Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLCE201501892

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501892
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-033 Pueblo de PR v. Castro Delgado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario EN INTERÉS DEL MENOR HARRY CASTRO DELGADO Recurrido
KLCE201501892
CERTIORARI acogido como APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Querella. Núm.: QVC2014-0044 (202) Por: Art. 96 CP, Art. 4.03 Ley 22, Art. 5.07 Ley 22

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparece el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Oficina de la Procuradora General (parte peticionaria) y nos solicita que revisemos una “Resolución” emitida el 16 de septiembre de 2015 y notificada el 18 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao, ordenó el cierre y archivo del caso por el cual menor HCD se le imputaron la comisión de varias faltas. De esta resolución, el Procurador de Asuntos de Menores presentó una moción de reconsideración, que fue resuelta en su contra el 26 de octubre de 2015, notificada el 28 del mismo mes y año. Por los fundamentos que discutiremos, se acoge el recurso de Certiorari como uno de apelación, se revoca la determinación apelada y se devuelve el caso para que se celebre la vista de renuncia de jurisdicción, según lo dispone la Ley de Menores y las Reglas de Procedimiento de Asuntos de Menores, infra.

Veamos los hechos.

I

Por hechos ocurridos el 29 de agosto de 2013, el 29 de agosto de 2014 se presentaron tres (3) quejas en contra de HCD, quién al momento de los hechos tenía diecisiete (17) años y cuatro (4) meses, por faltas al Art. 96 del Código Penal (homicidio negligente), Art. 4.02 (no detenerse en el lugar del accidente ni prestar ayuda a heridos) y Art. 5.07 (imprudencia crasa y temeraria al conducir un vehículo de motor) de la Ley de Vehículos y Tránsito. Así las cosas, el 11 de septiembre de 2014 se señaló la vista de causa probable que fue pospuesta en varias ocasiones, la que quedó finalmente señalada para el 27 y 29 de abril de 2015.

Sin embargo, el 26 de abril de 2015 se presentaron catorce (14) denuncias en contra de HCD, quién en ese momento tenía diecinueve (19) años de edad. En específico, cuatro (4) denuncias por infracción al Art. 93 (tentativa de asesinato), siete (7) denuncias por infracción al Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas y tres (3) denuncias por violación a la Ley de Sustancias Controladas. Así pues, el Tribunal de Primera Instancia, Sala Criminal de Humacao, le fijó una fianza de $200,000 que no pudo prestar y fue ingresado en la cárcel regional de Bayamón.

Finalmente el tribunal, Sala de Menores, el 29 de abril de 2015 celebró la vista de causa probable y señaló su continuación para el 6 de octubre de 2015.

Entretanto, el 2 de julio de 2015, HCD hizo alegación de culpabilidad por los delitos imputados y ese mismo día fue sentenciado a una pena de ocho (8) años de reclusión.

Pertinente a la controversia de epígrafe, el 7 de agosto de 2015, el Procurador de Menores presentó una “Moción Informativa Sobre Cese de Autoridad del Tribunal de Menores” en la que sostuvo que HCD fue sentenciado el 2 de julio de 2015 y que procedía el traslado del caso a la Sala Criminal del Tribunal de Primera Instancia. Por su parte, la defensa se opuso y señaló que al resultar condenado como adulto, el tribunal de menores perdió su autoridad y jurisdicción para entender en el mismo. Consecuentemente, solicitó el cierre del caso. Luego de examinar los planteamientos de las partes y sin la celebración de la Vista de Renuncia de Jurisdicción, el 16 de septiembre de 2015, el Tribunal de Menores emitió la determinación apelada que lee como sigue:

Considerada la Moción en torno a moción informativa sobre cese de autoridad del Tribunal de Menores, presentada por la defensa, el Tribunal determina.

En vista que el menor fue sentenciado como adulto en los casos HSCR201500533 al 0546, el Tribunal de Menores pierde jurisdicción.

Se ordena el CIERRE y ARCHIVO del presente caso. Art. 5 de la Ley 88 de 9 de julio de 1986.

Se deja sin efecto la vista del 6 de octubre de 2015.

Inconforme, el Procurador de Asuntos de Menores presentó una Moción de Reconsideración, en la que expresó que “[d]ejar sin jurisdicción a la sala de adultos para la continuación de los procedimientos iniciados en la Sala de Menores en este caso, sería dejar trunca la justicia e impune unas faltas de carácter grave por el mero hecho de que quien las cometió lejos de haberse rehabilitado ha continuado actuando al margen de la ley”. Por su parte, la Defensa se opuso y arguyó que el Tribunal de Menores perdió automáticamente su autoridad en cuanto al menor, toda vez que este fue condenado como adulto.

El 26 de octubre de 2015, el Tribunal de Menores declaró No Ha Lugar la solicitud de reconsideración. Dicha determinación fue notificada el 28 de octubre de 2015. Aun insatisfecho, el Ministerio Público por conducto de la Procuradora General, presentó el recurso que nos ocupa y señala como único error:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia, Sala Integrada de Menores y Familia, al ordenar el cierre y archivo del procedimiento seguido contra un menor, por este resultar convicto como adulto en un proceso judicial por otros casos seguidos ante el Tribunal de Primera Instancia.

II

La Ley de Menores, Ley Núm. 88 de 9 de julio de 1986, según enmendada, 34 LPRA sec. 2201 y s.s. (Ley de Menores), es el estatuto reglamentador de los “procedimientos investigativos, judiciales y ejecutivos en los casos de menores que incurren en conducta constitutiva de delito, según tipificada en el Código Penal o en las leyes especiales”. Pueblo en interés menores C.L.R. y A.V.L., 178 DPR 315, 323 (2010). La Ley de Menores es un reflejo de un enfoque penal ecléctico en el cual se busca armonizar el rol de parens patriae del Estado de velar por la rehabilitación del menor ofensor y, de forma simultánea, exigirle responsabilidad al menor por sus actuaciones. Pueblo v. Suárez, 167 DPR 850, 856-857 (2006). La interpretación de las disposiciones de la Ley de Menores se efectuará conforme a los propósitos dispuestos en su artículo 2, 34...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR