Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLCE201501587

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201501587
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-015 Galloza Serrano v. Centro Desarrollo Academico

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO, UTUADO Y AIBONITO

PANEL XII

HÉCTOR N. GALLOZA SERRANO, MINERVA LAGUER Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Demandante-Recurrido
v.
CENTRO DESARROLLO ACADÉMICO, INC. ET ALS
Demandados-Peticionarios
KLCE201501587
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Arecibo Caso Núm. C CD2014-0244 (401) Sobre: Cobro de dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, y las Juezas Vicenty Nazario y Grana Martínez.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

El peticionario, Centro de Desarrollo Académico Inc. (CDA), solicita revisión de la negativa del Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Arecibo, a dictar sentencia sumaria a su favor. La resolución recurrida fue dictada el 16 de septiembre de 2015 y notificada el 18 de septiembre de 2015.

El 4 de noviembre de 2015, los recurridos, Héctor N. Galloza Serrano, Minerva Laguer y su sociedad legal de gananciales, presentaron su oposición al recurso.

El 17 de diciembre de 2015 ordenamos al TPI fundamentar la resolución recurrida, de acuerdo al derecho aplicable a la doctrina de sentencia sumaria. El 11 de enero de 2016, el TPI dictó una resolución fundamentada en cumplimiento con lo ordenado.

El 1 de febrero de 2016, la peticionaria presentó su alegato suplementario, mientras que el 9 de febrero de 2016 la parte recurrida hizo lo propio.

I

Los hechos que anteceden a la presentación de este recurso son los siguientes.

El 16 de abril de 2014, el recurrido presentó una demanda contra la peticionaria por cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El señor Galloza alegó que la peticionaria contrató sus servicios para que ejerciere las funciones como Presidente por las que recibiría un sueldo fijo mensual. Además, se acordó una compensación adicional equivalente a un 10% de los ingresos netos de la compañía, antes del pago de contribuciones en cada año fiscal. El recurrido reclamó que la peticionaria incumplió con el pago de la compensación adicional correspondiente a los años contributivos 2011-2012 y 2012-2013.

La peticionaria negó las alegaciones en su contra y sostuvo que el acuerdo fue que el recurrido recibiría comisiones mensuales adelantadas hasta un tope de la comisión total consistente en 10% de la ganancia neta anual de la corporación.

El 29 de octubre de 2015, los recurridos solicitaron autorización para enmendar la demanda y poder invocar la doctrina de descorrer el velo corporativo para traer al pleito al Sr. Carlos Morales Vázquez y varias corporaciones que alegó eran sus alter egos.

La peticionaria presentó una moción de sentencia sumaria en la que alegó que discutió el pago de las comisiones con el recurrido y este aceptó el mismo. Dicha parte incluyó un listado de 46 hechos que alega están incontrovertidos.

El recurrido aceptó que no está en controversia que: 1) fue contratado por la peticionaria como Presidente durante los años académicos 2011-2012 y 2012-2013, 2) la compensación sería el 10% de la ganancia neta atribuible al Programa SES, 3) el texto del contrato, 4) que recibió el pago de comisiones por la cantidad de $130,514. 00 para el año 2011-2012 y $ 104,031.00 para el 2012-2013. No obstante, alega que existe controversia acerca de si la compensación correspondiente a esos años se pagó correctamente. La peticionaria presentó una moción suplementaria en apoyo a la moción de sentencia sumaria.

El TPI realizó una vista para discutir la procedencia de la moción de sentencia sumaria. El 16 de septiembre de 2015 dictó la resolución siguiente: “[l]uego de escuchar ampliamente los argumentos de las partes, el Tribunal declara NO HA LUGAR a la Moción de Sentencia Sumaria presentada por la parte demandada, por no existir elementos para sustentar las alegaciones y por entender que hay controversias”.

Inconforme con la decisión, el peticionario presentó este recurso.

No obstante, ordenamos al TPI que fundamentara la decisión y este dictó una resolución fundamentada.

El foro de instancia resumió los planteamientos de ambas partes en apoyo y oposición a la sentencia sumaria. Surge de la resolución recurrida, que CDA alegó en apoyo a la solicitud de sentencia sumaria que: 1) la evaluación de la ganancia obtenida durante los ciclos académicos 2011-12 y 2012-13 incluyó el pago de las planillas trimestrales de Hacienda y la hoja de contabilidad de ambos ciclos contiene esa información; 2) dicha hoja sirvió como base para evaluar la ganancia del ciclo académico correspondiente 2011-2012 y 2012-13 y fue discutida entre el recurrido y el presidente de la peticionaria; 3) ambos acordaron la cantidad a pagarse y el recurrido aceptó el cheque final de la comisión y lo cobró; 4) ambas partes acordaron que en los años 2011-12 y 2012-13 la comisión sería equivalente al 10% del ingreso neto por ciclo académico y el pago de las comisiones sería por adelantado.

Además, consta en la resolución recurrida, que el señor Galloza se opuso a la sentencia sumaria, debido a que está en controversia si: 1) las comisiones pagadas para esos años académicos constituyen realmente el 10% de la ganancia atribuible al Programa SES; 2) la peticionaria le adeuda la cantidad de $458,451.00 por las comisiones dejadas de percibir bajo los términos y condiciones del acuerdo entre las partes, que requería una compensación de 10%

de la ganancias netas del Programa SES; 3) las sumas pagadas fueron insuficientes, debido a que la ganancia real fue sustancialmente mayor a la reportada en los años académicos 2011-12 y 2012-13.

El tribunal determinó como parte de los hechos probados los siguientes:

[…]

  1. Para comienzos del año 2011, CDA contrató al Sr. Héctor N. Galloza Serrano para ofrecer servicios como Presidente Administrativo y Académico del Programa SES en el Centro de Desarrollo Académico, y estableció las comisiones, funciones, deberes y responsabilidades del Sr. Galloza bajo este programa mediante un contrato por un año en el Programa de Servicios Educativos Suplementarios.

    Véase; parte III, párrafo 2 de la demanda. Anejo 1 de la Solicitud de Sentencia Sumaria; Contrato entre CDA y Héctor N. Galloza Serrano, Anejo 4; documento sobre Funciones del Presidente, Anejo 5.

  2. El Centro de Desarrollo Académico le pagó al Sr. Héctor N. Galloza Serrano la cantidad de $130,514.00 por concepto de comisiones de su trabajo en el programa SES por el ciclo académico 2011-12. Véase; parte III párrafo 5 de la demanda; Anejos 1; Anejos 2, 6 y 20 de la Solicitud de Sentencia Sumaria.

  3. El Centro de Desarrollo Académico le pagó al Sr. Héctor N. Galloza Serrano la cantidad de $104,031.00 por concepto de comisiones de su trabajo en el Programa SES por el ciclo académico 2012-13. Véase: parte III, párrafo 5 de la demanda.

    Anejo 1; Anejos 2, 6 y 20 de la Solicitud de Sentencia Sumaria.

  4. El Sr. Héctor N. Galloza Serrano contrató en enero del 2014 al Contador Público Autorizado, Nelson A. Irizarry Rivera para que realizara un informe para determinar la cuantía de las comisiones que le eran adeudadas por compañía CDA.

    Véase: Informe preparado por CPA, página 3, Anejo 2 de la Solicitud de Sentencia Sumaria.

  5. El señor Héctor Noris Galloza Serrano admite que, en parte, basa su demanda en un estudio económico solicitado por el al CPA Nelson A. Irizarry, el cual Galloza indica que este estudio reveló que se le adeudaba la suma de dinero reclamada en la demanda. Véase: página 6, párrafo 10 de la Contestación al Interrogatorio. Anejo 7 de la Solicitud de Sentencia Sumaria.

  6. La compensación por los servicios prestados por el Sr. Héctor N. Galloza Serrano a la compañía CDA era por los servicios en el Programa SES. Este contrato establecía como compensación al Sr. Galloza, comisiones mensuales adelantadas de $2,800.00, donde el adelanto de la comisión mensual sería descontada de la comisión total otorgada; que consiste en 10% de la ganancia neta del Centro de Desarrollo Académico en el Proyecto SES por ciclo facturado. Donde finalizado el proceso de facturación al Departamento de Educación, se le pagaría un 50% de lo adeudado y el restante 50% se le pagaría cuando el Departamento de Educación le pagara al Centro de Desarrollo Académico al final del ciclo educativo.

    Véase: Contrato entre CDA y Héctor N. Galloza Serrano, Anejo 4 y 5; y Declaración Jurada de Carlos A. Morales, párrafo 4, Anejo 6 de la Solicitud de Sentencia Sumaria.

  7. El CPA Nelson A. Irizarry Rivera declaró que hizo un Informe Pericial, para determinar las comisiones dejadas de percibir por el Sr. Galloza en el contrato con CDA, y que para esto utilizó unos “quarters” de contabilidad de dos años y unos estados financieros auditados del CPA Vicente García. Véase: Deposición al CPA Nelson A. Irizarry, página 9, líneas 1-23 Anejo 3; e Informe Pericial, Anejo 2 de la Solicitud de Sentencia Sumaria.

  8. El CPA Nelson A. Irizarry Rivera declaró que de los documentos utilizados para realizar el informe pericial (mencionados en...

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