Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501293

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501293
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-025 Pueblo de PR v. Rivera Hernández

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
VÍCTOR RIVERA HERNÁNDEZ
Peticionario
KLCE201501293
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Criminal número: DBD2007G1132 y otros Sobre: Infr. al Art. 199 del Código Penal y Otros

Panel integrado por su presidente, el juez Piñero González, y las juezas Birriel Cardona y Surén Fuentes.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante nos el señor Víctor Rivera Hernández (el peticionario), por derecho propio, mediante recurso de certiorari y solicita la revisión de la resolución emitida el 22 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón (TPI), notificada a las partes el 23 de julio de 2015. Mediante la referida resolución, el foro primario declaró no ha lugar la Moción Informativa en Solicitud de Orden presentada por el peticionario en la cual planteaba que a sus penas le eran de aplicación las enmiendas de la Ley 246-2014, infra en virtud del principio de favorabilidad.

Examinado el presente recurso, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a expedir del auto solicitado y confirmar la resolución recurrida mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

Por hechos ocurridos el 22 de agosto de 2007, el Ministerio Público presentó una acusación ante el TPI en contra del peticionario por infracción al Art. 5.05 de la Ley de Armas y el Artículo 199 del Código Penal de 2004, a saber, por el delito de robo agravado.1 Posteriormente, el 17 de enero de 2008, se celebró la vista en su fondo. Durante la misma, el peticionario realizó una alegación de culpabilidad por los delitos imputados.

Concluida la misma, se condenó al peticionario a un total de quince (15) años, seis (6) meses, y un (1) día de cárcel.

Así las cosas, el 5 de junio de 2015 el peticionario presentó una Moción Informativa en Solicitud de Orden (la Moción Informativa) arguyendo que a sus penas le eran de aplicación las enmiendas de la Ley 246-2014, infra en virtud del principio de favorabilidad. Evaluada la moción, el foro primario emitió la resolución recurrida declarando no ha lugar la misma.

Inconforme con esta determinación, el peticionario acude ante nos mediante recurso de certiorari reiterando los planteamientos esbozados en su Moción Informativa.

El 24 de septiembre de 2015 emitimos una resolución otorgándole un término de diez (10) días para expresarse sobre el escrito.

En cumplimiento con la referida resolución, la Oficina de la Procuradora General (la Procuradora), en representación del Pueblo de Puerto Rico presentó su Moción en Solicitud de Desestimación. Mediante la misma, señaló que el recurso del peticionario debía ser desestimado por incumplir con el Reglamento del Tribunal de Apelaciones ya que este no contenía señalamientos de error ni discusión de los mismos. Por otro lado, sostuvo que el peticionario había sido condenado bajo la vigencia del Código Penal de 2004, por lo cual, le es de aplicación la cláusula de reserva que contiene el Articulo 303 del Código Penal de 2012.

El 22 de octubre de 2015 emitimos una resolución ordenándole al foro de instancia a elevar los autos originales del caso. Los mismos fueron recibidos por este Foro el 16 de diciembre de 2015.

-II-

-A-

La Regla 192.1 de las Reglas de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap.

II, contempla uno de los mecanismos que provee nuestro ordenamiento procesal penal para cuestionar la validez o constitucionalidad de una sentencia. Pueblo v. Ortiz Couvertier, 132 D.P.R. 883, 896 (1993); Pueblo v. Ruiz Torres, 127 D.P.R. 612, 614 (1990). A su vez, en ésta se disponen los remedios para anular, dejar sin efecto la determinación impugnada, ordenar la libertad del peticionario, dictar nueva sentencia o conceder nuevo juicio, según sea el caso. Pueblo v. Marcano Parrilla, 152 D.P.R. 557, 568-571 (2000); Correa Negrón v. Pueblo, 104 D.P.R. 286, 292...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR