Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501641

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501641
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Enero de 2016

LEXTA20160126-003 Pueblo de PR v. Caban Rodriguez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado
V.
DAVID CABÁN RODRÍGUEZ Apelante
KLAN201501641
Apelación acogida como Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Crim. Núm.: A SP2007G0001 (503) Por: Art. 196, Incendio Agravado

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de enero de 2016.

Comparece el Sr. David Cabán Rodríguez y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 26 de agosto de 2015 y notificada el 15 de septiembre de 2015. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, denegó una solicitud de modificación de sentencia presentada por el Sr. Cabán Rodríguez. Se acoge el recurso de apelación como uno de certiorari por recurrirse aquí de una Resolución post sentencia, y por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del mismo.

Veamos los hechos.

I

Por hechos ocurridos el 20 de octubre de 2001, el Ministerio Público presentó una denuncia contra el Sr. Cabán Rodríguez por el delito de incendio agravado tipificado en el Art. 196 del Código Penal de 1974. En la vista preliminar se determinó la existencia de causa probable para acusar y por consiguiente se presentó la correspondiente acusación por el mencionado delito.

Así las cosas, el peticionario hizo alegación de culpabilidad por el delito de incendio agravado y el 4 de abril de 2007 el tribunal dictó su sentencia en la que impuso una pena de doce (12) años de reclusión.

Posteriormente, el Sr. Cabán Rodríguez presentó una moción de “reconsideración” mediante la que solicitó que se modificara la pena impuesta de conformidad a la pena estatuida en el Código Penal de 2004 y el principio de favorabilidad. Por su parte, el Ministerio Público se opuso a la petición del Sr. Cabán Rodríguez. Luego de examinar los planteamientos de las partes, el tribunal de origen denegó la solicitud de corrección de sentencia del peticionario.

Inconforme, el Sr. Cabán Rodríguez presentó el recurso que nos ocupa y arguyó que el Tribunal de Primera Instancia incidió al no aplicar el principio de favorabilidad a los hechos de epígrafe, y por consiguiente al denegar la modificación de la pena impuesta en su...

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