Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Febrero de 2016, número de resolución KLRX201600002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201600002
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2016

LEXTA20160208-017 Bermúdez Lopez v. Junta de Farmacia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL VII

OMARILIZ BERMÚDEZ LÓPEZ
TÉCNICA DE FARMACIA
NÚMERO DE CERTIFICADO 2938
Peticionaria
v.
JUNTA DE FARMACIA DE PUERTO RICO, DEPARTAMENTO DE SALUD, ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Demandado
KLRX201600002
MANDAMUS Procedente de la Junta de Farmacia de Puerto Rico Querella Núm.: QF-2014-097 Sobre: Acción Disciplinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Piñero González, la Juez Birriel Cardona y la Juez Surén Fuentes.

Surén Fuentes, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de febrero de 2016.

Comparece el 15 de enero de 2016 la Sra. Omarilis Bermúdez López (en adelante peticionaria o señora López) mediante un recurso extraordinario de Mandamus. El 15 de enero de 2016 mediante resolución acogimos el recurso como un Mandamus sui generis1 y le otorgamos cinco (5) días laborables a la Junta de Farmacia de Puerto Rico para que mostrara causa por lo cual no deberíamos expedir el auto solicitado. Con el beneficio de la comparecencia de la Junta de Farmacia (en adelante Junta) representada por la Oficina de la Procuradora General, desestimamos el recurso al tornarse académico.

I

El 23 de octubre del 1999 la Junta expidió a favor de la señora López la licencia de Auxiliar de Farmacia #2938. En octubre de 2013 la peticionaria solicitó ante la Junta la renovación de la licencia, la cual expiraba el 31 de diciembre de 2013. La Junta no renovó su licencia y según alega, por ello no podía continuar ejerciendo su profesión. El 21 de febrero de 2014 la señora López recibió mediante correo la notificación de la querella QF-2014-097 en la cual se le imputó violaciones al Reglamento número 5045 del Art. 1 (b)(2) y (6) y a la Ley de Farmacia de Puerto Rico Art. 4.14 b, 3, 8 y 9, Parte V, por hechos del 8 de agosto de 2008. Cabe señalar que las violaciones surgen por su convicción en el caso criminal DSC2012G1064 por infracción al Art. 404 (b) de la Ley de Sustancias Controladas (24 L.P.R.A.

sec. 2404).

En el 2010, según la peticionaria, la licencia le fue renovada luego de presentar evidencia del incidente de agosto de 2008. El 25 de marzo de 2014 la peticionaria recibió una notificación de Conferencia con Antelación a Vista a celebrarse el 8 de mayo de 2014. Luego de dicha notificación, el 25 de abril de 2014 la parte querellada...

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