Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201600065

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600065
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Enero de 2016

LEXTA20160122-008 Global Turn Key Services Inc. v. Benjamin Soto & Asociados

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y GUAYAMA

PANEL XII

GLOBAL TURN KEY SERVICES, INC.
RECURRIDA
v.
BENJAMÍN SOTO & ASOCIADOS, ET AL.,
PETICIONARIA
KLCE201600065
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia de Arecibo Caso Núm.: C AC2009-1412 sobre: incumplimiento contractual

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Grana Martínez y la Juez Vicenty Nazario.

González Vargas, Troadio, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de enero de 2016.

En este caso, la parte demandada recurre de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) durante la celebración del juicio en su fondo. En esencia, la determinación limita el alcance del testimonio del perito del demandado al contenido de su informe pericial.

Por las razones que expresaremos a continuación, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la resolución recurrida.

I

Global Turn Key Services, Inc. (GTKS) incoó una demanda por incumplimiento contractual en contra de Benjamín Soto & Asociados (BSA) en mayo de 2009. A su vez, este último interpuso reconvención. Ambas partes anunciaron que presentarían prueba pericial. El perito del demandado, el CPA Edgardo Areizaga Soto, presentó el 5 de junio de 2013 su informe enmendado limitado, según expresa el propio perito, a los daños reclamados en la reconvención.1 Antes de que el demandado sometiera su informe ya el demandante había sometido el suyo, el 24 de mayo de 2013.

Durante el juicio la parte demandante desfiló su prueba. La controversia traída ante nuestra consideración surgió en el turno de prueba de BSA cuando su abogado se aprestaba a presentar el testimonio de su perito, el CPA Edgardo Areizaga Soto. Luego de que fuera admitido en evidencia el informe que éste preparó, la abogada de GTKS objetó que el testimonio del perito se extendiera más allá de lo cubierto en su informe pericial. Según informa en su escrito de certiorari, el representante legal de BSA se opuso y sostuvo que el testimonio de su perito habría de cubrir todo aquello que conforme a la Regla 704 de Evidencia sea permisible y que también el testimonio se utilizaría como base de impugnación al testimonio del perito del demandante, conforme la Regla 608 de Evidencia. Pospuesta inicialmente la consideración de esa objeción, al formularse posteriormente una pregunta relacionada con lo declarado por el perito del demandado, se reformuló la objeción anterior y ese mismo día (20 de enero de 2016), el Tribunal de Primera Instancia de Arecibo (TPI) emitió su decisión sobre este asunto. La determinación fue inicialmente recogida en una minuta que no está firmada por el juez y en una resolución suscrita por el magistrado. Tomamos como base para la revisión la resolución firmada por el juez, que es el dictamen propiamente revisable. La decisión fue la siguiente:

Resolvemos que el CPA Areizaga puede testificar sobre los temas atendidos en su informe pericial enmendado, pero no sobre las áreas de daños cubiertas por el perito de la parte demandante-reconvenida que no están comprendidos en los daños alegados en la reconvención y que, por ende, no fueron atendidos por el perito de BSA en su informe.

El foro de instancia consideró que el perito de BSA tuvo amplia oportunidad para enmendar su informe e incluir su opinión acerca de los reclamos de daños cubiertas por el perito de GTKS que eran objeto de las alegaciones de la demanda. El informe en el que se discuten esos daños se le sometió a BSA el 24 de mayo de 2013, antes de que este último sometiera el suyo. Según el TPI, "[d]esde esa fecha, hasta la preparación del Informe de Conferencia con Antelación a Juicio de 14 de noviembre de 2013, hubo tiempo más que razonable para que el CPA Areizaga-Soto enmendara su informe." A su vez, el foro de instancia indicó que el asunto había sido resuelto anteriormente, en ocasión de la Conferencia con Antelación a Juicio celebrada el 14 de noviembre de 2013 y que allí se determinó que el CPA Areizaga estaría limitado a testificar sobre los temas cubiertos en su informe, no sobre lo reclamos atendidos por el perito de GTKS, el cual no analizó o evaluó, ni emitió opinión oportunamente.

El 21 de enero de 2016, un día después de notificada la resolución del TPI, BSA presentó ante este Foro una petición urgente de certiorari y solicitó el auxilio de este Tribunal para que paralizáramos los procedimientos en el foro de instancia (las fechas pautadas para la continuación del juicio son desde el 25 al 28 de enero próximo). El señalamiento de error fue el siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al impedir, suprimir y/o limitar el testimonio del perito anunciado por la parte aquí peticionaria, en contravención con lo dispuesto en las Reglas 704 y 608 de Evidencia, 32 L.P.R.A. Ap. VI, R. 704 y R. 608. De ese modo le impide testificar sobre “hechos o datos percibidos por (él) o dentro de su conocimiento personal o informados a (él) antes de o durante el juicio o vista”’ e impide al peticionario presentar prueba de...

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