Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501600

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501600
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016

LEXTA20160218-003 Banco Popular de PR v. La Sucesión de Magdalena Merced

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL ESPECIAL

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO
Demandante-Apelada
v.
LA SUCESIÓN DE MAGDALENA MERCED CARTAGENA T/C/C MAGDALENA DÍAZ MERCED T/C/C MAGDALENA RODRÍGUEZ DE DÍAZ T/C/C MAGDALENA M. DE DÍAZ, COMPUESTA POR FÉLIX DÍAZ SÁNCHEZ, POR SÍ Y EN CUANTO A LA CUOTA VIUDAL USUFRUCTUARIA; ELBA IRIS DÍAZ MERCED; FÉLIX DÍAZ MERCED; ANA DELIA DÍAZ MERCED; DIANA DÍAZ MERCED
Demandados-Apelantes
KLAN201501600
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Trujillo Alto Civil Núm.: FECI2013-01008 Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, el Juez Flores García y la Jueza Cortés González.1

Cortés González, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de febrero de 2016.

Los apelantes Félix Díaz Sánchez, Elba Iris Díaz Merced, Félix Díaz Merced, Ana Delia Díaz Merced, Pedro Juan Díaz Merced y Diana Díaz Merced (en adelante, los apelantes), comparecen ante este foro en solicitud de que revisemos la Sentencia Sumaria dictada el 22 de julio de 2015 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Trujillo Alto (en adelante, TPI). Mediante dicha Sentencia Sumaria el foro primario dictó Sentencia en Rebeldía en contra de los codemandados Elba Iris Díaz Merced, Félix Díaz Merced, Ana Delia Díaz Merced, Pedro Juan Díaz Merced y Diana Díaz Merced y Sentencia Sumaria contra el codemandado Félix Díaz Sánchez declarando Con Lugar la Demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca presentada por el Banco Popular de Puerto Rico (en adelante, BPPR o parte apelada).

Por los fundamentos que en adelante expresaremos, revocamos el dictamen apelado.

I.

Los hechos del presente caso tienen su origen en la presentación de una Demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca incoada por BPPR el 24 de octubre de 2013, en contra de Félix Díaz Sánchez, Magdalena Merced Cartagena t/c/c Magdalena Díaz Merced, t/c/c Magdalena Rodríguez de Díaz, t/c/c Magdalena M. de Díaz y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, reclamando la suma de $19,599.51 por concepto de principal, más intereses al tipo pactado de 7.950% anual desde el 1 de abril de 2013.

El 10 de noviembre de 2013, el Sr. Félix Díaz Sánchez fue emplazado por sí y como representante de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta con Magdalena Merced Cartagena. El 26 de noviembre de 2013 el Sr. Félix Díaz Sánchez compareció a través de abogado mediante Moción Asumiendo Representación Legal y Prórroga para Alegar. En esa misma fecha el TPI autorizó la representación legal, concedió un término de treinta días para presentar alegación responsiva y para acreditar si la vivienda objeto del presente pleito era la principal.

El 16 de diciembre de 2013, el Sr. Félix Díaz Sánchez presentó Moción en Cumplimiento de Orden en la que informó al foro de primera instancia que su vivienda principal era la estructura localizada en el Km. 4.7 del Bo. Carraízo, Carr. 845, Antigua Vía, en Trujillo Alto, P.R. Informó, además, que la codemandada, Magdalena Merced Cartagena había fallecido el 3 de noviembre de 2012 e incluyó copia de la correspondiente Resolución sobre Declaratoria de Herederos. El 17 de diciembre de 2013, el codemandado Félix Díaz Sánchez contestó la Demanda.

El 21 de enero de 2014 el TPI dictó Orden en la que refirió el caso al Centro de Mediación de Conflictos, en virtud de la Ley Núm. 184-2012, denominada como “Ley para la Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal”.

El 21 de febrero de 2014 el BPPR presentó Moción en Sustitución de Parte; Acompañando Demanda Enmendada y Solicitud de Orden y Mandamiento de Interpelación. Mediante dicho escrito la parte apelada solicitó la autorización para sustituir a la demandada Magdalena Merced Cartagena por los miembros de su sucesión: Félix Díaz Sánchez, por sí y en cuanto a la cuota viudal usufructuaria, Elba Iris Díaz Merced, Félix Díaz Merced, Ana Delia Díaz Merced, Pedro Juan Díaz Merced y Diana Díaz Merced. Con la Moción se acompañó una Declaración Jurada suscrita por la Sra. Marinilda Rivera Vargas, en calidad de Oficial Autorizado del BPPR, mediante la cual ésta declara respecto a la existencia de la deuda reclamada a favor de dicho Banco. Además, incluyó copia de la Certificación Registral de la finca núm. 15,743, copia del pagaré y de la escritura de hipoteca en garantía de pagaré suscrito por los demandados. Solicitó que se expidieran los correspondientes emplazamientos a nombre de los miembros de la Sucesión de Magdalena Merced Cartagena y que se emitiera orden concediéndoles a éstos un término de treinta días para que aceptaran o repudiaran la herencia.2

La demandante y el codemandado referido Díaz Sánchez comparecieron al Centro de Mediación de Conflictos en varias ocasiones. El 7 de marzo de 2014, el codemandado apelante, Sr.

Félix Díaz Sánchez, presentó Moción Solicitando Orden para que el BPPR tramitara las gestiones a través del Mediador al cual se asignó el caso. Además, informó que durante el proceso de mediación, BPPR, a nombre de Doral Bank, le estaba reclamando la ejecución de una deuda garantizada con hipoteca y que, por otro lado, Doral Bank, por sí mismo, estaba reclamando pagos supuestamente atrasados en el préstamo número 0009891383, garantizado con hipoteca sobre el mismo inmueble.

Luego de varios trámites procesales y tras varios escritos de las partes, el 11 de junio de 2014, BPPR presentó

Moción en Cumplimiento de Orden, en la que alegó que Doral Bank era agente de servicio de BPPR, por lo que dicha entidad tenía capacidad de demandar y administrar el préstamo de Doral Bank.

El 18 de junio de 2014, el Centro de Mediación de Conflictos presentó Moción Informativa en Casos de Ejecución de Hipoteca, la cual acompañó del resultado del referido al Centro de Mediación en el cual hace constar que el Sr. Pedro Juan Díaz Merced no compareció a la sesión obligatoria de mediación. Además, se informó al TPI que, considerando las condiciones del caso, el Mediador concluyó que el mismo no era adecuado para mediación en esos momentos. En la misma fecha, el Sr. Félix Díaz Sánchez presentó Moción Incluyendo Documento titulado Aviso de Delincuencia que le fue enviado por Doral Bank en cuanto al préstamo 0009891383.

El 15 de septiembre de 2014, BPPR presentó Moción Sometiendo Emplazamiento Diligenciado, en cuanto a los codemandados: Elba Iris Díaz Merced, Félix Díaz Merced y Pedro Juan Díaz Merced, quienes fueron emplazados personalmente los días 19 y 29 de agosto de 2014.3 El 17 de septiembre de 2014, BPPR solicitó autorización para emplazar por edictos a los codemandados Ana Delia y Diana Díaz Merced.

El 23 de octubre de 2014, el Lcdo.

Jorge E. Ramos Mora presentó Moción Asumiendo Representación Legal de los codemandados Félix Díaz Sánchez, Elba Iris Díaz Merced y Pedro Juan Díaz Merced y solicitó prórroga para contestar la Demanda. En la misma fecha, dichos codemandados presentaron Moción Solicitando Permiso para Consignar Pago en el Tribunal. El 18 de noviembre de 2014, el BPPR se opuso a la consignación.

Tras subsiguientes escritos de ambas partes, el 26 de enero de 2015, la parte apelada solicitó que se dictara sentencia en rebeldía y sentencia sumaria. Incluyó con su escrito, la evidencia de la publicación del emplazamiento por edicto a las codemandadas Ana Delia Díaz Merced y Diana Díaz Merced, el 7 de noviembre de 2014.

El 24 de febrero de 2015 los codemandados Elba Iris Díaz Merced, Félix Díaz Merced, Ana Delia Díaz Merced, Pedro Juan Díaz Merced y Diana Díaz Merced presentaron su Alegación Responsiva.4 El 10 de marzo de 2015, estos y el codemandado Félix Díaz Sánchez, presentaron Réplica a Moción de Sentencia Sumaria.

Dos días después, es decir, el 12 de marzo de 2015, las partes comparecieron a una vista señalada por el TPI. En dicha vista el TPI concedió un término de 45 días a ambas partes para someter certificación registral o estudio de título, donde se pudiera ver claramente las transacciones de la finca; para reunirse y a base de la solicitud de sentencia sumaria, la oposición y la réplica, identificar los puntos en los que existe controversia y en los que no y, para someter escrito sobre el resultado de la reunión.5 En la vista, se argumentó respecto a alegadas discrepancias sobre la descripción registral del bien inmueble que garantiza el préstamo y de cuya garantía hipotecaria se solicita la ejecución.

El 29 de abril de 2015, los aquí apelantes presentaron Moción en Cumplimiento de Orden, en la cual informaron que durante la reunión con la parte aquí apelada lograron llegar a un acuerdo preliminar en cuanto a la prueba documental y otros aspectos del caso. Solicitaron un término de 30 días para presentar escrito en conjunto.

El 1 de julio de 2015, BPPR solicitó enmienda al epígrafe, reiteró su solicitud de que se dicte sentencia en rebeldía y sentencia sumaria. En ese escrito peticionaron al TPI que “se sirva anotar la rebeldía a Elba Iris Díaz Merced, Félix Díaz Merced, Ana Delia Díaz Merced, Pedro Juan Díaz Merced y Diana Díaz Merced por no haber contestado la demanda dentro del término concedido por ley”. Los apelantes replicaron a dicha solicitud mediante moción del 15 de julio de 2015 y expusieron que con fecha del 19 de febrero de 2015 presentaron la correspondiente contestación a demanda. Luego presentaron una Moción Solicitando Orden, en la que incluyeron una carta enviada por el BPPR al Sr. Félix Díaz Sánchez informándole que a partir del 1 de agosto de 2015 los pagos del préstamo hipotecario que tenía con Doral Bank debían ser remitidos a nombre del BPPR por haberse transferido a éste su préstamo. La carta hace constar que, desde el 27 de febrero de 2015, fecha en que la Oficina del...

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