018 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2016.

La parte apelante, Cerich Air Condition, presentó recurso de apelación el 14 de octubre de 2015. En el mismo, solicitó la revisión de una sentencia que declaró ha lugar una demanda en cobro de dinero.

Por los fundamentos que se exponen a continuación, procede desestimar el presente recurso por falta de jurisdicción pues se trata de un recurso prematuro. VEAMOS.

I.

El 17 de marzo de 2014, el Municipio de Vieques (en adelante, “el Municipio”) presentó una demanda en cobro de dinero a tenor con la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 60., en que solicitó el pago de $12,460.25 por arbitrios impagos, $963.75 por patentes, y el recobro de $100,000.00 pagados en exceso.1

El apelante manifestó que el municipio acudió a sus oficinas para emplazarlo. La secretaria que allí labora le solicitó a la emplazadora que viniera en horas de la mañana para que le entregara el emplazamiento al agente residente y persona autorizada para recibir el mismo, el Sr. José Cerich. La parte apelante alegó que la emplazadora acudió en dos ocasiones a la oficina del apelante en horas de la tarde. En ambas ocasiones, la secretaria solicitó a la emplazadora que viniera en la mañana.

Así las cosas, el Municipio de Vieques solicitó que se le emplazara al apelante por edicto. La emplazadora alegó que el apelante se estaba escondiendo para no ser emplazado. Una vez transcurrió el término, el apelante no compareció y se le anotó la rebeldía el 23 de febrero de 20152.

Posteriormente, el 2 de marzo de 2015, el apelante presentó su oposición a la anotación de rebeldía así como una solicitud de traslado del caso conforme a la Regla 3.5 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V., R 3.5.

El apelante alegó que la vista en su fondo celebrada el 16 de abril no le fue notificada por lo que no compareció a defenderse. El Municipio alegó que la vista en rebeldía celebrada en el foro primario fue notificada a la representación legal del apelante a la dirección de récord del tribunal.

Notificada el 2 de julio de 2015, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia que declaró ha lugar la demanda en cobro de dinero incoada por el Municipio. El apelante presentó una oportuna moción de reconsideración que fue declarada no ha lugar mediante orden notificada el 14 de septiembre de 2015. La Secretaría del Tribunal de Vieques notificó la denegatoria de la moción de reconsideración junto al formulario OAT-750. En consecuencia, el apelante presentó este recurso de apelación en el que solicitó la revisión de la sentencia.

El Municipio presentó ante este tribunal una Solicitud de Desestimación por falta de Jurisdicción el 30 de noviembre de 2015. Alegó que el presente recurso carecía de jurisdicción porque se presentó fuera de término. Igualmente, presentó su alegato el 30 de diciembre de 2015.

En el escrito de apelación, el apelante señaló como error:

Erró el Tribunal de Primera Instancia al declarar HA LUGAR la demanda en Cobro de Dinero del apelante celebrando una vista en su fondo que no fue notificada, anotando una rebeldía que fue impugnada en violación al debido proceso del apelante creando un estado total de indefensión.

Evaluado el recurso de apelación, el alegato de los apelados, así como la totalidad del expediente, procedemos a resolver.

II.

-A-

El Tribunal Supremo define el concepto de “jurisdicción” como “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias”. S.L.G. Solá-Moreno v. Bengoa Becerra, 182 DPR 675, 682 (2011); Gearheart v. Haskell, 87 DPR 57, 61 (1963). Las cuestiones jurisdiccionales son privilegiadas, por lo que deben ser resueltas con preferencia; más aún, cuando tenemos el deber ineludible de examinar prioritariamente nuestra jurisdicción. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR 848, 856 (2009).

Si el tribunal carece de jurisdicción, el único curso de acción posible es así declararlo, sin necesidad de discutir los méritos del recurso en cuestión. González v. Mayagüez Resort & Casino, 176 DPR, a la pág.

856. De no hacerlo, la determinación sería nula, por lo que carecería de eficacia. Morán v. Martí, 165 DPR 356, 364 (2005), citando a Vázquez v. A.R.P.E., 128 DPR 513, 537 (1991).

A nivel apelativo, el Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, faculta a este foro a desestimar motu proprio un recurso apelativo si se satisface alguno de los criterios contenidos en la Regla 83, 4 LPRA Ap. XXII-B R.83. La referida regla dispone, en lo pertinente, lo siguiente:

[…]

(B) Una parte podrá solicitar en cualquier momento la desestimación de un recurso por los motivos siguientes:

(1) que el Tribunal de Apelaciones carece de jurisdicción.

[…]

(C) El Tribunal de Apelaciones, a iniciativa propia, podrá desestimar un recurso de apelación o denegar un auto discrecional por cualesquiera de los motivos consignados en el inciso (B)

de esta Regla. Regla 83 de nuestro Reglamento, supra. (Énfasis suplido).

Véase, además, Plan de Salud Unión v. Seaboard Sur. Co., 182 DPR 714 (2011) y Dávila Pollock et als. V. R.F. Mortgage, 182 DPR 86 (2011).

-B-

La Regla 67.1 de Procedimiento Civil ordena la notificación de los escritos a todas las partes, salvo a aquellas que se encuentren en rebeldía por falta de comparecencia. La regla dispone:

Toda orden emitida por el tribunal y todo escrito presentado por las partes será notificado a todas las partes. La notificación se efectuará el mismo día en que se...

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