Sentencia de Tribunal Apelativo de 23 de Febrero de 2016, número de resolución KLRA201500606

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201500606
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016

LEXTA20160223-023 Garcia Alverio v. Municipio Autónomo de Caguas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS-HUMACAO

PANEL IX

EX PM JULIO GARCÍA ALVERIO Recurrido
v
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Recurrente
KLRA201500606
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: 12-PM-140 Sobre: Expulsión
EX PM ROLANDO RIVERA LEBRÓN Recurrido
v
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CAGUAS Recurrente
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) Caso Núm.: 12-PM-141 Sobre: Expulsión

Panel integrado por su presidenta la Jueza Coll Martí, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Lebrón Nieves

Coll Martí, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de febrero de 2016.

Comparece el Municipio Autónomo de Caguas (Municipio o parte recurrente) y nos solicita que revisemos una Resolución emitida el 8 de mayo de 2015 y notificada el 11 del mismo mes y año. Mediante la aludida determinación, la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA) declaró con lugar las apelaciones presentadas por Julio García Alverio y Rolando Rivera Lebrón. Ante ello, revocó la medida disciplinaria de destitución impuesta por el Municipio. Por los fundamentos que discutiremos, se revoca la Resolución recurrida.

Veamos los hechos.

I

Los hechos del caso tienen su génesis en la noche del 30 de octubre de 2011, cuando el joven Carlos Alberto Cruz Rodríguez de 17 años se encontraba en el Parque Héctor Solá Bezares de Caguas con otros tres (3) jóvenes con las caras tapadas, explotando petardos y “cherry bombs”. Las cámaras de seguridad captaron a los jóvenes y a través de la Oficina de Vigilancia Virtual se alertó a la Policía Municipal, debido a que presuntamente estaban vandalizando los predios del parque. Ante ello, los policías municipales Rolando Rivera Lebrón y Julio García Alverio acudieron a las inmediaciones del parque. Al ver a los oficiales, tres (3) de los jóvenes escaparon por un portón que dirigía hacia la Urbanización Parque Las Haciendas. Sin embargo, los policías interceptaron al joven Cruz Rodríguez, el cual fue cateado y arrestado. Según el expediente, el agente Rivera Lebrón tiró al suelo al joven luego de arrestar a Cruz Rodríguez, el agente Rivera Lebrón lo abofeteó en varias ocasiones.

Posteriormente, trasladaron a Cruz Rodríguez hacia la patrulla bajo la custodia del agente García Alverio, quién según se desprende de la transcripción de la prueba oral le dio otra bofetada. Por su parte, Rivera Lebrón entró en la Urbanización Parque Las Haciendas en búsqueda de los otros tres (3) jóvenes.

Por lo anterior, el 3 de noviembre de 20111, la Sra.

Nancy Rodríguez Polanco y el Sr. Alberto Cruz Aldea, en representación de su hijo, presentaron una querella administrativa en contra de los recurridos en la que señalaron que “el domingo 30 de octubre arrestaron a mi hijo Carlos A. Cruz e hicieron uso excesivo de la fuerza, violándole sus derechos civiles. Es menor de edad y lo amedrentaron, lo golpearon estando esposado”.

Así las cosas, el 21 de febrero de 2012, el Municipio emitió la Resolución de Cargos en la que le notificó a los recurridos la intención de expulsarlos del puesto de policía municipal. A los agentes se les imputó la violación de las siguientes faltas:

FALTA GRAVE NÚM. 1: Demostrar incapacidad manifiesta, ineptitud, descuido, parcialidad o negligencia en el desempeño de sus deberes, funciones y responsabilidades.

FALTA GRAVE NÚM 45: Observar una conducta lesiva, inmoral o desordenada en detrimento del Cuerpo de la Policía Municipal.

FALTA GRAVE NÚM 47: Incurrir en mal uso o abuso de autoridad, entendiéndose mal uso o autoridad, pero sin limitarse a:

  1. Arrestos o detenciones ilegales o irrazonables.

  2. Acometimiento y/o agresión injustificada o excesiva, agredir o maltratar de palabras a cualquier persona detenida bajo custodia o permitir que tales actos se realicen en su presencia.

  3. Uso de violencia injustificada, coacción física o psicológica, intimidación sobre una persona arrestada o detenida para fines de investigación, o permitir que tales actos se realicen en su presencia.

    De la precitada determinación se les advirtió que tenían derecho a ser escuchados en la celebración de una vista administrativa informal. Luego de celebradas las mencionadas vistas administrativas, el alcalde, William E.

    Miranda Torres emitió la Resolución final en la que determinó destituir a los agentes de su puesto efectivo el 1 de junio de 2012.

    Inconformes, el 25 de junio de 2012, los recurridos presentaron por separado sus escritos de apelación ante la CIPA en los que señalaron que la resolución de cargos del 21 de febrero de 2012 les imputaba actuaciones falsas y que actuaron de conformidad a la ley, “protegiendo la vida de un agente de seguridad y la propiedad pública frente a sujetos que irrumpieron en propiedad pública, [que] se proponían vandalizar, cargaban con pirotecnia, cargaban con material de grafiti y pretendían dañar propiedad pública en Caguas”.

    Posteriormente, ambas apelaciones se consolidaron y la vista adjudicativa se celebró el 10 de julio de 2013, 22 de mayo de 2014, 27 de mayo de 2014 y 25 de junio de 2014.

    Por su parte, el Municipio presentó como testigo al joven Cruz Rodríguez y este declaró que:

    El 30 de octubre de 2011 se reunió con unas amistades para jugar baloncesto y que luego se dirigieron al complejo deportivo para explotar pirotecnia (“cherry bombs” y petardos). Cuando observaron a la patrulla de la policía que llegó a los predios del complejo, todos salieron corriendo “para lugares distintos”. El testigo sostuvo que la patrulla bloqueó el lugar por donde se disponía a salir, por lo que se detuvo y puso sus manos al aire. Acto seguido, el agente Rolando Rivera se le acercó y le dijo “Cállate, charlatán” y le propinó una bofetada, lo tiró al suelo boca abajo y lo arrestó.2

    El joven sostuvo que ya esposado el agente Rivera le dio dos (2) bofetadas adicionales y fue colocado en la patrulla custodiado por el agente Julio García. El joven sostuvo que el agente García le preguntó por la propiedad del municipio que dañaron, a lo que este contestó que no habían robado ni vandalizado, que revisara sus manos para que se percatara que no estaban pintadas. El testigo sostuvo que el agente García le levantó la mano y el primero le cuestionó por qué le agredía. No obstante, el agente García le dio otra bofetada.3

    A preguntas de la representación del Municipio, el testigo indicó que llegaron al estacionamiento del Parque Solá Bezares caminando y que utilizaron un portón peatonal que colindaba entre su urbanización y las canchas.4 La representación legal del Municipio le preguntó:

    1. ¿En qué momento le propinaron esas bofetadas, antes o después que le pusieron las esposas?

      R.

      Una (1) antes de las esposas y tres (3) luego de las esposas. Dos (2) por el oficial Rolando Rivera y una (1) por el oficial Julio García ya dentro de la patrulla.5

      Posteriormente, el joven Cruz Rodríguez fue trasladado al Cuartel Municipal de Mariolga custodiado por el oficial Julio García. Mientras lo trasladaban al cuartel, el agente García contestó el teléfono celular del joven y le indicó al Sr. Alberto Cruz Aldea, padre de Carlos Alberto, que lo recogiera en el cuartel.6

      El joven indicó que cuando vio a su padre, este estaba avergonzado. No obstante, que cuando le vio la cara hinchada, le cuestionó al agente Rivera y este le sonrió y le contestó que su hijo se había resistido al arresto. A su vez, le cuestionó al agente García, y este le contestó “que no se pusiera muy técnico con él porque como yo era menor que si pasaba cualquier cosa, él era el que iba a tener que correr con la responsabilidad de lo que pasara”.7

      Para dejarlo salir del cuartel, el testigo sostuvo que su padre tuvo que firmar un documento afirmando que le habían leído los derechos al momento del arresto, los cuales nunca se le dieron.8

      Sobre los golpes, el testigo explicó que los policías le dieron con la mano abierta.9 La representación legal del Municipio le preguntó al joven Cruz Rodríguez si la noche de los hechos, este se resistió al arresto, a lo que el testigo contestó que no.10 A su vez, se le preguntó la razón por la que al ver la patrulla él y sus amigos salieron corriendo. Cruz Rodríguez contestó porque estaban usando pirotecnia.

      Así pues, se le preguntó si se le había presentado cargos por el uso de pirotecnia, este contestó en la negativa.11

      El joven explicó que como el 31 de octubre de 2011 había escuela y sus padres no lo dejaban salir durante la semana, sus amigos y él decidieron celebrar la noche de brujas (Halloween) por adelantado. Aclaró que no tenían bebidas alcohólicas, ni latas de pintura.12

      A preguntas de la representación legal del Municipio en torno a la citación que se le entregó en el cuartel, el joven Cruz Rodríguez explicó que el agente Rivera lo citó al Cuartel Municipal de Mariolga y a los otros tres (3) jóvenes que fueron arrestados ese mismo día.13 Aclaró que de las tres (3) personas citadas solo una (1) de ellas estaba presente el día de los hechos.14 Se le preguntó:

    2. Y qué le dijo a usted, si usted recuerda, si algo, Rolando Rivera en esa entrevista, a usted y a su mamá?

      R.

      Él nos explicó que se habían visto los videos del municipio y que se veía que no, que no habíamos estado, que no había ningún daño a la propiedad. Y lo que nos dijo que no se iban a radicar cargos y que debíamos pasar a la Oficina de Intervención Juvenil para, que era parte del proceso para seguir con el proceso.15

      . . . . . . . .

      P.

      ¿Una vez llegan allí, qué ocurre?

      R.

      Cuando llegamos al lugar, allí hay como una pequeña sala. Este, nosotros, pues, estábamos esperando en la sala mientras el oficial entró a, adentro en las oficinas y estaba, estuvo alrededor de cuarenta (40), una (1) hora, una (1) hora hablando con él, con la persona que estaba allí en las...

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