Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201502047

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201502047
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2016

LEXTA20160204-003 CPG/GS PR v. 1959 Building Center Inc.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CPG/GS PR NPL, L.L.C.
Demandante-Recurrida
v.
1959 BUILDING CENTER, INC.; BUILDERS GROUP & DEVELOPMENT, CORP.; MIRAMAR PLAZA REALTY, INC.; JORGE ALBERTO RÍOS PULPEIRO
Demandados
1959 BUILDING CENTER, INC., MIRAMAR PLAZA REALTY, INC.; JORGE ALBERTO RÍOS PULPEIRO
Peticionarios
KLCE201502047
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil Número: K CD2011-1829(809) Sobre: COBRO DE DINERO, EJECUCIÓN DE PRENDA Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Jueza Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de febrero de 2016.

Comparecieron los peticionarios 1959 BUILDING CENTER, INC., MIRAMAR PLAZA REALTY, INC. y JORGE ALBERTO RÍOS PULPEIRO (peticionario) mediante un recurso de certiorari sobre una Resolución emitida el 22 de octubre de 2015 y notificada el 28 de octubre de 2015 en el caso civil número K CD2011-1829(806) ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI) la cual declaró Ha Lugar una solicitud de nombramiento de síndico.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega la expedición del recurso.

I

En lo pertinente al recurso ante nosotros, la parte recurrida, CPG/GS PR NPL, L.L.C (CPG), presentó en el caso civil número K CD2011-1829(806) los escritos titulados Solicitud de Nombramiento de Síndico a Tenor con Regla 56 de Procedimiento Civil y Moción Complementaria a Solicitud de Nombramiento de Síndico, suscritos el 27 y 29 de agosto de 2014, respectivamente.1

CPG expuso, en la Solicitud de Nombramiento de Síndico a Tenor con Regla 56 de Procedimiento Civil del 27 de agosto de 2014, como razones para el nombramiento de un síndico, lo siguiente:

  1. la incapacidad administrativa de 1959 BUILDING CENTER (corporación 1959) y de su presidente, el señor Jorge A. Ríos Pulpeiro (Sr.

    Ríos Pulpeiro);

  2. que a la fecha de la solicitud de nombramiento de síndico la corporación 1959 adeudaba la cantidad de $443,670.81 por contribuciones sobre la propiedad inmueble las cuales dejó de pagar desde 2006;

  3. que el certificado de incorporación de la corporación 1959 corría peligro de ser cancelado por esta no rendir los informes anuales bajo la Ley de Corporaciones pues para el mes de agosto de 2014 no había sometido los informes correspondientes a 2007, 2009, 2012 y 2013; y

  4. que en el procedimiento de quiebra de BUILDERS GROUP & DEVELOPMENT, CORP. (corporación Builders) salió a relucir la falta de capacidad administrativa del Sr. Ríos Pulpeiro como presidente de la corporación Builders por actos de mala administración según surge de la transcripción de una deposición tomada a este en la cual admitió que la corporación 1959 pagaba sus gastos personales de automóvil e hipoteca.

    En cuanto a la Moción Complementaria a Solicitud de Nombramiento de Síndico del 29 de agosto de 2014, CPG argumentó que en la Escritura 286 de Constitución de Hipoteca del 29 de junio de 2005, otorgada entre la corporación 1959 y FirstBank ante el notario James Baraga Huyke, se pactó lo siguiente:

    In connection with any action brought to foreclose this Mortgage, Mortgagee shall, as a matter of right, and without regard to the solvency of the Mortgagor or the adequacy of the security for the indebtedness from Mortgagor to Mortgagee, be entitled to the appointment of a receiver for all or any part of the Mortgaged Properties, whether such receivership be incidental to a proposed sale of the Mortgaged properties or otherwise, and Mortgagor hereby consents to the appointment of such receiver and will not oppose any such appointment.2

    Además, el 29 de agosto de 2014 se presentó una moción en la cual se solicitó al TPI una orden para que los inquilinos pagaran directamente a CPG las rentas.

    El TPI celebró vista el 3 de septiembre de 2014 en la cual se discutió la solicitud de nombramiento de síndico y la solicitud de cesión de rentas, se le concedió término a los peticionarios para presentar su oposición, y se señaló una nueva vista urgente para atender en los méritos ambas solicitudes para el 23 de octubre de 2014.

    Los peticionarios presentaron su oposición el...

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