Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501945

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501945
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2016

LEXTA20160205-007 Palmas del Mar Homeowners Assoc. v. Soto Carreras

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS Y HUMACAO

PANEL X

PALMAS DEL MAR HOMEOWNERS ASSOCIATION
Recurrido
v.
ROBERTO SOTO CARRERAS
Peticionario
KLCE201501945
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HACI200901338 Sobre: Cobro de Dinero; Regla 60

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Coll Martí, la Jueza Lebrón Nieves y la Jueza Brignoni Mártir.

Brignoni Mártir, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2016.

La parte peticionaria, el señor Roberto Soto Carreras, su esposa la señora Elba F. Chabrier Rochet y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta entre ambos (matrimonio Soto -Chabrier), comparece ante nos, por derecho propio, mediante petición de Certiorari, presentado el 7 de diciembre de 2015.1 En el mismo, solicitan que se revoque la Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (TPI), el 27 de octubre de 2015, debidamente notificada a las partes el 29 de octubre de 2015. Mediante la referida determinación, el foro primario declaró

No Ha Lugar la petición del licenciado Santiago Soler Martínez para que aceptara su renuncia como representante legal de la parte Peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, denegamos la expedición del presente recurso de certiorari.

-I-

El pasado 29 de junio de 2015, la parte Peticionaria acudió ante nos mediante recurso de Certiorari (KLCE201500882). En aquella ocasión revisamos y revocamos una Orden emitida por el TPI, en la que dicho foro dispuso que se tenía por no puesta una Moción de Desestimación presentada por el matrimonio Soto –

Chabrier, ya que la parte Peticionaria no había sido autorizada a comparecer por derecho propio. No obstante, en aquella ocasión, dispusimos que el TPI debía concederle a la parte Peticionaria un término perentorio de treinta (30) días para que buscaran representación legal y así lo anunciaran al tribunal. En cumplimiento con nuestro dictamen, el 30 de julio de 2015, la parte Peticionaria presentó una Moción en la que anunció la contratación de su representante legal, el Lcdo. Santiago Soler Martínez. Sin embargo, en menos de un (1) mes de haber sido contratado, el 31 de agosto de 2015, el licenciado Soler Martínez presentó una Moción Solicitando Renuncia de Representación...

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