Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201400999

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201400999
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2016

LEXTA20160211-021 Lopez Pérez v. Oficina de Gerencias de Permisos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

CARLOS LÓPEZ PÉREZ Y QMC TELECOM, INC.
Recurrentes
v.
OFICINA DE GERENCIA DE PERMISOS, JOSÉ CRESPO
Recurridos
KLRA201400999
Revisión Administrativa procedente de la Oficina de Gerencia de Permisos
Caso Núm.:
2012-069056-PCO-47500
Sobre:
Permiso de Construcción Certificado

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa.1

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de febrero de 2016.

Comparecen el señor Carmelo López Pérez y QMC Telecom, Inc. (QMC), a fin de solicitar que dejemos sin efecto el Permiso de Construcción que le fue aprobado el 21 de agosto de 2014 al Sr. José Crespo por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), en el Caso No. 2012-069056-PCO-47500. El Permiso de Construcción objeto del presente recurso surge de la Solicitud de Permiso de Construcción que presentó el Sr. Crespo ante la agencia con el fin de construir una residencia en un terreno de su propiedad ubicado en la Carretera 423, Km 0.3, Sector Justo Pérez del Barrio Sonador, en el Municipio de San Sebastián (Terreno de Crespo).

El Sr. López Pérez es dueño de una finca en el Municipio de San Sebastián que colinda con el Terreno de Crespo y QMC es una empresa que arrendó una porción de la finca del Sr. López Pérez y es dueña de una torre de telecomunicaciones y otras facilidades accesorias construidas en el terreno arrendado. El 12 de septiembre de 2014, estos presentaron una Moción de Reconsideración y una Solicitud de Intervención ante la OGPe. El 22 de septiembre de 2014, los recurrentes incoaron el recurso que nos ocupa. El Sr.

López Pérez alegó que a principios de septiembre de 2014 se percató que se había comenzado a construir una edificación en el Terreno de Crespo. Indicó que no fue notificado de la solicitud de permiso de construcción de la referida edificación, a pesar de ser colindante del Terreno de Crespo.

Asimismo, señaló que tampoco se colocó el rótulo de presentación en el área tal y como lo requiere la reglamentación aplicable.

Así pues, los recurrentes sostienen que la OGPE cometió los siguientes errores al expedir el Permiso de Construcción:

Primer Error: Erró OGPe al aprobar el Permiso de Construcción, ya que existe una residencia construida en el terreno del señor Crespo y la zonificación de la propiedad del señor Crespo no permite la constricción de más de una residencia.

Segundo Error: Erró OGPe al aprobar el Permiso de Construcción sin la debida notificación reglamentaria a los colindantes cuando se solicitan variaciones, como efectivamente se hizo en este caso.

Tercer Error: Erró OGPe al aprobar el Permiso de Construcción sin que el señor Crespo hubiere instalado un rótulo en la entrada principal de la propiedad donde se llevará a cabo la obra.

Prácticamente a la par, la OGPe emitió una notificación en la que acogió la solicitud de reconsideración presentada por los recurrentes ante dicha agencia el 26 de septiembre de 2014. Así pues, el 3 de octubre de 2014 los recurrentes presentaron ante éste Tribunal una solicitud en auxilio de jurisdicción, con el fin de que ordenáramos la paralización de las obras cobijadas por el Permiso de Construcción en controversia. El 14 de octubre de 2014, la OGPe compareció mediante Moción en Cumplimiento de Orden en la cual recalcó la presunción de corrección de sus determinaciones y anunciar que acogió la solicitud de reconsideración. El 16 de octubre de 2014, dictamos una Resolución en la cual declaramos con lugar la solicitud en auxilio de jurisdicción y en consecuencia se ordenó la paralización de la construcción autorizada por el permiso en controversia, en parte en consideración de que la moción de reconsideración resultaba inoficiosa por haberse presentado fuera del término dispuesto para ello.

El 28 de octubre de 2014, la OGPe expidió una Orden con el fin de señalar una vista para atender la solicitud de reconsideración. El 6 de noviembre de 2014, los recurrentes presentaron una nueva moción en auxilio de jurisdicción. En esta ocasión solicitaron, que le ordenáramos a la OGPe que paralizara los trámites ante dicho foro en consideración a nuestra determinación sobre su falta de jurisdicción para ello y que, en consecuencia, ordenáramos que se dejara sin efecto la celebración de la vista señalada por la OGPe. Así pues, el 7 de noviembre de 2014, emitimos una Resolución, mediante la cual ordenamos la paralización de todo proceso, incluyendo la vista, que estuviera relacionado al premiso objeto del presente recurso.

Finalmente, el 20 de noviembre de 2014, el Sr. Crespo presentó su alegato en oposición al recurso ante nuestra consideración. El recurrido argumentó que el permiso que solicitó era de naturaleza ministerial sin variación y no uno discrecional, por lo cual la notificación a los colindantes, así como la colocación del rótulo de presentación no eran...

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