Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501762

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501762
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-029 Banco Popular de PR v. Vázquez Medina

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

BANCO POPULAR DE
PUERTO RICO
Peticionario
v.
INES M. VAZQUEZ MEDINA, también conocida como Inés Vázquez, MARÍA ANTONIA CRUZ VÁZQUEZ, INÉS CRUZ VÁZQUEZ Y ÁNGEL JUAN CRUZ VÁZQUEZ
Recurridos
KLCE201501762
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Aguadilla. Número: A1CI201500183 Sobre: Cobro de dinero, ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones el Banco Popular de Puerto Rico (Peticionario, BPPR) y nos solicita que revoquemos la Sentencia emitida el 20 de octubre de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, en el caso civil núm. A1CI201500183 (TPI). Mediante el referido dictamen, el foro recurrido desestimó sin perjuicio la demanda radicada a raíz del incumplimiento de la Demandante con las disposiciones de la Regla 4.4(c) de Procedimiento Civil.

Adelantamos que se confirma el dictamen recurrido, por los fundamentos que exponemos a continuación.

I

El BPPR radicó una demanda por cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria el 12 de marzo de 2015 en contra de las Sras. Inés M. Vázquez Medina, María Antonia Cruz Vázquez, Inés Cruz Vázquez y el Sr. Ángel Juan Cruz Vázquez. El TPI expidió los emplazamientos correspondientes en esa misma fecha.

El 1 de mayo de 2015 el BPPR presentó una moción informativa mediante la cual manifestó que no fue posible diligenciar el emplazamiento a favor de la Sra.

María Antonia Cruz Vázquez “por entender el emplazador que la codemandada (…) está incapacitada mentalmente”1 El BPPR acompañó la moción informativa con una declaración jurada, suscrita por el emplazador, el Sr.

Andrés González,2 en la cual establece, sobre la capacidad mental de la Sra. María Antonia Cruz Vázquez, lo siguiente:

  1. Que doña María Antonia Cruz Vázquez se encuentra incapacitada y en un hogar de ancianos y tenemos motivos fundados para entender que ésta no tiene la capacidad mental para entender las consecuencias de un emplazamiento.

  2. Por lo cual solicitamos de este Honorable Tribunal haga una determinación sobre el estado mental de la Sra. María Antonia Cruz Vázquez y determine si es necesario el nombramiento de un defensor judicial a tenor con lo dispuesto en la Regla 15.2 de Procedimiento Civil.3

    El TPI emitió una notificación a esos efectos el 12 de mayo de 2015, mediante la cual ordenó al BPPR acreditar primeramente el diligenciamiento del emplazamiento de la Sra. Maria Antonia Cruz Vázquez “de conformidad a la Regla 4.4(c) de Procedimiento Civil de 2009.”4 Una vez el BPPR cumpliera lo ordenado, el TPI resolvería su solicitud de nombrarle un defensor judicial. Así lo hizo constar mediante otra notificación emitida ese mismo 12 de mayo.5

    Así las cosas, el 15 de mayo siguiente el BPPR presentó una moción en cumplimiento de orden en la que expuso al TPI que al notificar al tribunal de la incapacidad mental de la Sra. Maria Antonia Cruz Vázquez había cumplido con la Regla 4.4(c) de Procedimiento Civil de 2009. El 23 de junio de 2015 el TPI declaró no ha lugar la moción en cumplimiento de orden nuevamente prescribió al BPPR que cumpliera con las disposiciones de la Regla antes aludida, so pena de desestimación.

    El BPPR presentó otra moción en cumplimiento de orden, en respuesta a la notificación de 23 de junio. Manifestó que cumplió con esa disposición reglamentaria en su moción informativa de 1 de mayo de 2015 al expresar al TPI que tenían fundamentos razonables para creer que la Sra. Maria Antonia Cruz Vázquez está incapacitada mentalmente. El BPPR además manifestó en su moción que entendía que procedía que el TPI señalara una vista para pasar juicio sobre el estado mental de la codemandada o que nombrara un defensor judicial para ésta, previo al diligenciamiento del emplazamiento.

    El TPI emitió una orden el 21 de julio de 2015, en respuesta a la segunda moción en cumplimiento de orden del BPPR, en la que dispuso que “previo al señalamiento de la vista conforme a la Regla 15.2 de Procedimiento Civil, e[ra]

    necesario emplazar a la parte para adquirir jurisdicción. Una vez emplazada proced[ía] celebrar la vista aludida.”6 El BPPR solicitó la reconsideración de dicha orden el 30 de julio de 2015. Expresó que en casos como el de autos en el que se debe llevar a cabo el emplazamiento...

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