Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501572

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501572
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2016

LEXTA20160216-004 Pueblo de PR v. Lara Canales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelada
v.
LUIS LARA CANALES
Apelante
KLAN201501572
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Río Grande Núm. Caso: N3TR201500017 Sobre: Infr. Art. 5.06, Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y el Juez Bonilla Ortiz.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de febrero de 2016.

Comparece la parte apelante, Luis Miguel Lara Canales y solicita la revocación de una sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, el 24 de septiembre de 2014. En la misma, el Tribunal declaró culpable al apelante por infracción al Art. 5.06, Ley de Vehículos Tránsito y lo condenó a la pena de cinco mil ($5,000.00) dólares multa o un día de presidio por cada cincuenta ($50.00) dólares dejados de satisfacer y un comprobante de rentas internas por cien ($100.00) dólares.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

I

Por hechos ocurridos el 15 de mayo de 2015, se presentó una Denuncia contra el apelante por infracción al Art. 5.06 de la Ley Núm. 22 de 7 de enero de 2000, Ley de Vehículos y Transito de Puerto Rico, según enmendado por la Ley Núm. 218-2014, 9 LPRA sec.

5127.Según establece la Denuncia, dos vehículos de motor modelo Mirage se encontraban en una competencia ilegal de automóviles, conocida coloquialmente, pero incorporado por el legislador bajo el término “regateo”,1 en la carretera #3 de Luquillo a Río Grande, razón por la cual se denunció al apelante.2

El 24 de septiembre de 2015 se celebró el juicio en su fondo, por Tribunal de Derecho, en el que declararon como testigos los agentes, Harold J. Martínez Figueroa y el Agente Isander Pérez Osorio.

El Agente Martínez declaró, en esencia, que el día 15 se mayo de 2015 se encontraba en la carretera 968, a la salida del hotel Westin Rio Mar hacia la carretera #3, junto al Agente Pérez, quien conducía la patrulla, esperando el cambio de luz.

Declaró que detenidos en la luz, en dirección de Fajardo hacia Río Grande, se encontraban dos vehículos de motor modelo Mirage, uno rojo y otro verde.

Testificó que notó que los automóviles comenzaron a acelerar los motores y que pudo observarlos de forma clara ya que se encontraba a alrededor de 30 pies de distancia de estos y tenía las ventanas de su patrulla abiertas. Narró que de momento, los dos vehículos de motor salieron a la par, “chillando gomas”, acelerando el motor y marcando el pavimento, por lo que entendieron que se trataba de una competencia clandestina de automóviles. Luego, indicó que notó que esos vehículos conducían negligentemente por toda la carretera, haciendo “zigzag” y acelerándolos por alrededor de tres a cuatro minutos.

Declaró que dieron conocimiento al Centro de Mando y a Tránsito Fajardo para que les ayudaran. Luego, los vehículos se dirigieron a un puesto de gasolina Shell del área. Uno se estacionó al lado de una bomba de gasolina y el otro se estacionó en la salida del puesto. En ese momento, explicó que junto al Agente Pérez, intervinieron con los conductores. Señaló que el apelante era el conductor del automóvil color verde. A preguntas de la defensa, el oficial Martínez afirmó que no sabía a qué velocidad iban los vehículos que ellos perseguían, ya que no tenía un instrumento para medir dicha velocidad, razón por la que no les expidió un boleto de velocidad. Declaró que los únicos boletos que se expidieron fueron por no tener licencia de conducir, al no tener licencia del vehículo de motor y por el Artículo 5.06 de la Ley Núm. 22.

Por su parte, el Agente Isander Pérez Osorio declaró que el 15 de mayo de 2015 se encontraba junto al Agente Martínez dando rondas preventivas en el pueblo de Río Grande y que a eso de las 12:45 am, en las inmediaciones de la Carretera #3, a la altura del semáforo de la intersección del hotel Westin Río Mar, observó dos vehículos de motor parados en dicho semáforo: un vehículo Mirage verde y otro color rojo.

Aclaró que pudo observarlos bien porque se encontraba a dos o tres automóviles de distancia...

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