Sentencia de Tribunal Apelativo de 27 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501350

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501350
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución27 de Enero de 2016

LEXTA20160127-001 Luna Figueroa v. Luna Nuñez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

RUTH E. LUNA FIGUEROA
Apelada
v.
AWILDA LUNA NÚÑEZ; WILFREDO RODRÍGUEZ; HUMBERTO FLORES LUNA; MILAGROS LUNA NÚÑEZ; GILBERTO LUNA NÚÑEZ; LINETTE SANTOS COTTO; KARINA LEE RODRÍGUEZ LUNA
Apelantes
KLAN201501350
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm.: E PE2013-0156 (705) Sobre: Procedimientos Especiales; Desahucio

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de enero de 2016.

El 31 de agosto de 2015, las señoras Awilda y Milagros Luna Núñez, Karina Lee Rodríguez Núñez y el señor Humberto Flores Luna (los Apelantes), comparecieron ante nos mediante Recurso de Apelación. En su recurso, los Apelantes nos solicitan que se revoque la Sentencia dictada el 14 de febrero de 2014, y enmendada el 17 de agosto de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas. Mediante dicha Sentencia, el foro primario declaró Con Lugar una Demanda de desahucio por la vía sumaria presentada por la señora Ruth Eneida Luna Figueroa (señora Luna Figueroa o Apelada) en contra de los Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Sentencia apelada emitida por el Tribunal de Primera Instancia. Veamos los hechos procesales pertinentes.

-I-

El 9 de agosto de 2013, la señora Luna Figueroa, presentó una Demanda sobre Desahucio por la vía sumaria, en contra de Awilda Luna Núñez, Wilfredo Rodríguez, Humberto Flores Luna, Milagros Luna Núñez, Gilberto Luna Núñez, Linette Santos Cotto y Karina Lee Rodríguez Luna (los Apelante). En dicha Demanda, la señora Luna Figueroa expuso ser la titular y dueña registral de un predio de terreno de tres (3) cuerdas con veinticinco (25) céntimos de otra en el barrio Ceiba de Cidra, Puerto Rico. Además, alegó que los Apelantes se encontraban en posesión del referido inmueble precariamente, sin título, sin contrato, y sin pagar canon o merced alguna. Añadió, que los Apelantes se negaban a desalojar el inmueble, a pesar de que la señora Luna Figueroa se lo había requerido en varias ocasiones. Por esta razón, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que ordenara el desahucio de los Apelantes.

Por su parte, el 11 de octubre de 2013, los Apelantes presentaron su Contestación a la Demanda. En dicha Contestación, los Apelantes admitieron que poseían parte del inmueble en controversia y que además, se negaban a desalojarla. Por otro lado, las señoras Awilda y Milagros Luna Núñez alegaron como defensas afirmativas que les asistía el derecho a continuar poseyendo la parte que ocupan de la finca, debido a que les pertenece a ellas y a los restantes herederos de Don Pedro Luna Ríos. Añadieron que Don Félix Luna Ríos, causante de la Apelada y hermano de Don Pedro Luna Ríos, le regaló a este último la parte que ocupan de la finca en controversia. Sostuvieron que, en unión a los herederos de Don Pedro, las señoras Awilda y Milagros Luna Núñez son dueñas de las estructuras en que residen. Puntualizaron los Apelantes que los restantes herederos de Don Pedro eran partes indispensables del desahucio, por lo que el pleito no podría continuar sin la presencia de éstos.

Por otro lado, el señor Humberto Flores Luna planteó que le asistía el derecho a continuar en posesión de la parte que ocupaba de la finca debido a que le pertenecía a él y a los restantes herederos de Doña Elena Luna.

Según Humberto Flores, Don Félix Luna Ríos también le regaló a Doña Elena Luna la parte que el señor Humberto Flores Luna ocupaba. Además, indicó ser el dueño de la estructura en la que reside y que los restantes herederos de Doña Elena eran...

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