Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501713

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501713
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2016

LEXTA20160219-012 Banco Popular de PR v. Building Services Management Corp.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE-GUAYAMA

PANEL VIII

BANCO POPULAR DE PUERTO RICO ahora INTERAMERICAN BANKING GROUP CORP. Peticionario v. BUILDING SERVICE MANAGEMENT CORP., ENVIROMENTAL POWER OF PR INC., ERICK JOSÉ RODRÍGUEZ TORO y su esposa MARISOL RODRÍGUEZ CENTENO, AMBOS POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS CONSTITUIDA Recurrido
KLCE201501713
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm. J CD2003-1259 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Brau Ramírez, el Juez Bermúdez Torres y el Juez Sánchez Ramos.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2016.

Interamerican Banking Group, Corp., nos solicita que revoquemos una Orden expedida por el Tribunal de Primera Instancia el 3 de septiembre de 2015, pero que fuera notificada el 10 de septiembre de 2015.

Por medio del referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, denegó la solicitud de ejecución de Sentencia presentada por Interamerican.

I.

El 26 de septiembre de 2003, el Banco Popular de Puerto Rico presentó una Demanda en cobro de dinero contra Building Service Management Corp.; Environmental Power of PR Inc.; Eric José Rodríguez Toro; su esposa Marisol Rodríguez Centeno, ambos por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales compuesta entre ellos. Tras los trámites de rigor y ante la incomparecencia de la parte demandada, aquí recurrida, el Foro primario dictó Sentencia en Rebeldía el 4 de marzo de 2004 y le ordenó a ellos a pagar la cuantías expuestas en el dictamen. Es necesario aclarar que la deuda que fue reclamada es una de índole personal.

Posteriormente, la acreencia objeto del presente litigio fue cedida a Interamerican. La compañía solicitó el 29 de septiembre de 2005, que se le sustituyera como parte demandante. El Tribunal permitió la sustitución.

Luego de varios trámites, Interamerican solicitó el 29 de julio de 2011 la ejecución de la Sentencia en Rebeldía. El Foro primario acogió dicha solicitud y el 9 de diciembre de 2011 ordenó la ejecución de la Sentencia en Rebeldía mediante la venta en pública subasta de la participación perteneciente al Sr.

Eric José Rodríguez Toro, y su esposa Marisol Rodríguez Centeno en la siguiente propiedad:

URBANA: Solar y casa marcada con el número Tres del Bloque “F” (F-3) en el Plano de Inscripción de la urbanización Valle Real radicada en el Barrio Canas del municipio de Ponce, PR, con una cabida superficial de cuatrocientos cuarenta y uno metros cuadrados (441.00 m/c). En lindes por el Norte, en veintiún metros con la calle “D”; por el Sur, en veintiún metros con los solares Treinta y Dos y Treinta y Tres del mismo Bloque F; por el Este, en veintiún metros con el solar cuatro del propio Bloque “F”; y por el Oeste, en veintiún metros con el solar Uno y Dos del Bloque “F”. (Propiedad Valle Real)

Así las cosas, el 26 de enero de 2012 se celebró la subasta, la que fue adjudicada a Interamerican. Luego de expedir la correspondiente Acta de Subasta se otorgó la escritura de Venta Judicial sobre la propiedad antes descrita.

Posteriormente, Interamerican solicitó que se expidiera el auto de posesión a su favor. Sin embargo, el Foro primario denegó la solicitud por entender que Interamerican había ejecutado la participación de los esposos Rodríguez Toro en la Propiedad Valle Real y que por ello no podía concederle la posesión del inmueble. El Foro primario concluyó que Interamerican no era el único dueño de la Propiedad Valle Real, sino que era un comunero junto a los Sres. Ixión Alfredo y José Félix ambos de apellidos Rodríguez Toro y hermanos de Eric José. Éstos dos, junto a su hermano demandado, heredaron la propiedad que fue ejecutada el 26 de enero de 2012.

Por entender que procedía expedir el auto de posesión a su favor, Interamerican presentó una Moción de Reconsideración, en la que sostuvo que previo a la subasta, y gravada la propiedad por una anotación de sentencia en el Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, los hermanos Ixión Alberto y Eric José donaron a José Félix su participación en la Propiedad Valle Real. Explicó que la anotación de embargo “avisa una deuda existente a terceros nuevos adquirentes, para que antes de adquirir la totalidad de la propiedad, satisfaga la misma y de no ser satisfecha, entonces dicho nuevo adquirente asumirá la deuda y responderá con la totalidad de la propiedad embargada.”

Con ese fundamento alegó que, debido a que la anotación de sentencia estaba inscrita con anterioridad a que se llevara a cabo la donación, José

Félix se había convertido en el dueño absoluto de la propiedad y de las deudas inscritas en el Registro de la Propiedad contra ella.

Interamerican concluyó que debido a que la deuda aún estaba pendiente, procedía entonces que se le permitiera tomar posesión del inmueble y de ser necesario ordenar el lanzamiento de los ocupantes de la propiedad. El Foro primario acogió la Solicitud de Reconsideración y el 6 de marzo de 2013 expidió el Auto de Posesión y Lanzamiento a favor de Interamerican.

El 19 de marzo de 2013 el Sr. José Félix Rodríguez Toro presentó una Demanda de Intervención. Sostuvo que la Sentencia en Rebeldía dictada el 26 de marzo de 2004 no le fue notificada “a la dirección de los demandados en el pleito JCD2003-1259 ni se publicó por edicto”.

Por otro lado alegó que los titulares de la propiedad no fueron notificados de la subasta, requisito esencial para la validez de dicho procedimiento. De igual forma alegó que por ser cotitular de la referida...

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