Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500788

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500788
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2016

LEXTA20160209-014 Rivera Garcia v. Policía de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO

PANEL XII

MERQUIADES RIVERA GARCÍA
Recurrente
v.
POLICÍA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201500788
Revisión judicial de resolución administrativa emitida por el Negociado de Licencias y Permisos Caso Núm. OS-2-OAL-AL-CA-1-933 Sobre: Licencia de armas

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de febrero de 2016.

El recurrente, Merquiades Rivera García, solicita que revisemos la negativa de la Policía de Puerto Rico a concederle una licencia de arma de fuego. La resolución recurrida fue dictada el 4 de junio de 2015 y notificada el 5 de junio de 2015.

La recurrida, Policía de Puerto Rico, solicitó la devolución del caso al foro administrativo, para cumplir con la Sección 3.14 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), Ley 170-1988, 3 LPRA sec. 2164, e incluir determinaciones de hecho y conclusiones de derecho a la resolución recurrida.

El 5 de noviembre de 2015 ordenamos al foro administrativo fundamentar la resolución recurrida. El 25 de noviembre de 2015, la agencia cumplió con lo ordenado y presentó una Resolución Enmendada debidamente fundamentada.

El 12 de enero de 2016, el recurrente presentó su alegato, mientras que el 21 de enero de 2016 el recurrido presentó su oposición al recurso.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El señor Rivera presentó una solicitud de licencia de armas. La solicitud fue denegada, debido a que en el “National Crime Information Center” existía información de que fue encontrado convicto por la comisión de un delito. El recurrente alegó que nunca había sido acusado ni encontrado convicto por la comisión de un delito y solicitó una vista administrativa.

La vista administrativa fue realizada el 18 de noviembre de 2014. El 9 de enero de 2015, la Policía dictó la resolución siguiente:

Celebrada la Vista Administrativa el 18 de noviembre de 2014 en el caso de epígrafe, luego de evaluar las Determinaciones de Hechos y Conclusiones de Derecho antes plasmadas, conforme a la Ley 404-2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico hemos, determinado declarar NO HA LUGAR la petición y se le deniega la licencia de armas.

La parte adversamente afectada fue informada de su derecho a solicitar reconsideración o revisión judicial y los términos para hacerlo.

Inconforme con la decisión, presentó este recurso en el que alegó que:

ERRÓ LA POLICÍA DE PUERTO RICO AL REVOCAR LA LICENCIA DEL RECURRENTE POR SER DICHA REVOCACIÓN UNA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS QUE COBIJAN AL RECURRENTE A TRAVÉS DE LA 2DA. ENMIENDA DE LA CONSTITUCIÓN DE USA SEGÚN RESUELTO EN LOS CASOS DE DISTRICT OF COLUMBIA V. HELLER, 554 US __ DE 26 DE JUNIO DE 2008 Y OTIS MCDONALD ET AL. PETITIONERS V. CITY OF CHICAGO ILLINOIS, ET AL, 561 US. (2010), 28 DE JUNIO DE 2010 Y EN VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO DE LEY SEGÚN ESTABLECIDO POR LA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO UNIFORME, LEY NÚM.

170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988, A BASE DE UNA RESOLUCIÓN AUSENTE DE DETERMINACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Así las cosas, ordenamos a la agencia fundamentar la resolución recurrida.

El Superintendente de la Policía de Puerto Rico emitió una RESOLUCIÓN ENMENDADA en la que acogió la recomendación del Oficial Examinador (OE) y denegó la solicitud de licencia de armas. El 4 de diciembre de 2014, la OE preparó el Informe en el que se fundamentó la RESOLUCIÓN ENMENDADA. Según consta en dicho informe, el recurrente compareció a la vista administrativa representado por un abogado. Durante la vista declaró el analista, William Lugo Rodríguez, que evaluó la solicitud del recurrente.

El OE que vio y escuchó la prueba determinó entre los hechos probados que:

[…]

  1. El 25 de junio de 2014, el analista William Lugo Rodríguez recomendó denegar la licencia de armas basado en el Artículo 2.11 de la Ley 404, Ley de Armas de Puerto Rico, de 11 de septiembre de 2000, según enmendada.

  2. El 26 de junio de 2014, mediante comunicación SASG-NSC-DRA-12-023, se le notificó al peticionario sobre la denegación de licencia de armas conforme al Artículo 2.11 de Ley 44, Ley de Armas de Puerto Rico de 11 de septiembre de 2000, según enmendada, debido a que según búsqueda al sistema del National Crime Information Center (NCIC) resultó desfavorable ya que el peticionario fue acusado y convicto.

  3. Lo antes mencionado fue aclarado en la vista ya que hubo un error en la comunicación que se le envió al Peticionario ya que este nunca ha sido acusado ni convicto de delito presentó evidencia, además conforme cotejo de Antecedentes Penales “AFIS” este no aparece con delitos.

  4. Se le explicaron las razones a la defensa legal por la cual fue denegada la solicitud informándole que el analista el Agte. Lugo Rodríguez menciona en la PPR-335, Rev. 5.86 11-00 “Certificación de Análisis de Solicitud de Armas a tenor con Leyes y Reglamentos Establecidos”. Mencionó lo siguiente:

    Ya que según investigación, para el año 2011 en la comunicación.

    SASC-NLP-DRA-6-649 indica que se revoca su licencia de armas 5703 y que para el año 2012 según resolución firmada por el Cor. Juan Vázquez Galí 1-2702, donde se sostiene la revocación de su licencia de armas, por tal razón se deniega su licencia de armas

    .

  5. Conforme al expediente la revocación de la Licencia de Armas del peticionario se basó en lo...

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