Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLAN201501960
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201501960 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
CARMEN OROZCO LOZADA, por sí y en representación de su hijo menor de edad, WILLIAM J. ROSARIO OROZCO Apelada | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil. Núm.: E EQ2014-0009 (501) Sobre: Exequátur |
Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir
Coll Martí, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Comparece el Sr. William Rosario Charriez y nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 10 de septiembre de 2015, notificada el 28 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Caguas, declaró Con Lugar la demanda de exequátur presentada por la Sra. Carmen Lozada Orozco. De esta Sentencia, el 9 de octubre de 2015, el Sr. Rosario Charriez solicitó reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, que fue resuelta en su contra el 21 de octubre de 2015 y debidamente notificada el 9 de noviembre de 2015.
Insatisfecho, el Sr. Rosario Charriez presentó el 7 de diciembre de 2015 el recurso de apelación KLAN201501893, el cual se encuentra en espera del alegato de la parte apelada.
Posteriormente, el 2 de diciembre de 2015, el tribunal emitió otra resolución reiterando la denegatoria a la moción de reconsideración y determinaciones de hechos adicionales, que fue notificada el 10 de diciembre de 2015. No obstante, el tribunal de origen carecía de autoridad al momento de notificar la resolución del 2 de diciembre de 2015, toda vez que la presentación de la apelación en el KLAN201501893 paralizó todos los procedimientos respecto a la sentencia o las cuestiones comprendidas en ella. Por los fundamentos que discutiremos, se desestima el presente recurso por falta de jurisdicción.
La Regla 52.3 de Procedimiento Civil dispone que todos los procedimientos en los tribunales inferiores respecto a la sentencia o parte de esta, o las cuestiones comprendidas en ella, salvo orden en contrario, quedan suspendidos una vez se presenta el escrito de apelación. 32 LPRA Ap. V, R. 52.3. Igualmente, dispone la Regla 18 de nuestro Reglamento:
Una vez presentado el escrito de apelación, se suspenderán todos los procedimientos en el Tribunal de...
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