Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500670
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2016

LEXTA20160217-022 Cornier Gracia v. Administración de Rehabilitación Vocacional

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JOEN CORNIER GRACIA
Recurrido
v.
ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL
Recurrente
KLRA201500670
Revisión Administrativa Querella Núm. 2013-05-0193 Sobre:

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de febrero de 2016.

La Administración de Rehabilitación Vocacional [en adelante, “la ARV” o “la recurrente”] nos presenta un recurso de revisión judicial en el que solicita que revoquemos la resolución que emitió y notificó el 20 de febrero de 2015 la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos [en adelante, “la Oficina del Procurador”]. Por medio de esta, se le ordenó a la ARV que preparara un Plan Individualizado para Empleo a favor del señor Joen Cornier Gracia [en adelante, “Cornier Gracia” o “el recurrido”] de acuerdo al interés vocacional y como piloto comercial que este había manifestado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca

el dictamen recurrido.

ANTECEDENTES

El caso que nos ocupa se originó con la querella que el recurrido Cornier Gracia presentó el 28 de mayo de 2013 en la Oficina del Procurador, debido a que la ARV presuntamente no había provisto los servicios necesarios para que este pudiese lograr su meta vocacional de convertirse en piloto de aviación comercial. Ello, según alegó, a pesar de que dicha agencia lo había certificado elegible para recibir servicios de rehabilitación vocacional dada su condición de depresión mayor y una fractura en un dedo de su mano izquierda.

Luego de varios incidentes procesales, la ARV presentó una moción de desestimación fundamentada en que el recurrido era un piloto exitoso y que ello lo descartaba de poder beneficiarse de los servicios de adiestramiento en esa área. El recurrido se opuso. Negó que fuese piloto o tuviese licencia de piloto comercial y aclaró que con lo que contaba era con una certificación emitida por la Agencia Federal de Aviación que lo autorizó a ser estudiante de aviación. El 14 de julio de 2014, la Oficina del Procurador emitió una resolución en la que denegó la desestimación solicitada por la ARV.

Consecuentemente el 18 de septiembre de 2014 se celebró la vista en su fondo. Allí, las partes presentaron la prueba documental y testifical en la que apoyaban sus argumentos. Testificaron el recurrido Cornier Gracia; María Benítez, Directora de la Oficina de Servicios de Consejería; Elizabeth Vega, Supervisora de Servicios al Consumidor; y Myrna León, Consejera en Rehabilitación Vocacional. Finalizada la vista, se le ordenó a la ARV que presentara un memorando de derecho sobre lo que dispone la Agencia Federal de Aviación en relación a aquellas personas que procuren desempeñarse como pilotos pero padezcan de depresión.

Tal cual lo ordenado, el 16 de octubre de 2014 la ARV presentó un memorando en el que indicó que conforme al Federal Register que publicó la Agencia Federal de Aviación el 5 de abril de 2010, se le podrá conceder un certificado de piloto a aquellas personas que se encuentran en tratamiento de depresión bajo determinados medicamentos.1 No obstante, aclaró que ello sería siempre y cuando cuenten con el aval de un médico que certifique que a pesar del tratamiento que recibe la persona no pondría en riesgo la seguridad pública. Por su parte, el recurrido presentó el 15 de diciembre de 2014 una moción informativa en la cual, a grandes rasgos, indicó que no existía impedimento alguno para que la ARV pudiera proceder con el plan de servicios solicitado. Resaltó que el 25 de septiembre de ese mismo año el doctor Ángel M. Gómez Rodríguez, psiquiatra, certificó que estaba estable y que llevaba año y medio sin tomar medicamentos.

El 19 de febrero de 2015 el Oficial Examinador preparó un informe en el que realizó las siguientes determinaciones de hechos:

1) El querellante Joen Cornier Gracia para el 2012 solicitó los servicios de rehabilitación vocacional, ya que aspira ser piloto de aviación comercial. No obstante, la ARV se ha negado proveerle los servicios y redactarle el PIPE aduciendo que el querellante está usando medicamentos para tratar su condición y que lo anterior evita que pueda desempeñarse como piloto y la FAA no le expediría una certificación piloto.

2) Así las cosas el querellante fue a la Agencia Federal de Aviación (FAA) y renovó su licencia de estudiante piloto y está certificado. Le hicieron todos los exámenes de rigor y está certificado G-1358399. El mismo le fue expedido el 5 de noviembre de 2014.

3) El 25 de septiembre de 2014 fue evaluado el querellante por el Dr. Ángel M. Gómez en la que expresa que el querellante se encuentra bajo tratamiento de sicoterapia y que no ha requerido por más de un año y medio medicación para su condición.

En consideración a estos hechos, el Oficial Examinador recomendó al Procurador de las Personas con Impedimentos que ordenara a la ARV redactar un Plan Individualizado para Empleo según las necesidades vocacionales del recurrido. Ello, amparado en que el recurrido había sido cualificado por la Agencia Federal de Aviación para ser aprendiz de piloto y que en aproximadamente año y medio no había ingerido medicamentos para...

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