Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLAN201501736

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201501736
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-011 Castro Gely v. Autoridad de Puertos de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JESÚS CASTRO GELY Y OTROS
APELANTES
v.
AUTORIDAD DE PUERTOS DE PUERTO RICO E INGRID COLBERG RODRÍGUEZ, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AUTORIDAD DE PUERTOS, EN SU CAPACIDAD OFICIAL
APELADOS
KLAN201501736
Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. KPE2015-1022 Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Colom García y el Juez Steidel Figueroa

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Jesús Castro Gely, Carlos Ortiz Sarraga, José Delgado Rosado, Félix Fernández Torres, José Pérez Reyes, Jorge Flores Martínez, Emmanuel González Meléndez, Héctor Andino Aponte, Félix Cortés Medina y Alecc Rivera Vélez [Apelantes], acuden ante nos a solicitar la revisión y revocación de una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan [TPI] el 25 de septiembre de 2015. Mediante la misma el TPI desestimó su reclamación por el fundamento de cosa juzgada. Veamos.

ANTECEDENTES

El 6 de noviembre de 2008 un árbitro del Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos emitió laudo en el que expresamente dispuso:

La Autoridad despidió a los querellantes de forma injustificada. Se le ordenó al pago de los deberes dejados de percibir a los querellantes disponiéndose que aquellos que fueron reclutados nuevamente por la Autoridad se le pagarán los haberes hasta la fecha en que fueron reclutados y aquellos que no han sido reclutados se le debe restituir a la posición que ocupaban además de pagarle los haberes dejados de percibir.

El 19 de marzo de 2015 los apelantes presentaron demanda en cobro de dinero contra la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico e Ingrid Colberg Rodríguez como Directora Ejecutiva de la Autoridad de los Puertos. En la misma alegan que aunque la Autoridad de los puertos los reinstaló y les pagó los salarios dejados de percibir, no cumplió con el pago de todas las cantidades cubiertas bajo dicho laudo.

Por su parte la Autoridad de los Puertos solicitó la desestimación pues los apelantes fueron restituidos en sus empleos y recibieron la compensación íntegra de todos los haberes dejados de percibir. Argumenta que procede la desestimación de la demanda. Fundamentado en la doctrina de cosa juzgada ya que tres foros distintos (la Junta de Relaciones del Trabajo, el TPI y el TA) adjudicaron la controversia concluyendo que la Autoridad de los Puertos cumplió con el Laudo.

Examinados los escritos de las partes así como los documentos que obraban en el expediente el TPI entendió que los siguientes hechos esenciales y pertinentes no estaban en controversia:

  1. El 6 de noviembre de 2008, se emitió un Laudo de Arbitraje donde se le ordenó a la Autoridad de los Puertos reponer a sus empleos a los demandantes con todos los haberes dejados de devengar por razón de un despido ilegal.

  2. La Autoridad de los Puertos solicitó la Revisión de dicho Laudo y este Tribunal confirmó el mismo mediante la Sentencia dictada el 25 de febrero de 2009 en el caso núm. KAC2008-1701.

  3. Posteriormente, la Autoridad de los Puertos reinstaló a los demandantes a sus puestos y les pagó los salarios dejados de percibir durante el tiempo que éstos estuvieron separados de su empleo.

  4. La Autoridad de los Puertos le pagó a la UDEM todas las partidas del Fondo de Bienestar (fondos navideños, general y especial) correspondientes a cada uno de los empleados demandantes cubriendo el período que éstos estuvieron separados de su empleo por razón del despido.

  5. Los demandantes por sí, a través de la Unión y su representación legal, solicitaron a la Autoridad de los Puertos el pago de cantidades adicionales por concepto de vacaciones acumuladas durante los años en que estuvieron separados del empleo como parte de los haberes dejados de percibir en cumplimiento con el Laudo de Arbitraje.

  6. El 15 de noviembre de 2011, la UDEM en representación de los aquí demandantes sometió una Solicitud ante la Junta de Relaciones del Trabajo de Puerto Rico para exigir el cumplimiento por parte de la Autoridad de los Puertos con el Laudo de Arbitraje.

  7. El 2 de noviembre de 2012, la División Legal de la Junta emitió un Informe en el que opinó que el Laudo se cumplió en su totalidad, lo cual fue acogido por la Junta la cual emitió una Resolución en la que consignó que no acudiría al tribunal para solicitar el cumplimiento del Laudo.

  8. El 16 de noviembre de 2012, la parte querellante sometió una Solicitud de Reconsideración y mediante una Resolución emitida el 14 de diciembre de 2012, la Junta de Relaciones del Trabajo, con el voto de todos sus miembros, determinó declarar No Ha Lugar la solicitud de reconsideración sometida.

  9. En la Resolución del 14 de diciembre de 2012 se incluyó un párrafo advirtiendo que bajo las disposiciones de la Sección 4.2 de la Ley Núm. 170 de 1988, también conocida por Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, dentro del término de treinta (30) días contados a partir de la fecha de archivo en autos de copia de la notificación de la Resolución se podrá presentar una Solicitud de Revisión Judicial ante el Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.

  10. Ni la UDEM ni los...

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