Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2016, número de resolución KLEM201600002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLEM201600002
Tipo de recursoMisceláneos
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016

LEXTA20160208-013 Gutiérrez Mulero v. Junta de Licenciamiento y Disciplina Medica

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel I

Socorro Gutierrez Mulero
Recurrente
v.
Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico
Recurrida
KLEM201600002
Revisión Judicial
Sobre:
Queja por impericia médica

Panel integrado por su presidente, el Juez Steidel Figueroa, la Juez Cintrón Cintrón y la Juez Rivera Marchand

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.

Socorro Gutiérrez Mulero comparece ante este Tribunal, por derecho propio y como indigente, para cuestionar la determinación de la Junta de Licenciamiento y Disciplina Médica de Puerto Rico que presuntamente exoneró al doctor Wilson Rodríguez de la queja presentada en su contra por impericia médica por no contar con evidencia suficiente en su contra y por haberse demostrado que el doctor proveyó a la recurrente el cuidado postoperatorio adecuado. Aduce la recurrente que dicha determinación fue tomada sin haber tenido la oportunidad de presentar la evidencia con la que podía refutar la presentada por el doctor Rodríguez.

En el caso que nos ocupa la recurrente simplemente relata que estuvo hospitalizada desde el 13 de agosto de 2013 hasta el 4 de septiembre de 2013 y que durante ese tiempo tomó nueve terapias. Aduce que, contrario a lo determinado por la Junta, el doctor Wilson Rodríguez nunca estuvo durante la operación a la que fue sometida como tampoco la visitó en el período posoperatorio de hospitalización.

Luego de evaluar este recurso, clasificado como un escrito misceláneo e identificado alfanuméricamente como el KLEM201600002, que fue presentado el 9 de enero de 2016, lo acogemos como un recurso de revisión judicial de una determinación administrativa, sin embargo, advertimos que no estamos en posición de considerarlo en los méritos. Veamos por qué.

Sabemos que el Tribunal de Apelaciones viene obligado a atender los recursos de revisión judicial de las determinaciones administrativas, a menos que carezca de jurisdicción o por craso incumplimiento con la ley y con las reglas que regulan su perfeccionamiento, falta de diligencia o frivolidad. Véase, Feliberty v.

Sociedad de Gananciales, 147 DPR 834, 837-838 (1999). De modo que las disposiciones reglamentarias que regulan los recursos que se presentan ante este Tribunal deben ser...

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