Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201501474
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201501474 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2016 |
EDUARDO LEBRÓN SANTANA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido | | Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm. 1-78507 Sobre: Revisión Administrativa |
Panel integrado por su presidente el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres, el Juez Flores García y el Juez Sánchez Ramos. El Juez Brau Ramírez no interviene.
S E N T E N C I A
En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.
El confinado Eduardo Lebrón Santana extingue condena de 48 años en el 2020. El 16 de octubre de 2015 fue referido a evaluación del Programa de Pase Extendido con Monitoreo Electrónico. El Coordinador del Programa denegó conceder el privilegio. Se fundó en que Lebrón Santana no cumplía con los criterios de elegibilidad; utilizó un arma de fuego en la comisión de un delito y [que] tan pronto cumpliera con dicha pena, podría referirse nuevamente a evaluación.
Notificado de dicha respuesta el 13 de octubre de 2015, Lebrón Santana instó Reconsideración ante la Agencia el 26 de octubre de 2015.
Atendida la misma, el 9 de diciembre de 2015 fue rechazada. La Resolución a esos fines consignó que Lebrón Santana no había ganado sentido de responsabilidad cuando se le concedió privilegios en la libre comunidad incurriendo en nuevas violaciones de ley. Se añadió que por cumplir sentencia por infracción al Art. 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, por hechos cometidos el 23 de enero de 2009, no cualificaba para disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío. Según el récord del confinado, este extingue las penas por dichos delitos para el 23 de octubre de 2018.
Insatisfecho, el 28 de diciembre de 2015 Lebrón Santana acudió ante nos. En su escrito, acepta que aun extingue las penas por infracciones a los artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, pero que las Sentencias por esas infracciones “claramente específica que el arma ocupada es neumática, sin uso”. Confirmamos el dictamen recurrido sin ulterior trámite.
La Constitución de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19, 1 L.P.R.A., establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social...
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