Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201400717
| Emisor | Tribunal Apelativo |
| Número de resolución | KLAN201400717 |
| Tipo de recurso | Apelación |
| Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2016 |
| UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO RECINTO DE CAYEY Apelada | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan G PE2013-0093 (303) |
Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Rodríguez Casillas y el Juez Candelaria Rosa
Ramírez Nazario, Erik Juan, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.
Comparece el profesor Rafael Riverol Seco (profesor Riverol) para solicitar la revocación de la Sentencia emitida el 8 de abril de 2014 y notificada el 10 de abril de 2014 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama (TPI). Mediante la referida Sentencia, el TPI declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y le impuso al profesor Riverol el pago de $25,116.75 por concepto de uso de cierta propiedad perteneciente a la Universidad de Puerto Rico (UPR) y $5,185.00 por el consumo de agua y electricidad. Además, le concedió al profesor Riverol $3,180.54 por concepto de gastos necesarios y útiles incurridos en el mantenimiento de la propiedad.
Considerados los escritos de las partes, los documentos que los acompañan y la transcripción de la prueba oral estipulada por las partes, a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Sentencia emitida por el TPI mediante los fundamentos que expondremos a continuación.
En 1991, luego de varias negociaciones, la UPR contrató al profesor Riverol para que dictara cursos sobre economía durante el año académico 1992-1993, en el Recinto de Cayey. Como parte de las negociaciones, la Rectora del Recinto le ofreció al profesor Riverol una vivienda, en las residencias para profesores, específicamente la residencia I-62.
El profesor Riverol comenzó a trabajar en la UPR en agosto de 1992. Sin embargo, el primer contrato de arrendamiento de la residencia I-62 lo suscribió el 30 de octubre de 1992. Este fue el primero de siete contratos de arrendamiento que las partes suscribieron para que el profesor Riverol ocupara la referida propiedad. La vigencia de cada contrato era de un año, prorrogable por un año adicional. No obstante, de acuerdo al Reglamento de Residencias para la Facultad y Personal Ejecutivo del Colegio Universitario de Cayey (Reglamento de Residencias), el contrato original se podía renovar hasta un máximo de cinco años.
Luego del vencimiento del último contrato, en 1999 el Rector de la UPR de Cayey le solicitó al profesor Riverol que desalojara la residencia I-62 por haber ocupado la propiedad por más del tiempo provisto por el Reglamento de Residencias. Asimismo, se inició un trámite administrativo para que el profesor Riverol desalojara la residencia. Sin embargo, éste se mantuvo ocupando la propiedad de la UPR, sin contrato alguno.
Así las cosas, el 2 de agosto de 2012 la UPR presentó una demanda de desahucio y cobro de dinero contra el profesor Riverol. La UPR alegó, en síntesis, que el profesor utilizó la residencia I-62 por un término de doce (12) años, a pesar de habérsele solicitado que desalojara la misma. Así pues, al utilizar dicha propiedad desde octubre del 2000 hasta agosto de 2012, sin pago de canon o merced alguna, adujo que el apelante se benefició tanto de la propiedad, como de los recursos de agua potable y electricidad sufragados en su totalidad con bienes o recursos públicos. Asimismo, indicó que el apelante está obligado a pagar a la UPR por el uso de la residencia y los servicios utilizados. A esos efectos, la UPR le reclamó el pago de $56,589.14 por concepto de cánones de arrendamiento y consumo de energía eléctrica y alcantarillados de la residencia I-62, así como costas, gastos y honorarios de abogado.
Por su parte, el 16 de agosto de 2012 el profesor Riverol presentó Solicitud de Traslado, Contestación a Demanda, Solicitud de Desestimación y Reconvención. En lo aquí pertinente, planteó que la acción en cobro de dinero estaba prescrita conforme al Art. 1866 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. sec. 5296, y que la entonces Rectora del Recinto Universitario de Cayey, la señora Margarita Benítez, durante la negociación del contrato le indicó que podría permanecer en la residencia mientras fuera profesor en el colegio; esto, pues el salario que se le ofreció era menor al que devengaba en Nueva York. Además, el apelante alegó que no procedía el desahucio, toda vez que alegadamente la UPR estaba obligada a restituirle su contrato de arrendamiento porque la duración del mismo estaba sujeta a la vigencia de su contrato de empleo como profesor. Asimismo, sostuvo que la cantidad cobrada en cánones era excesiva, ya que la UPR estaba limitada a cobrarle $112.50 por cánones de arrendamiento adeudados, pues esa fue la cantidad acordada en los contratos que originalmente suscribieron las partes. A su vez, el profesor Riverol presentó una reconvención contra la UPR, en la cual reclamó tener derecho a que le compensen la suma de $10,000.00 por los gastos de reparaciones extraordinarias y de emergencia realizadas a la residencia I-62, $10,000.00 por angustias y sufrimientos mentales y una suma razonable de honorarios de abogado.
El 16 de agosto de 2012 se celebró la vista sobre desahucio. En la misma el TPI declaró Ha Lugar la acción de desahucio contra el profesor Riverol y le ordenó a este desalojar la residencia I-62 en un término de quince (15) días. En la sentencia, notificada a las partes el 19 de septiembre de 2012, el Tribunal resolvió que la acción administrativa que ordena activar el procedimiento de devolución de la residencia I-62, constituye la ley del caso en el presente procedimiento, por lo que siendo la misma final y firme, el TPI no pasaría juicio sobre las determinaciones de hecho allí contenidas y adjudicadas.
La vista del caso continuó los días 22 de agosto, 11 y 17 de septiembre de 2012. Concluida la vista en su fondo, el TPI solicitó a las partes presentar, simultáneamente, Memorandos de Derecho donde expresaran sus respectivas posiciones sobre las controversias pendientes de adjudicación.
Así las cosas, el 8 de abril de 2014 y notificada el 10 de abril de 2014, el TPI dictó la Sentencia aquí apelada. En la misma, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda en cobro de dinero y le impuso al profesor Riverol el pago por concepto de uso de la propiedad durante el periodo en que se mantuvo en la residencia I-62, después de habérsele requerido el desalojo. El TPI utilizó como guía para establecer los montos razonables de los cánones de arrendamiento adeudados, los establecidos en el Reglamento de Residencias, los cuales reflejaban un aumento paulatino a partir de unas enmiendas del 2006. No obstante, el Tribunal determinó que los pagos que debió realizar el profesor Riverol por el uso de la propiedad previo agosto de 2007, están prescritos al amparo del inciso (3) del Art.1866 del Código Civil. Así, determinó que la deuda del profesor Riverol asciende a $25,116.75. En cuanto a los gastos por el consumo de agua y electricidad en que incurrió la UPR, los cuales de ordinario deberían ser responsabilidad del usuario, el TPI le impuso responsabilidad al profesor Riverol en la suma de $5,185.54. Finalmente, el Tribunal ordenó que se le compense al profesor la cantidad de $3,180.54 por concepto de gastos necesarios y útiles incurridos en el mantenimiento de la residencia, basado en la prueba documental admitida en evidencia.
Inconforme, el profesor Riverol acudió ante nosotros mediante recurso de apelación, en el cual señaló los siguientes errores:
Erró el tribunal como cuestión de hecho y de derecho al concluir que la deuda de cánones de arrendamiento asciende a $25,116.75 y que dicha suma es “el pago razonable por concepto de uso de la propiedad…”.
La ausencia de notificación de las determinaciones de la Universidad con relación al aumento en el c[a]non de arrendamiento viola el debido proceso de ley al profesor demandado y la oportunidad de ser oído con relación a los aumentos de cánones.
La sentencia no acreditó al profesor la cuantía total de los gastos de reparación necesarios en que incurrió el profesor para mantener habitable y preservar el inmueble en condiciones apropiadas de uso, cuyos gatos correspondían al dueño del inmueble.
El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido la distinción entre un reglamento legislativo y un...
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