Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201501129
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501129 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2016 |
| | REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Junta de Subastas del Municipio de Corozal Subasta Núm. 1 Serie 2015-2016 Sobre: Servicio de transporte escolar |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Romero García y la Jueza Cortés González1
Cortés González, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de enero de 2016.
Comparece Transporte Sonell, Inc. (en adelante, la recurrente) y solicita la revisión de la adjudicación de la Subasta Núm. 1, Serie 2015-2016 para la contratación de “Servicios de Transportación Escolar”
del Municipio de Corozal. La Junta de Subastas del Municipio de Corozal (en adelante, la Junta de Subastas o parte recurrida) notificó la adjudicación de subasta el 1 de octubre de 2015, en la cual fue adjudicada la buena pro a doce (12) de un total de trece (13) licitadores.
Por los fundamentos que exponemos a continuación, dejamos sin efecto la notificación hecha por la Junta de Subastas.
La Junta de Subastas celebró una reunión pre-subasta el 12 de agosto de 2015. El 29 de septiembre de 2015, la Junta de Subastas se reunió para revisar las propuestas recibidas y hacer la adjudicación de la subasta. El 1 de octubre de 2015, la Junta de Subastas notificó un aviso de adjudicación en el cual hizo constar el nombre de los doce (12) licitadores que habían resultado agraciados, siendo Transporte Sonell uno de ellos.
Inconforme con la adjudicación hecha por la Junta de Subastas, el 9 de octubre de 2015, la recurrente acudió ante nos e impugnó la misma. Al solicitar la revisión judicial señaló la comisión de los siguientes errores:
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ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE COROZAL AL NOTIFICAR LA ADJUDICACIÓN DE LA SUBASTA SIN INCLUIR EN LA NOTIFICACIÓN LA INFORMACIÓN REQUERIDA POR LA LEY, EL REGLAMENTO DE SUBASTAS Y LA JURISPRUDENCE [SIC] APLICABLE.
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ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS DEL MUNICIPIO DE COROZAL AL INCLUIR COMO UN PROPONENTE AGRACIADO A UN LICITADOR QUE NO CUMPLIÓ CON REQUISITOS ESENCIALES QUE JUSTIFICAN SU DESCUALIFICACIÓN.
Mediante Resolución emitida el 28 de octubre de 2015, este foro revisor ordenó a los licitadores agraciados a expresar su posición, para lo cual concedimos término, que venció el 13 de noviembre de 2015. El 23 de noviembre de 2015, la Junta de Subastas presentó su Oposición a Revisión de Decisión Administrativa.
El procedimiento de pública subasta es uno de suma importancia y está matizado del más alto interés público en pos de promover la inversión adecuada, responsable y eficiente de los recursos del Estado. Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., 177 DPR 398, 404 (2009); Empresas Toledo v. Junta de Subastas, 168 DPR 771, 778-779 (2006). Como la adjudicación de las subastas gubernamentales conlleva el desembolso de fondos del erario, "la consideración primordial al momento de determinar quién debe resultar favorecido en el proceso de adjudicación de subastas debe ser el interés público en proteger los fondos del pueblo de Puerto Rico." Cordero Vélez v. Municipio de Guánica, 170 DPR 237, 245 (2007). A su vez, las subastas gubernamentales tienen como objetivo establecer un esquema que asegure la competencia equitativa entre los licitadores, evitar la corrupción y minimizar los riesgos de incumplimiento. Autoridad de Carreteras y Transportación v. CD Builders, Inc., supra; Mar-Mol Co., Inc. v. Adm. Servicios Gens., 126 DPR 864, 871 (1990).
La sección 3.19 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA sec. 2169, dispone que los procedimientos de subasta serán informales y que tanto su reglamentación como sus términos serán establecidos por las agencias. Empresas Toledo v. Junta de Subastas, supra, a las páginas 779-780. Por esto, queda, pues, a discreción de cada agencia y municipio, como entidad con el conocimiento especializado, aprobar un reglamento que establezca el procedimiento y las guías a seguir en sus propias subastas. A.E.E. v. Maxon, 163 DPR 434, 440 (2004).
La Ley 81-1991, según enmendada, conocida como la "Ley de Municipios Autónomos", 21 LPRA sec. 4001 et seq., establece los procedimientos a seguir para la celebración y adjudicación de subastas municipales. Respecto a la adjudicación de la subasta, el referido estatuto establece que ésta será notificada a todos los licitadores y, además, la Junta notificará a los licitadores no favorecidos las razones por las cuales no se les adjudicó la subasta. Ley de Municipios Autónomos, 21 LPRA sec. 4506(a). El Tribunal Supremo ha destacado que dicha notificación tiene que ser clara y eficaz y se requiere que sea por escrito. Cordero Vélez v. Mun. de Guánica, 170 DPR 237, 247 (2007).
En virtud del derecho a una efectiva revisión judicial, el debido proceso de ley exige que toda notificación de adjudicación de una subasta municipal sea "adecuada", aun cuando la Ley de Municipios Autónomos no precise el contenido de dicha notificación...
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