Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501757

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501757
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-016 Mejía Ortiz v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

MIGUEL A. MÉJIA ORTIZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Apelado
KLAN201501757
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Ponce. Número: J DP2015-0144 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Sr.

Miguel A. Mejía Ortiz (Sr. Mejía, Demandante, Apelante) y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 30 de septiembre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce, en el caso civil núm. J DP2015-0144 (TPI). El foro recurrido, por vía del dictamen aludido, desestimó la causa de acción presentada por el Sr. Mejía bajo el fundamento de prescripción.

Adelantamos que se revoca la sentencia recurrida, a base de los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El Sr. Mejía se encuentra confinado en la Institución correccional de máxima seguridad, ubicada en el municipio de Peñuelas. Éste presentó, allá para el 13 de julio de 2013 y en unión con otros confinados, una demanda por daños y perjuicios, caso civil número J DP2013-0320, por alegado castigo cruel e inusitado, en violación a los derechos civiles y constitucionales de los demandantes, a raíz de unos sucesos ocurridos en dicha institución penal el 27 de junio de 2013.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) fue debidamente emplazado el 14 de agosto de 20131 y en diciembre de ese mismo año cursó un primer pliego de interrogatorio y solicitud de producción de documentos a la parte demandante. No obstante, el ELA presentó una moción de desestimación el 17 de julio de 2014 en la que alegó que aunque los demandantes fueron denominados como tal en el epígrafe de la demanda, la única parte suscribiente hasta el momento en el caso y quien único realizaba planteamientos en el pleito era el Sr. José A. Ortiz Sánchez (Sr. Ortiz). Por ende, y por razón de que el Sr. Ortiz no era abogado admitido a ejercer la profesión, la causa de acción debía ser desestimada en cuanto a todos los demandantes salvo la del Sr. Ortiz. El TPI declaró con lugar la solicitud del ELA y en consecuencia el 10 de noviembre de 2014 dictó una sentencia parcial que desestimó sin perjuicio la causa de acción del Sr. Mejía y de todos los demás demandantes, salvo la del Sr. Ortiz. En su dictamen, el TPI instruyó a los demandantes a radicar sus demandas por derecho propio por separado como sigue:

Procede además indicar que si estos codemandantes interesan seguir con sus reclamos, cada uno deberá radicar una demanda por separado, utilizando su derecho a comparecer por derecho propio. De lo contrario tendrían que comparecer por conducto de una representación profesional que contraten. Se mantendrá en este caso, solo el reclamo del demandante José A.

Ortiz Sánchez contra el ELA. (Énfasis nuestro.)2

Así las cosas, el 18 de marzo de 2015 el Sr. Mejía presentó la demanda de epígrafe, caso civil número J DP2015-0144, bajo los mismos fundamentos de la demanda radicada en el año 2013. Luego de varios trámites procesales que incluyen la presentación de una demanda enmendada a raíz de una solicitud del ELA de una exposición más definida, el Estado presentó el 26 de junio de 2013 una moción de desestimación por prescripción del término dentro del cual el Sr. Mejía debió presentar su causa de acción. Al respecto expuso que la demanda radicada en el año 2013 no interrumpió el término prescriptivo a favor del Sr. Mejía debido a que, aun cuando figuraba en el epígrafe como demandante, éste no suscribió la misma. Por otra parte, alegó que el Demandante tampoco cumplió con el requisito de notificación al Estado que impone la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1955, mejor conocida como la Ley de Pleitos contra el Estado (Ley 104).3

El Sr. Mejía se opuso a la solicitud de desestimación del ELA y el 30 de septiembre de 2015 el TPI emitió la sentencia recurrida. En...

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