Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLRA201500819
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201500819 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
| | Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos Caso Núm.: 2013-175787-CCO-18440 Sobre: Consulta para Legalizar Obras de Construcción-Distrito Residencial Intermedio en el Municipio de Gurabo; Determinación de Cumplimiento Ambiental |
Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.
Brignoni Mártir, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
Comparecen ante nos, Acción Comunitaria Valle de Santa Bárbara y Chalets de Santa Bárbara (Recurrentes), y nos solicitan que dejemos sin efecto una Resolución sobre Consulta de Construcción (Resolución), emitida por la Oficina de Gerencia de Permisos de Humacao (OGPe), del 3 de julio de 2015, notificada en la misma fecha.
Por los fundamentos que se expondrán a continuación, se confirma la Resolución recurrida. Veamos.
El 30 de abril de 2010, el señor Miguel A. Colón Molina (señor Colón Molina), presentó ante la Administración de Reglamentos y Permisos (ARPE), una consulta sobre conformidad con el Reglamento de Planificación Núm. 4 de 11 de enero de 2009, (Reglamento de Zonificación), con el propósito de legalizar una obra construida en dos (2) propiedades de la Urbanización Santa Bárbara, del Municipio de Gurabo, marcadas como solares F-8 y F-9. Dichos solares están ubicados en la Calle Galarza de la Urbanización antes mencionada y ambos estaban clasificados como zona Residencial Intermedio (R-I). Junto con la anterior consulta, el señor Colón Molina adjuntó una copia de una Certificación de Permiso de Uso para Centro de Cuido de Envejecientes y Personas con Impedimento concedido para la propiedad F-8.
Por otro lado, previo a la presentación de la consulta antes aludida, los aquí
Recurrentes acudieron ante ARPE y presentaron una querella por construcción ilegal en los solares F-8 y F-9. Con relación a la consulta, los Recurrentes se opusieron a la misma ante la OGPe y argumentaron que la actividad llevada a cabo en el solar F-8, para la cual se obtuvo el Permiso de Uso para Centro de Cuido de Envejecientes y Personas con Impedimento, fue descontinuada entre los años 2005-2006. Del mismo modo, los Recurrentes informaron que la zona en la que ubican los solares F-8 y F-9 era una inundable, según resuelto por la Junta Revisora de Permisos y Uso de Terrenos (Junta Revisora). Los Recurrentes sostuvieron que los solares fueron objeto de remodelaciones y construcciones ilegales, al ocupar y obstruir la vía pública, que impedían el flujo de las escorrentías.
A pesar de lo anterior, el 11 de junio de 2010, ARPE dictó una Resolución, notificada el 14 del mismo mes y año, mediante la cual autorizó la consulta sobre conformidad en cuestión. Sin embargo, la autorización fue condicionada, entre otras cosas, a que los planos de construcción a presentarse incluyeran toda construcción realizada sin los debidos permisos.
En desacuerdo con la Resolución antes mencionada, los aquí Recurrentes acudieron ante la Junta Revisora. A su vez, la Junta Revisora dictó una Resolución el 21 de marzo de 2013, notificada el 9 de abril de 2013, en la cual revocó la determinación de la ARPE. Por otro lado, la Junta Revisora dictó otra Resolución en la misma fecha, es decir, el 9 de abril de 2013, en la cual dejó sin efecto el permiso de uso para centro de cuido de envejecientes del solar F-8. Ninguna de las Resoluciones antes mencionadas fueron objeto de...
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