Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201500847

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201500847
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2016

LEXTA20160222-001 Nieves Mundo v. Valle Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA Y FAJARDO

PANEL VIII

BERNARDA NIEVES MUNDO, CRUZ NIEVES MUNDO, LUZ MARIA NIEVES MUNDO REPRESENTADA POR SU APODERADO ISANDER FERNANDEZ NIEVES, DOS DE LAS SUCESORAS DE CARMEN GLORIA NIEVES, A SABER; CARMEN E. FLORES NIEVES, Y MADELINE FLORES NIEVES
Demandantes Apelantes
v.
CHARLIE DEL VALLE FERNANDEZ, JESSICA NIEVES MELENDEZ Y LA SOCIEDAD DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS, VENICIA MELENDEZ SUC. DE AIDA LUZ NIEVES MUNDO, COMPUESTA POR; NORAIDA CARLOS IVAN, PEDRO JUAN PEREZ NIEVES Y EL VIUDO PEDRO PEREZ RODRIGUEZ LILLIAN FLORES NIEVES, SUCESORA DE CARMEN GLORIA NIEVES
Demandados Apelados
KLAN201500847
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina Civil. Núm. F PE2009-1028 Sobre: PROCEDIMIENTO ORDINARIO DE COBRO DE DINERO Y DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Varona Méndez1, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Bonilla Ortiz.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2016.

I. Dictamen del que se recurre

Comparecen ante nosotros miembros de la Sucesión Nieves Mundo, y nos solicitan la revocación de una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina (en adelante, foro apelado), que desestimó con perjuicio la demanda de desahucio y cobro de dinero, y acogió la reconvención ordenando la devolución de dinero a base de una reclamación de cobro de lo indebido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley Núm. 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”, en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento (4 LPRA Ap. XXII-B) y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil (32 LPRA Ap. V).

III. Trasfondo procesal y fáctico

Lino Nieves Forti falleció el 8 de mayo de 1977; y su esposa, Maximina Mundo Mangual, el 11 de marzo de 1993. La Sucesión Nieves Mundo quedó conformada por los cinco hijos de ambos: Bernarda, Cruz, Luz María, Aida Luz y Carmen Gloria.

El 9 de septiembre de 2009, cuatro de los cinco miembros de la Sucesión Nieves Mundo presentaron una demanda de cobro de dinero y desahucio2. Esta acción se presentó en contra de Charlie Del Valle Fernández y Jessica Nieves Meléndez3, y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, los inquilinos codemandados); Venicia Meléndez; la Sucesión de Aida Luz Nieves Mundo4; y Lillian Flores Nieves5.

La Sucesión Nieves Mundo alegó ser dueña del remanente de una finca ubicada en el Barrio Barrazas de Carolina6. Este remanente aparece como lote #6 en el plano elaborado por el agrimensor Jesús M. Suárez el 26 de abril de 19767, y se describe de la siguiente forma:

---RÚSTICA: Parcela de terreno de 1.80 cuerdas en el barrio Barrazas de Carolina, Puerto Rico, en lindes por el Norte y Oeste, con la parcela #4 de Cruz Nieves, por el Sur, con Blas Carrasquillo y Delfín Monserrate; por el Este, con la Parcela #5 de Luz María Nieves.

---Enclava una casa.

Según expuesto en la Demanda, el 20 de diciembre de 2002 la Sucesión Nieves Mundo y los inquilinos codemandados Jessica Nieves Meléndez y Charlie Del Valle Fernández acordaron un contrato de arrendamiento respecto a la propiedad antes descrita. En dicho contrato se estipuló un canon mensual de $250, a pagarse a partir del 1 de enero de 2003.

Los arrendatarios pagaron por más de cuatro años, pero dejaron de pagar en marzo de 2006. Presuntamente, la codemandada Venicia Meléndez, madre de la inquilina Jessica Nieves Meléndez, influyó en el incumplimiento de pago. Esto, por decir que tiene derechos sobre la propiedad arrendada y, a estos efectos, instar a su hija a no pagar la renta ni entregar la posesión de la casa.

A base de los planteamientos antes señalados, los demandantes reclamaron el pago de las rentas vencidas y no pagadas. También pidieron al Tribunal que ordenara el desahucio de los inquilinos codemandados.

El 10 de enero de 2010, los inquilinos codemandados y Venicia Meléndez contestaron la Demanda, y presentaron una Reconvención. En la contestación, negaron lo alegado en la Demanda y presentaron como defensa afirmativa que el inmueble objeto de la acción en su contra pertenecía a Venicia Meléndez y a su exesposo Cruz Nieves Mundo. En apoyo a ello, hicieron referencia a la escritura número 172 otorgada el 28 de julio de 19738, así como la Sentencia del caso FPE99-014, en las cuales presuntamente se dispuso que la propiedad le pertenecía a ellos9. También alegaron nulidad en el contrato. Esto, bajo dos fundamentos. Primero, que la demandante Aida Luz Nieves Mundo10 actuó con dolo y mala fe al hacerles firmar el contrato de arrendamiento porque, según alegado, sabía que no era dueña de la finca de 1.80 cuerdas, por esta pertenecerle a Venicia Meléndez y a su exesposo Cruz Nieves11. Segundo, porque carecía de poder para representar a los otros miembros de la Sucesión para arrendar la propiedad y presentar la acción en cuestión. A base de lo antes expuesto, presentaron una Reconvención en la que repitieron las alegaciones y defensas afirmativas de la contestación a la Demanda.

La Demanda original fue enmendada en tres ocasiones12. Todos los codemandados contestaron.

Los inquilinos codemandados y la codemandada Venicia Meléndez Torres contestaron por separado las demandas enmendadas; sin embargo, repitieron los argumentos de la contestación y Reconvención originales. Esto es, que los inquilinos codemandados no tenían obligación de pagar renta ni entregar la posesión de la propiedad porque ésta le pertenecía a la codemandada Venicia Meléndez Torres y a su exesposo. Se insistió en que el antedicho derecho fue reconocido mediante Sentencia13.

Luego de varios incidentes procesales, el 20 de junio de 2014 las partes presentaron su Informe de Conferencia. El 1 de julio de 2014 se celebró la Conferencia con Antelación al Juicio y el Tribunal aprobó el Informe como el documento que regiría los procedimientos durante el juicio. Surge de la Minuta/Resolución de dicha conferencia, que el informe aprobado contenía lo siguiente:

Prueba documental estipulada

  1. Certificación Registral: finca 33,172 Registro de la Propiedad, Sección II de Carolina.

  2. Certificación Registral: finca 35,938.

  3. Escritura núm. 172 de 28 de julio de 1973, para segregación y compraventa, de Lino Nieves y Maximina Mundo a Cruz Nieves y Venicia Meléndez.

  4. Plano de 26 de abril de 1973, preparado por el agrimensor Jesús M. Suárez.

  5. Certificación registral: anotación preventiva, parcela de 7 cuerdas vendida por Lino Nieves y Maximina Mundo a Cruz Nieves y Venicia Meléndez.

  6. Resolución, declaratoria de herederos de Lino Nieves y Maximina Mundo, caso núm. 93-2758.

  7. Cheque núm. 0332 de 21 de mayo de 2004 por $250.00, librado por Venicia Meléndez contra la cuenta 3003641014, Banco Santander Puerto Rico. Concepto: “renta casa: abril”.

    VII-(A).

    Cheque núm. 656 de 18 de mayo de 2005, por $250, librado por Jessica Nieves Meléndez.

    VII-(B-1).

    Cheque de Venicia Meléndez

    VII-(B-2).

    Cheque de Jessica Meléndez en pago de renta

  8. Certificación de plano de Edwin Figueroa Borges-Registro de la Propiedad, con Resolución de O.M.P.U.

    VIII-A.

    Certificación del plano 2358

    VIII-B.

    Resolución de O.M.P.U. de 31 de octubre de 2006.

  9. Plano de Edwin Figueroa Borges, presentado en O.M.P.U. el 7 de noviembre de 2005.

    Solo se estipuló que lo preparó el ingeniero.

  10. (X-A).

    Diario de presentaciones 378 de 12 de junio de 2009, con certificación de los Asientos 482 y 483 sobre presentación y retiro de documentos caducados. (X-B).

    Presentación por Pedro Juan Pérez Rodríguez del solar de Cruz Nieves y Venicia Meléndez, Declaratoria de Herederos e inscripción del remanente y recibo de documentos caducados por Venicia Meléndez y Jessica Nieves Meléndez.

  11. Testamento de Cruz Nieves.

  12. Fotos de cinco estructuras residenciales construidas en la finca de los causantes Lino Nieves y Maximina Mundo, marcadas las fotos como XII-1 a XII-5.

    Prueba documental parte demandante

    Exhibits:

    1. Contrato de arrendamiento de 20 de diciembre de 2002.

    2. Carta de 12 de junio de 2007 a Charlie Del Valle y Jessica Meléndez, firmada por Aida Luz Pérez y Bernarda Nieves14.

      Identificación parte demandante:

    3. Escritura #5 sobre segregación e inscripción de remanente, otorgada en Carolina, Puerto Rico, el 2 de mayo de 200715.

    4. Instancia al Registrador para inscripción de parcela de 1.8 cuerdas, de 2 de mayo de 2007.

    5. Autorizaciones de Cruz Nieves Mundo para demandar y confirmando que la Sucesión es dueña del remanente.

      Prueba documental parte demandada

      Exhibits:

      1. Sentencia caso FPE99-0414

      2. Informe y Plano preparado por el agrimensor Araujo.

      3. Informe y plano preparado por el agrimensor Arcaya.

        Identificación parte demandada:

        Declaración jurada de Cruz Nieves16.

        El juicio en su fondo se llevó a cabo los días 2 y 3 de marzo de 2015. La parte demandante llamó como testigos al codemandado Pedro Juan Pérez Nieves, miembro de la Sucesión de Aida Luz Nieves Mundo; a la codemandada Venicia Meléndez; a la codemandante Madeline Flores Nieves, hija de la fenecida Carmen Gloria Nieves Mundo; a Isander Fernández Nieves, hijo y apoderado de la codemandante Doña Luz María Nieves Mundo; y a la codemandada Jessica Meléndez17. Los demandados sentaron a declarar al perito agrimensor Pedro Domingo Araujo Cuevas, a la codemandada Venicia Meléndez Torres, y a la hermana de esta última, Ana Meléndez Torres.

        La prueba testifical de la parte demandante se resume de la siguiente manera:

        Pedro Juan Pérez Nieves dijo haber conocido a sus abuelos, Don Lino Nieves y a Doña Máxima Mundo, quienes vivían en el barrio Barrazas, en la casa de cemento donde ahora residen Jessica Nieves Meléndez y Charlie...

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