Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2016, número de resolución KLRX201500059

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201500059
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016

LEXTA20160212-019 Burgos Fragoso v. Tribunal Instancia Sala San Juan

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

Tribunal de Apelaciones

Región Judicial de San Juan

Panel III

Miguel Burgos Fragoso, Goyita Fittipaldi Pérez y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos
Peticionarios
v.
Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan; Hon. Carlos Carrasquillo Soto
Demandado
KLRX201500059
Mandamus
procedente del Tribunal de Primera Instancia
Sala Superior
de San Juan
Caso núm.
K CD2010-1466
(Sala 508)
Sobre:
Cobro de dinero y ejecución de hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Steidel Figueroa, Juez Ponente

Resolución

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2016.

El 12 de noviembre de 2016 Miguel Burgos Fragoso, Goyita Fittipaldi Pérez y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos presentaron ante este Tribunal un recurso de mandamus en jurisdicción original para que ordenáramos al Hon. Carlos E. Carrasquillo Soto, Juez del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (508) [por sus siglas, “TPI”] que resolviera una serie de mociones que presuntamente estaban pendientes de resolución desde los años 2011 al 2015.

Mediante resolución con fecha de 30 de noviembre de 2015 este foro apelativo le concedió al Juez Carlos E. Carrasquillo Soto un plazo de diez días para que expresara su posición sobre la petición de mandamus.

Transcurrido el plazo concedido, el 5 de febrero de 2016 la Secretaría de este Tribunal recibió copia de la resolución que dispuso de las mociones que estaban pendientes de consideración por parte del Juez, la cual fue emitida el 3 de febrero de 2016 y notificada el siguiente día.

El mandamus es un mecanismo procesal sumamente privilegiado dirigido contra un funcionario, entidad pública o un tribunal de menor jerarquía para requerirle el cumplimiento de algún acto que esté dentro de sus atribuciones o deberes. Artículo 649 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 LPRA sec. 3421. La expedición de este mecanismo o auto extraordinario no otorga alguna atribución o deber que no haya sido reconocido previamente como un deber inherente al desempeño de un cargo o función pública. Es necesario que la parte promovida en esta acción tenga la facultad y la obligación en ley de cumplir el acto exigido y deber debe ser uno ministerial...

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