Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501714

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501714
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016

LEXTA20160205-001 Santos Garcia v. Municipio Autónomo de Cidra

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL X

EDDIE SANTOS GARCÍA, MIRIAM YOLANDA ROSARIO RODRÍGUEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
V.
LUIS A. ALICEA, MUNICIPIO AUTÓNOMO
DE CIDRA
Apelados
KLAN201501714
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de Caguas Caso Núm.: E DP2012-0009 (801) Sobre: ACCIÓN CIVIL

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí; la Juez Lebrón Nieves y la Juez Brignoni Mártir

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2016.

Comparecen ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Eddie Santos García, su esposa, la señora Miriam Yolanda Rosario Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en adelante, los apelantes) mediante el recurso de apelación de epígrafe y nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 31 de agosto de 2015 y notificada el 2 de septiembre de 2015. Mediante la referida Sentencia el foro apelado desestimó con perjuicio la demanda.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I

El 11 de enero de 2012, los demandantes apelantes, señor Eddie Santos García, su esposa, la señora Miriam Yolanda Rosario Rodríguez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos, presentaron una Demanda sobre acción civil y daños y perjuicios en contra del Municipio Autónomo de Cidra (en adelante, el Municipio o parte apelada) y otros.

En su Demanda la parte demandante apelante alegó, entre otras cosas, que son dueños en pleno dominio de un solar en el cual ubica su residencia, localizado en el Barrio Ceiba de Cidra, del cual advinieron a ser dueños mediante compraventa. Según la Demanda, cercanas a la residencia están localizadas unas facilidades recreativas y deportivas de la comunidad.

La parte demandante apelante adujo además, en su Demanda, que las escorrentías de las mencionadas facilidades deportivas desembocan en el solar de estos y en el camino de acceso a su solar, el cual es un terreno dedicado a uso público, según sus escrituras, que dicha situación causa inundaciones y deslizamientos de terrenos que le ocasionan angustias y preocupaciones.

Los demandantes apelantes alegaron también que por años han solicitado la intervención del Municipio de Cidra, del Departamento de Planificación y Permisos y de Obras Públicas, sin que estos cumplieran con su responsabilidad de canalizar las aguas o reparar los daños que su omisión les hubiese ocasionado.

Celebrado el Juicio en su Fondo y aquilatada la prueba testifical y documental, así como, luego de haber realizado una vista ocular, el Tribunal de Primera Instancia dictó Sentencia el 31 de agosto de 2015, notificada el 2 de septiembre de 2015, mediante la cual desestimó con perjuicio la demanda. El foro apelado emitió las siguientes Determinaciones de Hechos:

Pablo Reyes Rivera y Virginia Franco Ramos (“Reyes-Franco”) eran dueños de una finca de 16 cuerdas de terreno sita en el Barrio Ceiba del término municipal de Cidra, Puerto Rico. El 18 de enero de 1996, la entonces Administración de Reglamentos y Permisos (ARPe) aprobó un plano de inscripción para segregar de dicha finca dos solares, condicionado a que el matrimonio Reyes-Franco cediera y dedicara a uso público una franja de terreno de 10 metros de ancho a discurrir entre los dos solares a ser segregados; ello con el fin de proveer acceso desde la Carretera 7782 al remanente de la finca principal. En parte de lo que era el remanente de la finca principal actualmente ubica un complejo deportivo del Municipio de Cidra. ARPe también condicionó la lotificación a que se hiciera constar en la escritura segregación que los dos solares a segregarse son susceptibles a deslizamiento de terreno.

Mediante Escritura de Número 16 sobre Segregación y Compraventa otorgado 20 de febrero de 1997, el matrimonio Reyes-Franco le vendió a los esposos aquí demandantes Eddie Santos García y Miriam Yolanda Rosario Rodríguez (“Santos-Rosario”), uno de los referidos solares, el Solar #2;

[. . .]

Mediante Escritura Número 284, otorgada el 3 de octubre de 2000, Santos-Rosario dividieron el Solar #2 en dos lotes: el Lote 2A de 3,815.160 metros cuadrados, y el Lote 2B de 3,000.160 metros cuadrados.

[. . .]

Luego de transcurridos 7 años de haber adquirido el Solar #2, el 2 de junio de 2004, Santos-Rosario solicitaron del Sistema de Ayuda al Ciudadano del Municipio de Cidra la canalización de las aguas que en eventos de lluvia discurren por la franja de terreno dedicada a uso público y que alegadamente estaban socavando el terreno del Lote 2B. Al no poder resolver la situación visitaron la Oficina del Alcalde del Municipio de Cidra solicitando que dicho Municipio realizara la canalización de las escorrentías que discurren por la franja de terreno dedicada a uso público.

Al no obtener respuesta favorable, el 29 de enero de 2008 visitaron el Departamento de Obras Públicas del Municipio y se reunieron con el Director Interino de dicha dependencia, Sr. Adalberto Reyes Garced, a quien le plantearon su reclamo. También visitaron la oficina de Hon. Pedro I. “Banchy”

Cintrón Rodríguez, Representante del Distrito 29 que comprende a los Municipio de Cayey, Cidra y Comerío, solicitando su intervención para la canalización de las escorrentías. El 5 de febrero de 2009 visitaron el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales municipal con el mismo fin.

El 11 de febrero de 2009, Santos-Rosario presentaron una querella ante el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio de Cidra. Dicho Departamento realizó una inspección de la franja de uso público. El 9 de junio de 2009, el Director del Departamento de Planificación y Permisos, Ing. Juan H.

Medina Camacho, se dirigió al co-demandado Luis A. Alicea, solicitándole que removiera los arbustos y estructuras que había plantado/colocado en la franja de uso público, pues el Municipio de Cidra estaba en disposición de instalar unos tubos para recoger las aguas pluviales. El co-demandado Luis A. Alicea nada hizo.

El 2 de julio de 2009, la co-demandante Miriam Yolanda Rosario Rodríguez le cursó carta al Ing. Medina Camacho para inquirir sobre el estado de su querella, pues a su juicio la franja de terreno era la entrada a su propiedad y el co-demandado Luis A. Alicea la estaba obstruyendo. El 15 de septiembre de 2009, el Ing. Medina Camacho respondió mediante carta lo siguiente:

Estimada señora Rosario:

Se ha radicado una querella ante esta oficina relacionada a una servidumbre pública.

Por este medio le estamos informando que en el caso de referencia no existe evidencia de que el Municipio haya aceptado el camino municipal ya que éste no cuenta con los requerimientos mínimos de aceptación.

Por arriba expuesto se declara esta querella resuelta y se procede con el archivo de ésta.

Cordialmente,

[Firmado]

Juan H. Medina Camacho, PPL, PE

Director

[. . .]

El 20 de octubre de 2010, más de un año después de que el Departamento de Planificación y Permisos del Municipio de Cidra le notificara a los demandantes la denegatoria de su solicitud de servicios, la representación legal de los demandantes le cursó carta certificada con acuse de recibo al Director de dicho Departamento, solicitando una reunión para resolver el asunto de manera extrajudicial. El 6 de junio de 2011, Santos-Rosario notificaron otra carta mediante entrega personal, a través de su representación legal, con el fin de solicitar al Municipio de Cidra una reunión para discutir los requisitos...

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