Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Enero de 2016, número de resolución KLEM20150042
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLEM20150042 |
Tipo de recurso | Misceláneos |
Fecha de Resolución | 29 de Enero de 2016 |
| | RECURSO MISCELANEO |
Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Grana Martínez y la Jueza Vicenty Nazario.
González Vargas, Troadio, Juez Ponente.
En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2016.
El 31 de octubre de 2015, el confinado Josué Torres Santiago presentó por derecho propio una moción ante este Tribunal intitulada Moción informativa en solicitud de prórroga de términos: Advirtió que había presentado una solicitud de mandamus en el Tribunal de Primera Instancia de Ponce (TPI) y que el caso fue archivado. La notificación de esta determinación fue emitida el 31 de agosto de 2015 y recibida por Torres Santiago el 11 de septiembre de 2015, según éste indica en su escrito.
Torres Santiago adujó diversas circunstancias que afectaba su acceso a recursos para presentar su recurso ante este Tribunal, ya sea por el itinerario para acceder a la biblioteca, como la falta de servicio (copias). También señaló que estuvo hospitalizado dentro de un período en el que no pudo gestionar el envío de la apelación, todo lo cual no le permitió poder presentar el recurso en el término reglamentario. Se refirió, además, a varios remedios administrativos que solicitó con respecto a tales circunstancias. Narró que el recurso presentado en el TPI fue por derecho propio, in forma papueris, y que no tenía el dinero suficiente para costear el sello y enviar el escrito de apelación (la cantidad era de $6.70). En cuanto a la falta de sellos indicó: “el apelante está en la incertidumbre de cuándo podrá enviar dicha apelación y que la misma pueda cumplir con los términos de radicación ya que tal situación está ajena a su voluntad.”1 En consecuencia, solicitó que excusáramos de antemano la tardanza en someter su apelación y prorrogáramos el término.
Jurisdicción
es “el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos o controversias.” Gearheart v. Haskell, 87 D.P.R. 57, 61 (1963). El término para apelar una sentencia en contra del Estado, como la señalada por el apelante, es de 60 días. Este término es de naturaleza jurisdiccional. 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.2 (c). Distinto al término de cumplimiento estricto, el...
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