Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501842

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501842
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-007 Asociación de Empleados del ELA de PR v.

Montañez Lopez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Apelados V. NEYSA MONTAÑEZ LÓPEZ Apelante KLAN201501842 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Cobro de Dinero Caso Número: I1CI201200861

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

La apelante, señora Neysa Montañez López, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 4 de septiembre de 2015, con notificación del 15 de septiembre de 2015. Mediante dicho dictamen, el foro a quo declaró Ha Lugar una demanda sobre cobro de dinero promovida por la Asociación de Empleados de Gobierno de Puerto Rico (apelada) en contra de la aquí apelante, del señor William Balaguer Cuevas y de la Sociedad Legal de Gananciales por ellos compuesta, durante la vigencia de su matrimonio. Del mismo modo, el tribunal sentenciador desestimó una demanda de coparte promovida por la apelante en contra del codemandado Balaguer Cuevas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la sentencia apelada.

I

El 13 de septiembre de 2012, la entidad aquí apelada presentó la demanda de epígrafe. En virtud de la misma, alegó que el codemandado William Balaguer Cuevas incumplió los términos de un acuerdo de pago concedido dentro del caso Civil Núm. I1CI2011-00947, primera causa de acción entre las partes de epígrafe. Específicamente, adujo que, en el referido pleito, reclamó de éste el pago de $39,331.18, por concepto de una deuda correspondiente al uso de una tarjeta de crédito por él solicitada durante la vigencia de su matrimonio con la aquí apelante. Según expuso, en aquella ocasión, con fecha del 2 de marzo de 2012, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial mediante el cual establecieron un plan de pago respecto a la amortización de la acreencia en disputa, así como las consecuencias que acarrearía incurrir en incumplimiento alguno. Sostuvo que, en virtud de ello, el 3 de abril siguiente, sometió a la consideración del tribunal primario una moción haciendo constar los términos acordados, así como también su interés de desistir dicha acción judicial en cuanto a la aquí apelante y a la Sociedad Legal de Gananciales correspondiente.

Según surge de las alegaciones de la demanda de epígrafe, en atención a lo anterior, el 18 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia por Estipulación en la que acogió los acuerdos propuestos. En lo pertinente, se hizo constar que: 1) el codemandado Balaguer Cuevas aceptó “libre y voluntariamente” la deuda que se le reclamó; 2) que el incumplimiento con los términos del plan de pago daría paso a la correspondiente ejecución de sentencia y; 3) que se desistía el pleito en cuanto a la apelante y a la Sociedad Legal de Gananciales. La parte apelada indicó que, en vista del incumplimiento del codemandado Balaguer Cuevas, el 28 de agosto de 2012, declaró vencido el plan de pago en controversia. De este modo y en consideración a que el desistimiento respecto a la aquí apelante y a la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con el codemandado, era uno sin perjuicio, solicitó al Tribunal de Primera Instancia que impusiera a todos el deber de pagar la suma de lo adeudado, más las costas correspondientes.

Entretanto, la apelante y el codemandado Balaguer Cuevas se encontraban tramitando su disolución matrimonial.

Más tarde, el 19 de octubre de 2012, la apelante presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria. En esencia, expresó que mediante la correspondiente estipulación, la entidad apelada aceptó al codemandado Balaguer Cuevas como su exclusivo deudor. Al respecto, sostuvo que dicha actuación constituyó una novación en la figura del deudor, que impedía a la apelada dar curso al reclamo de epígrafe. La apelante añadió que la Sentencia por Estipulación emitida en atención al acuerdo transaccional en controversia, había advenido final y firme, así como también constitutiva de cosa juzgada, ello en cuanto al desistimiento reconocido respecto a su persona y a la Sociedad Legal de Gananciales. Así, al amparo de dichos argumentos y en la afirmación de nunca haber prestado su firma para la concesión de la tarjeta de crédito en controversia, la apelante expresó que el único remedio que le asistía a la apelada era la ejecución de la sentencia respecto al codemandado Balaguer Cuevas. La apelante acompañó su pliego con copia de la Sentencia por Estipulación del 18 de abril de 2012. El Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria en cuestión.

Tras varias incidencias y sin que el codemandado Balaguer Cuevas presentara su alegación responsiva a la demanda de autos, el 4 de enero de 2013, la aquí apelante procedió de conformidad y contestó las imputaciones hechas en su contra. En lo concerniente, reprodujo sus previos argumentos sobre novación en la figura del deudor, así como también se afianzó en el hecho de nunca haberse obligado con la apelada mediante la prestación de su firma para obtener una línea de crédito. Del mismo modo, la apelante levantó la defensa de transacción de la demanda original, ello, al aludir a la estipulación mediante la cual la entidad compareciente desistió de la acción en su contra. Más tarde, el 5 de febrero de 2014, la apelante presentó una Demanda contra Coparte respecto a Balaguer Cuervas. En la misma, nuevamente sostuvo que nunca solicitó la extensión de un crédito a la entidad apelada, así como también, que advino al conocimiento de dicha incidencia al momento de la enmienda a la demanda de divorcio promovida...

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