Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201600121

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201600121
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-019 Pueblo de PR v. Sánchez Morales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE GUAYAMA

PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO
DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ÁNGEL LUIS SÁNCHEZ MORALES
Peticionario
KLCE201600121
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama Criminal Núm.: G BD2013G0254 Por: Art. 194 del Código Penal de 2012

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

El 22 de enero de 2016, el confinado Ángel Luis Sánchez Morales (Sánchez) presentó un escrito ante nos que intituló Moción al amparo de la Regla 192.1, mediante el cual procura que se le aplique el principio de favorabilidad a la sentencia condenatoria dictada en su contra el 16 de abril de 2015, ya que presuntamente las dos solicitudes presentadas ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama, no han sido resueltas. Tal cual surge del escrito del confinado, este presentó una primera solicitud el 14 de agosto de 2015, y otra, el 7 de octubre de 2015, ante el foro primario. Sostiene que en ninguna de las dos ocasiones ha recibido respuesta alguna.

También, se desprende de su relato que se dictó sentencia condenatoria el 16 de abril de 2015, por violación al Artículo 194 del Código Penal de 2012, que tipifica el delito de escalamiento. El confinado no indicó, en su escrito, la pena de reclusión impuesta. Sin embargo, podemos colegir que, al momento de imposición de la pena en el año 2015, ya estaban vigentes las enmiendas a la clasificación de los delitos y a las penas de reclusión introducidas al Código Penal de 2012, mediante la Ley Núm. 246-2014. Asimismo, el confinado indicó que extingue la pena de reclusión el 10 de abril de 2018.1

En resumen, el confinado Sánchez solicitó en su escrito ante nos la rebaja en la pena de reclusión por un término “no mayor de noventa (90) días o una pena de servicios comunitarios no mayor de noventa (90) días, o restricción domiciliaria hasta noventa (90) días o una combinación de estas penas cuya suma total de días no sobrepase los noventa (90) días.”

El confinado acompañó una copia de los escritos presentados ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guayama. De los mismos se desprende que el señor Sánchez hizo alegación de culpabilidad por el delito de escalamiento...

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