Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201500819

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500819
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Enero de 2016

LEXTA20160129-045 Asoc. de Residentes de Valles de Santa Barbara v. Oficina de Gerencia de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES DE VALLES DE SANTA BÁRBARA Y CHALETS DE SANTA BÁRBARA; MANUEL SANTOS
Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS (REGIÓN DE LA OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS DE HUMACAO)
Recurridos
BROTHER KIDS THERAPEUTIC CENTER, INC.
Parte Proponente
KLRA201500819
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2013-175787-CCO-18440 Sobre: Consulta para Legalizar Obras de Construcción-Distrito Residencial Intermedio en el Municipio de Gurabo; Determinación de Cumplimiento Ambiental

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.

Comparecen ante nos, Acción Comunitaria Valle de Santa Bárbara y Chalets de Santa Bárbara (Recurrentes), y nos solicitan que dejemos sin efecto una Resolución sobre Consulta de Construcción (Resolución), emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos de Humacao (OGPe), del 3 de julio de 2015, notificada en la misma fecha.

Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se confirma la Resolución recurrida. Veamos.

I

El 30 de abril de 2010, el señor Miguel A. Colón Molina (señor Colón Molina), presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), una consulta sobre conformidad con el Reglamento de Planificación Núm. 4 de 11 de enero de 2009, (Reglamento de Zonificación), con el propósito de legalizar una obra construida en dos (2) propiedades de la Urbanización Santa Bárbara, del Municipio de Gurabo, marcadas como solares F-8 y F-9. Dichos solares están ubicados en la Calle Galarza de la Urbanización antes mencionada y ambos estaban clasificados como zona Residencial Intermedio (R-I). Junto con la anterior consulta, el señor Colón Molina adjuntó una copia de una Certificación de Permiso de Uso para Centro de Cuido de Envejecientes y Personas con Impedimento concedido para la propiedad F-8.

Por otro lado, previo a la presentación de la consulta antes aludida, los aquí

Recurrentes acudieron ante ARPE y presentaron una querella por construcción ilegal en los solares F-8 y F-9. Con relación a la consulta, los Recurrentes se opusieron a la misma ante la OGPe y argumentaron que la actividad llevada a cabo en el solar F-8, para la cual se obtuvo el Permiso de Uso para Centro de Cuido de Envejecientes y Personas con Impedimento, fue descontinuada entre los años 2005-2006. Del mismo modo, los Recurrentes informaron que la zona en la que ubican los solares F-8 y F-9 era una inundable, según resuelto por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora). Los Recurrentes sostuvieron que los solares fueron objeto de remodelaciones y construcciones ilegales, al ocupar y obstruir la vía pública, que impedían el flujo de las escorrentías.

A pesar de lo anterior, el 11 de junio de 2010, ARPE dictó una Resolución, notificada el 14 del mismo mes y año, mediante la cual autorizó la consulta sobre conformidad en cuestión. Sin embargo, la autorización fue condicionada, entre otras cosas, a que los planos de construcción a presentarse incluyeran toda construcción realizada sin los debidos permisos.

En desacuerdo con la Resolución antes mencionada, los aquí Recurrentes acudieron ante la Junta Revisora. A su vez, la Junta Revisora dictó una Resolución el 21 de marzo de 2013, notificada el 9 de abril de 2013, en la cual revocó la determinación de la ARPE. Por otro lado, la Junta Revisora dictó otra Resolución en la misma fecha, es decir, el 9 de abril de 2013, en la cual dejó sin efecto el permiso de uso para centro de cuido de envejecientes del solar F-8. Ninguna de las Resoluciones antes mencionadas fueron objeto de...

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