Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201600069

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201600069
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-018 Fernández Malavé v. Departamento de Corrección y Rehabilitación

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL ESPECIAL

RAMÓN L. FERNÁNDEZ MALAVÉ
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201600069
REVISIÓN JUDICIAL procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B7-04850 Sobre: Reclasificación de custodia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Romero García.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

El señor Ramón L. Fernández Malavé, quien está confinado en la institución penal de máxima seguridad de la Administración de Corrección en Ponce, presentó el 22 de enero de 2016, este recurso para impugnar la clasificación de custodia a nivel de máxima, que le asignara el Comité de Clasificación y Tratamiento de dicha institución.

Tras examinar el escrito, se confirma la determinación sobre el nivel de custodia. Nos explicamos.

I

El pasado 23 de septiembre de 2015, el Comité de Clasificación y Tratamiento de la Institución de Máxima Seguridad de Ponce se reunió para evaluar el Plan Institucional, y así, el nivel de custodia del confinado Ramón L. Fernández Malavé (Fernández). Este cumple una pena de reclusión de 258 años por la comisión de varios delitos, entre ellos, asesinato en primer grado (2 casos), violaciones a la Ley de Armas de Puerto Rico, y trasiego de narcóticos. Desde el inicio de su institucionalización, el confinado Fernández ha permanecido en custodia máxima.

El Comité de Clasificación y Tratamiento (Comité) emitió una resolución el 23 de septiembre de 2015, que contiene varias determinaciones de hechos y conclusiones de derecho en apoyo a la determinación de ratificar el nivel de custodia en máxima.

Insatisfecho, el confinado Fernández presentó una apelación de clasificación de custodia, ese mismo 23 de septiembre de 2015, la cual acompañó de un documento a manuscrito de tres páginas. En la aludida apelación planteó que era improcedente la modificación discrecional que había utilizado el Comité, en el encasillado de gravedad del delito. Este entiende que le corresponde un nivel de custodia mínima, ya que la puntuación total final arroja un resultado de 4.

Además, que el renglón sobre la gravedad del delito no reflejaba la verdadera naturaleza de los delitos por él cometidos. En fin, no estuvo de acuerdo con la modificación discrecional ejercida por el Comité al evaluar su plan institucional y su nivel de custodia.

De igual manera, planteó que el hecho de estar clasificado como un detainer federal, se estaba utilizando en su contra.1 Aunque reconoció que no era acreedor de una custodia mínima por dicha condición, planteó que le correspondía, al menos, un nivel de custodia mediana. También, que el Comité estaba considerando querellas en su contra de mucho tiempo atrás, lo que era ilegal conforme al Manual para la Clasificación de Confinados.

La Oficina de Clasificación a Nivel Central denegó la apelación el 26 de octubre de 2015, la cual fue recibida por el confinado el 16 de noviembre de 2015. En el escrito de la apelación denegada, se identifican los delitos cometidos por el confinado, así como las penas de reclusión impuestas por los tribunales sentenciadores. También, se resume la postura del confinado con fidelidad. A su vez, se justifica el uso de la modificación discrecional para un nivel de custodia más alto, en consideración a los delitos de violencia extrema por los que cumple pena de reclusión, que incluyen el asesinato de un agente del orden público. Así también, su condición de detainer federal por cuanto tiene que cumplir en prisión de por vida por el delito federal antes aludido. De otra parte, se aclara que sus ajustes institucionales no han sido consistentes, y que durante su institucionalización no ha habido introspección.

La resolución del Comité fue enmendada el 4 de noviembre de 2015, para aclarar cierta información en cuanto a la fecha exacta en que cumple el mínimo y máximo de su sentencia. Asimismo, para incorporar las sanciones impuestas por razón de las querellas disciplinarias. El nivel de custodia asignado al confinado Fernández no cambió.

Todavía inconforme, el confinado Fernández interpuso el 18 de noviembre de 2015, una solicitud de reconsideración a la denegatoria de la apelación sobre clasificación de custodia. Entonces, insistió en que le correspondía un nivel de custodia mediana por tener, a su juicio, un buen plan institucional y ajuste disciplinario. Tras evaluar el escrito por el Especialista en Clasificación de la Oficina de Clasificación de Confinados a Nivel Central, la reconsideración fue denegada el 2 de diciembre de 2015. El confinado recibió, por conducto del Supervisor de la Unidad Sociopenal de la institución penal, la denegatoria a su reconsideración el 7 de enero de 2016.

El confinado Fernández presentó el escrito ante nos el 22 de enero de 2016.

Toda vez que la denegatoria a la reconsideración fue emitida el 2 de diciembre de 2015, notificada al confinado el 7 de enero de 2016, y que el recurso se presentó el 22 de enero de 2016, hay jurisdicción sobre el recurso por el término.

II

El Artículo VI, Sección 19 de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan 2-2011, pautan que la política pública del Estado Libre Asociado en cuanto a las instituciones penales es que estas propendan a la rehabilitación moral y social del confinado mediante la prestación de servicios individualizados. La clasificación de los confinados en atención a determinados niveles de custodia forma parte de ese mandato de rehabilitar al confinado al tomar en consideración sus características individuales. El Departamento de Corrección y Rehabilitación tiene la encomienda de implantar dicha política pública ya que tiene por mandato de ley, a su vez, la custodia legal de los confinados a través de la Administración de Corrección.

Las evaluaciones en torno a los niveles de custodia de la población correccional de Puerto Rico actualmente están reglamentadas por el Manual para la Clasificación de Confinados (Reg. Núm. 8281), con vigencia del 30 de diciembre de 2012. Dicha reglamentación establece el procedimiento y método de clasificación de los confinados para lograr una separación sistemática y evolutiva de éstos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR