Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201400717

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201400717
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-002 Universidad de PR v. Riverol Seco

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y GUAYAMA

PANEL II

ORD.ADM. TA2014-268

UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CAYEY Apelada
v.
PROFESOR RAFAEL RIVEROL SECO Apelante
KLAN201400717
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan G PE2013-0093 (303)

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa

Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

Comparece el profesor Rafael Riverol Seco (profesor Riverol) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 8 de abril de 2014 y notificada el 10 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y le impuso al profesor Riverol el pago de $25,116.75 por concepto de uso de cierta propiedad perteneciente a la Universidad de Puerto Rico (UPR) y $5,185.00 por el consumo de agua y electricidad. Además, le concedió al profesor Riverol $3,180.54 por concepto de gastos necesarios y útiles incurridos en el mantenimiento de la propiedad.

Considerados los escritos de las partes, los documentos que los acompañan y la transcripción de la prueba oral estipulada por las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia emitida por el TPI mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

I.

En 1991, luego de varias negociaciones, la UPR contrató al profesor Riverol para que dictara cursos sobre economía durante el año académico 1992-1993, en el Recinto de Cayey. Como parte de las negociaciones, la Rectora del Recinto le ofreció al profesor Riverol una vivienda, en las residencias para profesores, específicamente la residencia I-62.

El profesor Riverol comenzó a trabajar en la UPR en agosto de 1992. Sin embargo, el primer contrato de arrendamiento de la residencia I-62 lo suscribió el 30 de octubre de 1992. Este fue el primero de siete contratos de arrendamiento que las partes suscribieron para que el profesor Riverol ocupara la referida propiedad. La vigencia de cada contrato era de un año, prorrogable por un año adicional. No obstante, de acuerdo al Reglamento de Residencias para la Facultad y Personal Ejecutivo del Colegio Universitario de Cayey (Reglamento de Residencias), el contrato original se podía renovar hasta un máximo de cinco años.

Luego del vencimiento del último contrato, en 1999 el Rector de la UPR de Cayey le solicitó al profesor Riverol que desalojara la residencia I-62 por haber ocupado la propiedad por más del tiempo provisto por el Reglamento de Residencias. Asimismo, se inició un trámite administrativo para que el profesor Riverol desalojara la residencia. Sin embargo, éste se mantuvo ocupando la propiedad de la UPR, sin contrato alguno.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2012 la UPR presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el profesor Riverol. La UPR alegó, en síntesis, que el profesor utilizó la residencia I-62 por un término de doce (12) años, a pesar de habérsele solicitado que desalojara la misma. Así pues, al utilizar dicha propiedad desde octubre del 2000 hasta agosto de 2012, sin pago de canon o merced alguna, adujo que el apelante se benefició tanto de la propiedad, como de los recursos de agua potable y electricidad sufragados en su totalidad con bienes o recursos públicos. Asimismo, indicó que el apelante está obligado a pagar a la UPR por el uso de la residencia y los servicios utilizados. A esos efectos, la UPR le reclamó el pago de $56,589.14 por concepto de cánones de arrendamiento y consumo de energía eléctrica y alcantarillados de la residencia I-62, así como costas, gastos y honorarios de abogado.

Por su parte, el 16 de agosto de 2012 el profesor Riverol presentó Solicitud de Traslado, Contestación a Demanda, Solicitud de Desestimación y Reconvención. En lo aquí pertinente, planteó que la acción en cobro de dinero estaba prescrita conforme al Art. 1866 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5296, y que la entonces Rectora del Recinto Universitario de Cayey, la señora Margarita Benítez, durante la negociación del contrato le indicó que podría permanecer en la residencia mientras fuera profesor en el colegio; esto, pues el salario que se le ofreció era menor al que devengaba en Nueva York. Además, el apelante alegó que no procedía el desahucio, toda vez que alegadamente la UPR estaba obligada a restituirle su contrato de arrendamiento porque la duración del mismo estaba sujeta a la vigencia de su contrato de empleo como profesor. Asimismo, sostuvo que la cantidad cobrada en cánones era excesiva, ya que la UPR estaba limitada a cobrarle $112.50 por cánones de arrendamiento adeudados, pues esa fue la cantidad acordada en los contratos que originalmente suscribieron las partes. A su vez, el profesor Riverol presentó una reconvención contra la UPR, en la cual reclamó tener derecho a que le compensen la suma de $10,000.00 por los gastos de reparaciones extraordinarias y de emergencia realizadas a la residencia I-62, $10,000.00 por angustias y sufrimientos mentales y una suma razonable de honorarios de abogado.

El 16 de agosto de 2012 se celebró la vista sobre desahucio. En la misma el TPI declaró Ha Lugar la acción de desahucio contra el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR