Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501032

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501032
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-010 Acosta Fermin v. Richiez Colon

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CRISTINA ACOSTA FERMÍN
Recurrido
v.
DR. KERMIT J. RICHIEZ COLÓN
Peticionario
KLCE201501032
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K DP2013-1426 (804) Sobre: Daños y Perjuicios; Impericia Médica

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, la Juez Ortiz Flores y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2016.

Comparece el doctor Kermit Richiez Colón y solicita que expidamos el auto de certiorari mediante el cual recurre de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 4 de mayo de 2015 y notificada el día 27 del mismo mes. En esa resolución, el foro primario concluyó que el doctor Richiez no obtuvo el consentimiento informado de la señora Cristina Acosta Fermín para administrarle ciertos anestésicos antes de practicarle una endoscopía. Además, determinó que el galeno se apartó de la mejor práctica de la medicina al administrarle a la paciente una dosis incorrecta de tales medicamentos.

Luego de evaluar los méritos de la petición, examinar la transcripción de la prueba oral y la prueba pericial que obra en autos, y considerar los alegatos de ambas partes, resolvemos expedir el auto discrecional y revocar la resolución recurrida.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales pertinentes a la controversia ante nuestra consideración.

I

Los hechos relevantes a las cuestiones planteadas en el recurso, según las determinaciones de hechos del Tribunal de Primera Instancia y la prueba admitida en el juicio, son los siguientes.

El 19 de abril de 2012, la señora Cristina Acosta Fermín (señora Acosta) acudió a la oficina del doctor gastroenterólogo Kermit Richiez Colón (doctor Richiez), para una evaluación inicial. En esa ocasión se quejó de un dolor abdominal que se irradiaba al flanco derecho. Por tal razón, el doctor Richiez le ordenó varios estudios y laboratorios dentro de los cuales incluyó un CMP, un CBC, un CT Scan de abdomen y pelvis y un examen de orina.

Luego de examinar los resultados de los laboratorios, el doctor Richiez le recomendó una endoscopia y una colonoscopia para determinar la causa del dolor.

El 19 de julio de 2012 la señora Acosta visitó el consultorio del doctor Richiez para realizarse la endoscopia. En esa ocasión, acudió acompañada de su hija, la señora Águeda Inés Casimiro Acosta. La secretaria del doctor Richiez les entregó a la señora Acosta y a su hija un documento de una página titulado “Consentimiento para Procedimiento Endoscópico”. En este documento se le explicaba a la paciente que los medicamentos que se emplearían para el proceso de endoscopía podían provocar ciertas complicaciones, tales como pulmonía por aspiración y reacción a los medicamentos sedativos intravenosos, entre otras. Luego de que su hija le leyera el contenido del documento, la señora Acosta lo firmó. No surge de la prueba admitida que esta expresara dudas sobre lo que le leyó su hija o preguntara o solicitara aclaración de la información contenida en el documento.

Previo a iniciar el procedimiento de endoscopía, el doctor Richiez ordenó que se le administrara a la señora Acosta 10 mg de Versed (Midazolam) y 50 mg de Demerol (Meperidine). Minutos después, cuando la paciente estaba sedada, comenzó la endoscopía. Iniciado el proceso, la señora Acosta intentó removerse el endoscopio, por lo que el doctor Richiez decidió administrarle una segunda dosis de 50 mg de Demerol endovenoso, para evitar que ella se causara daño y poder concluir el procedimiento. Luego tomó las biopsias y concluyó el procedimiento. Consta en las notas de enfermería del expediente médico preparado por el doctor Richiez que la endoscopía comenzó a las 12:18 pm y terminó a las 12:22 pm.

Concluido el procedimiento, la paciente presentó una disminución de la frecuencia respiratoria y de la saturación de oxígeno. Por tal razón, el doctor Richiez le administró 0.2 mg de Romazicon (Flumazenil) y 0.4 mg de Narcan (Naloxone), ambos de forma intravenosa. Debido a que la señora Acosta no respondió a esos medicamentos, fue necesario practicarle maniobras de resucitación cardiopulmonar y ventilación, utilizando un AMBU bag. Además, se le administró una dosis adicional de Romazicon, para completar 1 mg, más 0.4 mg adicionales de Narcan, con el objetivo de revertir los efectos de los sedantes administrados, Versed y Demerol. Aunque fue estabilizada y respiraba por su cuenta, la señora Acosta no estaba totalmente responsiva. Ante este cuadro clínico, el doctor Richiez anotó en su record que la señora Acosta sufrió un arresto respiratorio. Por tal razón, a la 1:40 pm fue transferida a la Sala de Emergencias del Hospital Auxilio Mutuo. Al llegar a la sala de emergencias, se le administró otra dosis de Romazicon que le ayudó a responder lentamente. Por razones que no están del todo claras en el récord, la señora Acosta permaneció recluida en ese hospital hasta el 10 de agosto de 2012.

Por tales hechos, el 2 de diciembre de 2013 la señora Acosta presentó una demanda de daños y perjuicios contra el doctor Richiez por su alegada impericia médica durante el procedimiento de endoscopía. Específicamente, alegó que el doctor Richiez se apartó de la mejor práctica de la medicina al administrar y dosificar los anestésicos administrados para la sedación previa. Además, alegó que el galeno no monitoreó sus signos vitales, que no midió el grado de riesgo de la anestesia suministrada y que no tomó las medidas necesarias para prevenir el paro respiratorio. También alegó que el doctor Richiez no obtuvo su consentimiento informado previo a administrarle los sedantes. Según la postura de la señora Acosta, tales errores del doctor Richiez fueron la causa del paro respiratorio que la mantuvo recluida hasta el 10 de agosto de 2012.

El 30 de marzo de 2015 se celebró la vista de negligencia en la que la señora Acosta presentó, además de su propio testimonio, el de su hija Águeda Inés y el de su perito, el doctor generalista Julio Albino. La prueba de la parte peticionaria consistió del testimonio del doctor Richiez y el de su perito, el doctor gastroenterólogo Álvaro Raymunde. En la vista se dilucidó si el doctor Richiez obtuvo el consentimiento informado de la señora Acosta y si se apartó de la mejor práctica de la medicina, tanto al administrar las dosificaciones de anestesia, como en el tratamiento dado para contrarrestar la reacción adversa presentada por la paciente. La vista de los daños se dilucidaría posteriormente.

Luego de destacar que la mejor práctica de la medicina requiere que, previo al procedimiento de endoscopía, los médicos informen a los pacientes sobre los riesgos de los medicamentos a utilizarse, el foro primario estimó probado que el doctor Richiez no obtuvo el consentimiento informado de la paciente para administrar los anestésicos. Para arribar a tal conclusión, estimó significativo que el documento de consentimiento informado no es suficientemente específico en cuanto a los efectos de los medicamentos utilizados y que la frase “reacción a los medicamentos” no basta para advertir a una persona promedio sobre los riesgos de los sedantes.

En segundo lugar, el Tribunal de Primera Instancia determinó que el doctor Richiez se alejó de la mejor práctica de la medicina al administrar una segunda dosis de 50 mg de Demerol, en vez de dividirla en dosis de 25 mg, como establece cierta literatura médica admitida en evidencia. Agregó como hecho probado que el doctor Richiez administró la dosis de Demerol más alta, a pesar de que la literatura médica recomienda que se administre lentamente, en dosis de 25 mg, hasta un máximo de 100 mg. Partiendo de tal premisa, concluyó que la dosis de 50 mg fue lo que con mayor probabilidad causó el problema respiratorio de la recurrida. En síntesis, el tribunal concluyó que el doctor Richiez incurrió en impericia médica al administrar y dosificar los analgésicos utilizados durante la endoscopía de la señora Acosta.

El doctor Richiez presentó una moción de reconsideración en la que solicitó que se dejara sin efecto la determinación de negligencia y, consecuentemente, que se ordenara la desestimación de la acción de daños presentada por la señora Acosta. El Tribunal de Primera Instancia denegó su solicitud.

Inconforme con tal determinación, el doctor Richiez recurre ante nos mediante este recurso de certiorari en el que le imputa al foro primario la comisión de dos errores: (1) determinar que el Dr. Richiez no obtuvo el consentimiento informado de la Sra. Cristina Acosta para el procedimiento de endoscopia al cual fue sometida y (2) determinar que el Dr. Kermit Richiez incurrió en negligencia en el tratamiento brindado a la Sra. Cristina Acosta, siendo dicha determinación una contraria a la prueba desfilada, mediando una errónea apreciación de la prueba, al sustituir la misma por su propio criterio.

II

- A -

A tenor de la Regla 52.1 de Procedimiento Civil de 2009, según enmendada por la Ley Núm. 177-2010, el Tribunal de Apelaciones puede acoger peticiones de certiorari para revisar decisiones sobre asuntos muy limitados. 32 L.P.R.A. Ap. V., R. 52.1. Dispone esta regla que:

El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido

por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo.

No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos...

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